Sección B): Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial
Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial
Requisitos
La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII.
El solicitante habrá de cumplir los requisitos exigidos en el Título VIII de la Ley de Minas y su Reglamento para poder ser titular de derechos mineros.
Documentación
- Solicitud
- Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua mineral natural o de manantial, según proceda, en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- En el caso del agua mineral natural, informe geológico, estudios hidrogeológicos, análisis y estudios físicos, químicos y físicoquímicos, análisis microbiológicos y análisis clínicos y farmacológicos, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- En el caso del agua de manantial deberá presentarse ante la autoridad minera competente una documentación que reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.2 del citado anexo II.
- Los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
- Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
- Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
- Justificante de abono de tasas:
- Tasa 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- Tasa 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
Solicitud ( 52 Kb)
Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)
Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio del plazo: máximo 18 meses desde la declaración de agua mineral.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses.
Más información
- Normativa:
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
- Otros enlaces:
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación del Territorio
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Fernando Flores Martínez: 941 291 732
- Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
- Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850
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