RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA
Finalidad
Reconocer la situación de dependencia para tener derecho a las prestaciones y servicios reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y de ésta manera poder atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Destinatarios
Personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia y deseen ser valoradas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, de 15-12-06).
Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 9, de 15-01-09).
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano gestor e independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 396/2006, de 14 de diciembre, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
* Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
Aunque el importe de cada prestación individual depende de un fórmula matemática, los importes máximos y mínimos que se indican en la normativa aplicable son
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Disposición Transitoria Décima, apartado 2:
GRADO | VINCULADA AL SERVICIO | ASISTENTE PERSONAL | ENTORNOS |
III | 715,07 | 715,07 | 387,64 |
II | 426,12 | 426,12 | 268,79 |
I | 300 | 300 | 153 |
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
Con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados, III, II y l de dependencia, serán las que se determinan en la disposición transitoria décima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. Art. 7.3
GRADO/GRADO Y NIVEL | CUANTÍA MÍNIMA |
III, III niveles 2 y 1 | 175 |
II, II niveles 2 y 1 | 100 |
I, I niveles 2 y 1 | 75 |
- Solicitud, deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se indica a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI/NIE/Pasaporte de quien ostente su representación legal, quien podrá igualmente prestar su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte del representante legal o guardador de hecho y de la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de guardador de hecho conforme al modelo que se indica en el Anexo III del Decreto 1/2009.
El representante legal o guardador de hecho podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud, no estando obligado en este caso a aportar los documentos de identidad señalados.
c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona que pueda encontrarse en situación de dependencia. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
d) Informe sobre la salud de la persona solicitante en el que se fundamente, desde el punto de vista sanitario, la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria y, en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo II del Decreto 1/2009
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración del guardador de hecho (Anexo III)
Informe de salud de la persona (Anexo II)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, de 15-12-06).
Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 9, de 15-01-09).
Director/a Gerente del SEPAD.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano gestor e independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 396/2006, de 14 de diciembre, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://sepad.gobex.es/ley-de-dependencia/presentacion-de-solicitud
í?rgano gestor
(SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
06800 MERIDA
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
924003801
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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