Subvenciones anticipadas 2017 destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior
Objeto
- Subvencionar a agrupaciones de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores, que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos agrícolas y alimenticios cubiertos por un régimen de calidad (contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013).
- A quién está dirigido:
- Asociaciones
- Beneficiarios:
- Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.
- c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
- d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención.
- h) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Cuantía
- El porcentaje garantizado de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.
- Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.
- Criterios de valoración y baremación:
- 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:
- a) Atendiendo al tipo de solicitante:
- Consejos Reguladores y Órganos de gestión de DOP/IGP distintos de los Consejos reguladores que hayan sido reconocidos oficialmente: 20 puntos.
- Agrupaciones solicitantes de registro de DOP/IGP/IG , distintos de los del párrafo anterior: 10 puntos.
- b) Atendiendo al régimen de calidad:
- Por proyectos de inversión sobre productos amparados por una DOP/IGP/IG: 10 puntos.
- Por proyectos de inversión sobre producción ecológica : 5 puntos.
- Por proyectos de inversión sobre símbolo RUP: 3 puntos.
- Por proyecto de inversión sobre producción integrada: 2 puntos.
- c) Atendiendo al alcance y repercusión:
- Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en Canarias: 5 puntos.
- d) Según el método para medir la repercusión de la actividad desarrollada:
- Si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar: 10 puntos.
- Si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a evaluar: 6 puntos.
- Si existe un método descrito pero no se adecúa al objetivo a evaluar o si no existe método para evaluar la repercusión: 0 puntos.
- e) Según la presentación y calidad del proyecto de inversión para la información o promoción: Máximo 20 puntos repartidos según el grado de detalle y concreción de:
- Objeto del programa: 4 puntos.
- Actividades y calendario 4 puntos.
- Medios para el desarrollo del programa: 4 puntos.
- Grupos destinatarios de la promoción: 4 puntos.
- Mensaje y creatividad: 4 puntos.
- f) El número de agricultores participantes en el proyecto de información o promoción:
- De 2 a 100: 2 puntos.
- Mas de 100 : 1 punto.
- 2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes de ayuda en virtud de la fecha de presentación y,de persistir la igualdad, se favorecerán los proyectos presentados por solicitantes que cuenten entre sus miembros con mayor porcentaje de mujeres participantes en el programa de calidad.
- 3. Para que un expediente sea susceptible de subvención la puntuación mínima otorgada según estos criterios ha de ser al menos el 30% de la puntuación del expediente con máxima puntuación y además este valor se debe obtener de la suma de, al menos, dos criterios.
- Forma de Abono:
- El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario.
Medios de presentación
- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Fecha Inicio: 2/12/2016 0:0Fecha Fin: 2/1/2017 23:59
Por internet
- Solicitud
- otros ingresos o subvenciones
- de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones.
- Desviaciones con respecto al presupuesto aprobado
- desistimiento de la solicitud
- aceptación de la solicitud
- En el caso de personas jurídicas:
- Escritura de constitución
- Estatutos
- Compromiso
- Memoria económica
- Memoria detallada de actividades
- de pago de la subvención
- Memoria de actuación
- Memoria justificativa
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- otros ingresos o subvenciones
- de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones.
- Desviaciones con respecto al presupuesto aprobado
- desistimiento de la solicitud
- aceptación de la solicitud
- En el caso de personas jurídicas:
- Escritura de constitución
- Estatutos
- Compromiso
- Memoria económica
- Memoria detallada de actividades
- de pago de la subvención
- Memoria de actuación
- Memoria justificativa
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Fomento y Promoción
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
- Plazo de resolución:
- 12 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 5/2015, 30 enero, que modifica el Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC nº 68, de 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas..
Normativa estatal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Trámites relacionados
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Parque Nacional de Timanfaya
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Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
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