Autorización sanitaria de funcionamiento de establecimiento o actividad alimentaria con Número de Identificación Nacional
Objeto
Los establecimientos incluidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004 deben obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento previamente al inicio de su actividad (VER ANEXO de establecimientos sometidos a ASF). En este grupo se encuentran, en general, los establecimientos que realizan actividades relacionadas con productos de origen animal (carne, leche, productos de la pesca, huevos...) con excepción de la producción primaria, las operaciones de transporte, el almacenamiento de productos que no requieren para su conservación una temperatura controlada y las operaciones de venta al por menor (comercio minorista fundamentalmente).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar estas actividades.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Servicios Territoriales de Sanidad
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El Decreto 18/2016, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, regula en el ámbito de Castilla y León el procedimiento de obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. Estos establecimientos, una vez autorizados, quedan inscritos de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y en el Registro General Sanitario de Empresas y Actividades Alimentarias (RGSEAA).
Los responsables de los establecimientos deben solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, así como notificar cualquier modificación que se produzca en los datos registrales, por cambio de titular y/o domicilio industrial y/o social, ampliación y/o cese de actividades alimentarias, baja etc., ya que todas esas modificaciones deben ser objeto de autorización mediante Resolución.
¿Qué documentos necesito?
Se cumplimentará la solicitud en el modelo normalizado, acompañada de:
- Memoria técnica según modelo normalizado que contenga una breve descripción de la actividad, las instalaciones, el personal y los productos que se pretenden elaborar, envasar o distribuir.
- Plano de los locales.
- Dependiendo del objeto de la solicitud podrá ser requerido, el sistema de autocontrol, escritura de constitución de la sociedad titular, declaración de no haber modificado estructuras y/o procesos, o cualquier otro documento de interés para la comprobación de datos referentes a la solicitud de A.S.F. presentada.
TASAS:
- Estarán sujetos a la liquidación de la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1 Protección de la salud - Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ.
- Los órganos gestores de la tramitación y recaudación de la tasa se corresponden con los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la provincia a la que se dirigen las solicitudes de Autorización sanitaria de funcionamiento y se deberá utilizar el modelo de autoliquidación 046. (En el espacio destinado a autoliquidación se consignará la denominación de la actividad para la que se realiza la autoliquidación y el importe de la misma).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La Autorización Sanitaria de Funcionamiento se concede previamente al inicio de la actividad alimentaria tras comprobar, mediante los controles sanitarios pertinentes, que el establecimiento cumple con los requisitos higiénicos y la normativa sanitaria que le sean de aplicación. El plazo de resolución es de 3 MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
- Por Correo Postal en el domicilio del establecimiento o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Información adicional
Legislación aplicable:
- LEY 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León (BOCyL 08-10-2010). Modificaciones: Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras (BOCyL de 29-2-2012 página 14854). Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCyL de 28-12-2012, página 79735). Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 19-9-2014, página 63671)
- DECRETO 18/2016 , de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias (BOCyL 11-07-2016, Corrección de errores publicada en BOCyL 24-08-2016 )
- REGLAMENTO (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (Diario Oficial de la Unión Europea 30-04-2014)
- REAL DECRETO 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8-03-2011)
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE 15-07-2013)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
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