Adquisición y acreditación de nacionalidad española
Nacionalidad para españoles de origen
Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay supuestos especiales en los que la residencia en España se reduce:
- 5 años: Personas con la condición de refugiado.
- 2 años: Personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: Personas nacidas en territorio español; El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción; El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; El que lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho; El viudo o viuda de español, si no estaban separados, de hecho o judicialmente; El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesión: Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin ser español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la adquisición de la nacionadad española o bien el documento que lo acredita.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede realizar la solicitud de forma presencial en el Registro Civil o por internet a través de la web del Ministerio de Justicia, para más información consulte el siguiente enlace
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona extranjera que reuna los requisitos establecidos.
Documentación
Consulte el siguiente enlace, dependiento del supuesto de petición de nacionalitat se solicita una documentación u otra.
¿Dónde se puede hacer?
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Segre, 24*32, Barcelona
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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
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