Exención del módulo de “FORMACION en CENTROS de TRABAJO” de los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León
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Objeto:
Establecer el procedimiento a seguir para solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral.
¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnos de ciclos formativos de formación profesional inicial en centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que el alumnado reúna los siguientes requisitos:
a) Acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, por cuenta propia, o por cuenta ajena, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
b) Estar matriculado del módulo profesional de «FCT» en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al director del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo II, acompañado de la DOCUMENTACIÓN acreditativa de la experiencia laboral.
DOCUMENTACIÓN acreditativa de la experiencia laboral (52 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el momento de formalizar la matrícula hasta 1 MES antes del inicio de este módulo profesional.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- La solicitud se presentará en la secretaría del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Centros Educativos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Centros Educativos de Castilla y León
Recursos:
- Alzada.
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-09-2010) y Corrección de errores (BOCyL 09-03-2011).
- ORDEN EDU/579/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 25-07-2012).
- ORDEN EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 05-11-2012) Se sustituye el Anexo II «Solicitud de exención del módulo profesional de "Formación en Centros de Trabajo"» para adecuarlo a los requisitos y formas de acreditación de la experiencia laboral.
Información adicional:
- A la vista de la documentación presentada, el equipo educativo resolverá sobre la exención parcial o total del módulo profesional de "FCT" en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al citado módulo profesional. En esa sesión se emitirá un informe individual en el que se refleje la decisión tomada y, en el caso de exención parcial, las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que queda exento. El informe individual se trasladará al director del centro, quien reconocerá dicha exención y se lo comunicará al interesado.
- En aquellos casos en los que la solicitud de exención se haya realizado después de la evaluación en la que se haya acordado el acceso al módulo profesional de «FCT», y éste no se hubiera realizado o superado, la exención se podrá resolver en cualquiera de las evaluaciones establecidas para el segundo curso o en una sesión de evaluación excepcional convocada para ello.
- En los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas y el periodo de realización del módulo profesional de «FCT» esté previsto para el primer trimestre del segundo curso, si el alumno está interesado en solicitar la exención de este módulo profesional en el primer curso deberá matricularse en primero de todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
- La exención total o parcial del módulo profesional de "FCT" quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, con la abreviatura "EX", para la exención total, o "EXp", para la exención parcial, según proceda.
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