Solicitud o renovación de tarjeta especial de estacionamiento de vehículos que transporta a una persona con discapacidad.
Cualquier persona física con discapacidad que afecte al desplazamiento o a la visión.
También quienes presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y tengan un vehículo que esté destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
No hay plazos de solicitud.
PERSONA FÍSICA:
Estar empadronado en Pamplona.
Tener el certificado de reconocimiento de discapacidad superior al 33%.
Certificado de Bienestar Social donde conste en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos apartados A, B o C o que se tienen 7 puntos o más o con agudeza visual inferior a lo establecido en el artículo 3.1b) del Real Decreto 1056/2014.
VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE COLECTIVO:
Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Pamplona.
Documentación justificativa de la actividad que se realiza en el caso de que se solicite tarjeta para vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad.
- ALTA:
Fotocopia y original del Certificado de Discapacidad, en su caso, del documento donde conste la valoración de puntos según anexo II del Real Decreto 1971/1999.
Fotocopia y original del DNI de la persona con discapacidad.
Una fotografía de tamaño carné de la persona con discapacidad.
Si se solicita tarjeta para vehículos destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, documentación de la persona física o jurídica que la pide y justificación de la actividad.
RENOVACIÃ?N:
Una fotografía.
La tarjeta la concede el Área de Seguridad Ciudadana y se deniega por resolución de la Concejalía Delegada.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
RECOMENDACIÃ?N del DOCE C 62/24 del 26 de febrero de 1998: recomendación de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Ley foral sobre barreras físicas y sensoriales (Ley Foral 4/1988, de 11 de julio; BOE n. 285, de 28/11/1988).
RPC de 27/01/2007.
Ordenanza Municipal de Tráfico (BON 53 de 04/05/2009), modificada por Pleno el 1 de octubre de 2015 (BON 238 de 27/11/15).
Real Decreto 1056/2014.
Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona
Solicitud de modificación en las condiciones de licencia de colocación de terraza o velador, motivada por un cambio de titular, superficie ocupada, o periodo de ocupación.
Cualquier persona física o jurídica con autorización de colocación de terraza o velador.
Gratuito.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.
Ninguno.
Instancia general o cualquier otro escrito.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
RECURSOS POSIBLES:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la notificación del acto.
PLAZO ESTIMADO: 1 mes.
RESOLUCIÃ?N: Concejalía.
Para hacer la transferencia de las armas entre particulares.
SOLICITUD:
Presencialmente en la Guardia Civil.
Tramitación electrónica (con firma digital) en la web de la Guardia Civil.
El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, precisando:
La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.
El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.
A fecha de la entrega.
Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención de Armas y Explosivos dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.
Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.
Instancia de solicitud.
Documento de transferencia.
Fotocopia de la Licencia de Armas o autorización de adquisición del comprador.
Otros documentos aportados por el solicitante.
INFORMACIÃ?N OBTENIDA EL 23/04/19 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.
Instancia de solicitud.
En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Si el titular tenía una licencia del tipo A, es decir, pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de los Cuerpos y Seguridad o Servicio de Vigilancia Aduanera, el depósito se realizará en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades.
El depósito deberán efectuarlo tan pronto tengan conocimiento de la obligación de hacerlo, y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.
INFORMACIÃ?N OBTENIDA EL 23/04/19 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.
Transmisión o cambio de titularidad de un panteón del cementerio municipal.
Persona física o jurídica interesada en caso de fallecimiento o transmisiones intervivos.
97,65 euros a pagar una vez recibida la comunicación de que se ha efectuado la transmisión.
No hay plazos de solicitud.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.
Transmisiones en caso de fallecimiento del titular: el solicitante debe ser heredero del anterior titular.
Transmisiones entre vivos: el solicitante debe ser familiar del anterior titular y residente en Pamplona.
TRANSMISIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR. La persona heredera presentará:
Instancia general.
Documentos justificativos de su derecho a optar a la transmisión (Testamento y certificado de últimas voluntades. Árbol genealógico, confeccionado por el propio solicitante, donde se muestre que no hay otros herederos que también tengan derechos).
TRANSMISIONES ENTRE VIVOS. El titular del panteón debe presentar:
Instancia general acompañada de copia del DNI y firmas del transmitente y del nuevo titular.
Certificado de empadronamiento en Pamplona de la persona que opta a la transmisión.
Cualquier documentación que justifique el parentesco entre el titular del panteón y la persona que opta a la transmisión.
La titularidad de un panteón es de una única persona (física, o jurídica, p.ej: una comunidad religiosa), pero no puede ser de varias (p.ej: varios hermanos).
El cambio de titularidad del panteón está sujeto a la NORMATIVA VIGENTE en el momento de la adjudicación.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N ESTIMADO: 1 mes, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RESOLUCIÃ?N: Dirección de Hacienda.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Ley foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON 84 de 13/07/1990).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 - 19/06/00).
Ordenanza Fiscal de 2019, Núm. 15 ( Epígrafe VI).
Trasladar la inscripción del Registro Civil del lugar de nacimiento o matrimonio al lugar de residencia habitual que le corresponda.
Información previa en el Registro Civil.
No haber efectuado otro traslado en los últimos 25 años.
Certificado de empadronamiento.
DNI.
Certificado original de la partida de nacimiento.
Si el traslado de documentos es de un menor de 18 años, la solicitud la tiene que hacer el padre y la madre o sus representantes legales.
Artículo 76, redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto (BOE 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.
Trasladar restos mortales exhumados de columbario, nicho, o panteón del Cementerio Municipal a un panteón del propio cementerio.
Cualquier persona con derechos sobre los restos y sepulturas.
Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos la debe imprimir, cumplimentar y presentar en el Cementerio Municipal junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>
Un resto: 100,70 euros (exhumación de resto 47,25 euros más inhumación de resto 53,45 euros).
La solicitud puede ser realizada durante todo el año, pero por motivos sanitarios no se recomienda el traslado de restos durante los meses de junio, julio y agosto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Cementerio Municipal San José.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
En el caso de cadáveres, debe ser autorizado por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
Se requiere la conformidad de la persona con derecho sobre la sepultura de origen y de la de destino.
Impreso-solicitud por parte de quien detente el derecho sobre los restos y de autorización de las sepulturas afectadas.
Resguardo del pago en Depositaría Municipal del importe aplicable.
Llevar al Cementerio Municipal una "bolsa de restos" o una arqueta impermeable de 90x30x30 cm. y la autorización del Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra si es cadáver.
Se denomina CADÁVER si no han transcurrido 5 años desde el fallecimiento.
Se denominan RESTOS MORTALES si han transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento.
No se permite trasladar cadáveres sepultados en tierra.
Los traslados de restos y cadáveres se realizan de lunes a viernes (excepto festivos) de 08:00 h. a 09:00 h.
Se avisa a los familiares el día y hora de la exhumación, aunque no es obligatorio que acudan a la misma.
En el caso de cadáveres tiene que estar presente un médico (normalmente el de Sanidad que supervise las condiciones sanitarias del traslado).
NORMATIVA LEGAL:
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Núm. 143).
Ordenanza fiscal de 2019 Núm.15 (Epígrafes I y II).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 de 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: el solicitante indica la fecha en la que desea se realice el traslado, que es atendida siempre que sea posible.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
Cementerio Municipal de San José
Trasladar restos mortales del Cementerio Municipal a otro cementerio situado en la Comunidad Foral de Navarra.
Cualquier persona con derechos sobre el fallecido y sobre la sepultura.
Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos la debe imprimir, cumplimentar y presentar en el Cementerio Municipal junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>
Exhumación: por cada resto 47,25 euros.
Por motivos sanitarios no se recomienda el traslado de restos ni de cadáveres durante los meses de junio, julio y agosto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Cementerio Municipal San José.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Deben haber transcurrido, al menos, 5 años desde el enterramiento o inhumación.
Se requiere la conformidad del titular del derecho funerario de la sepultura donde se encuentra inhumado.
Solicitud de traslado por persona con derecho sobre la sepultura a remover.
Resguardo del pago en Depositaría Municipal del importe por derechos de exhumación.
Llevar al Cementerio Municipal una caja impermeable o impermeabilizada de aproximadamente 90x30x30 cm. o bolsa de restos.
Los traslados de restos y cadáveres se realizan de lunes a viernes (excepto festivos) de 08:00 h. a 09:00 h.
Se avisa a los familiares el día y hora de la exhumación, aunque no es obligatorio que acudan a la misma.
NORMATIVA LEGAL:
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Núm. 143).
Ordenanza fiscal de 2019, Núm. 15 (Epígrafe II).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 de 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: el solicitante indica la fecha en la que desea se realice el traslado, que es atendida siempre que sea posible.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
Cementerio Municipal de San José
Trasladar un cadáver del Cementerio Municipal a otro cementerio.
Cualquier persona con derecho sobre el cadáver y la sepultura.
Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos la debe imprimir, cumplimentar y presentar en el Cementerio Municipal junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>
Por cada cadáver: 59,60 euros (gastos de exhumación).
La solicitud puede realizarse durante todo el año pero por motivos sanitarios no se recomienda el traslado de restos ni de cadáveres durante los meses de junio, julio y agosto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Cementerio Municipal San José.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Deben disponer de autorización del Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.
Para traslado de cadáveres es necesario ponerse en contacto con cualquier tanatorio o funeraria, que serán quienes realicen los trámites necesarios ante el Cementerio Municipal y del Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.
Se denomina CADÁVER si no han transcurrido 5 años desde el fallecimiento.
Se denominan RESTOS MORTALES si han transcurrido más de 5 años.
El destino de los cadáveres sólo puede ser otro cementerio o un horno crematorio.
Hasta el nuevo destino no pueden transcurrir más de 48 horas desde la exhumación.
No se permite trasladar cadáveres sepultados en tierra.
Los traslados de restos y cadáveres se realizan de lunes a viernes (excepto festivos) de 08:00 h. a 09:00 h.
Se avisa a los familiares el día y hora de la exhumación, aunque no es necesario que acudan a la misma.
Se requiere la conformidad del titular del derecho funerario de la sepultura donde está inhumado el cadáver.
El traslado del cadáver debe realizarlo una empresa funeraria.
NORMATIVA LEGAL:
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Núm. 143).
Ordenanza fiscal de 2019 Núm.15 (Epígrafe II).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 de 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: el solicitante indica la fecha, dentro de la fecha de vigencia de la sepultura, en la que desea se realice el traslado, que es atendida siempre que sea posible.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
Cementerio Municipal de San José
El Ayuntamiento de Pamplona dispone de cuatro puntos de recarga situados en tres ubicaciones diferentes:
2 puntos de recarga en la C/ Esquiroz, 10, esquina con C/ Sancho el Fuerte.
1 punto de recarga en la C/ Arcadio Maria Larraona (prox. 1), (Aparcamiento del Mercado de Ermitagaña).
1 punto de recarga en la Avda. San Ignacio, 10-BIS.
Para hacer uso de esta infraestructura es necesario disponer de un vehículo eléctrico y firmar un contrato con la empresa Iberdrola.
Contactar con Iberdrola a través del correo electrónico: recargaverde@iberdrola.es o en el teléfono 900-224522.
Puntos de Atención IBERDROLA en establecimientos colaboradores:
PAMPLONA: Electro Hogar Bayona (Avda. Bayona, 40) y Gestoría de Energía Oregón (Paseo Sarasate, 34).
BARAÃ?ÁIN: Asesoría Global y Consultoría Energética Integral (Avda. Pamplona, 16, bajo).
BURLADA: Ibernorte Asesores Bilbao 2014 (C/ Merindad de SangÃesa, 4).