Orden INN/15/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Orden INN/15/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 133

Enlace BOC

Fecha BOC: 11/07/2016

Fecha inicio plazo presentación

28/07/2016

Fecha finalización plazo presentación

30/09/2016

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
c) Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del contrato a subvencionar.
Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.
Asimismo, que en dicho período no se produzca una disminución en la media de trabajadores fijos superior a medio punto.
Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

Documentación a adjuntar

La solicitud de subvención, que deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Referente al trabajador:

- D.N.I. en vigor, o documento equivalente del trabajador por el que se solicita la subvención, en caso de que no se aporte la autorización del Anexo III, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, párrafo tercero, de este artículo.
- Certificado de estar inscrito como parado en el momento de la contratación, con indicación de la antigüedad como demandante de empleo, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo.
- Certificación o volante de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en caso de que no se aporte la autorización del Anexo III, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, párrafo tercero, de este artículo.
- Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Seguridad Social, referido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato.
- Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención.
- Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, para contratos para la formación y el aprendizaje.
- Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, para contratos en prácticas.

b) Referente al solicitante:

- En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, o, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, según corresponda, así como copia del poder acreditativo del representante legal.
- Declaración expresa responsable suscrita por el representante de la empresa o entidad de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma contratación, y en caso de haberlas solicitado y/o recibido, fecha de solicitud, organismo o administración otorgante, importe solicitado y/o recibido, haciendo constar también, en su caso, que no ha recibido ayudas mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o en caso, de haberlas solicitado y/o recibido, deberá declararlo en los términos señalados anteriormente, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 (incluida en Anexo II).
- Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (Anexo II de solicitud).
- Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo II de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo II de la presente Orden, de que la contratación no se realiza a ninguna de las personas vinculadas con el contratante o con la empresa relacionadas en el artículo 4.3.b) de esta Orden.
- Documentación acreditativa de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten todos los Códigos de Cuentas de Cotización de la empresa.
- Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa referidas a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicita incluyéndose en este cómputo el día de su formalización, o desde la fecha de inicio de la actividad si es inferior a un año.
- Las empresas de nueva creación deberán aportar, a efectos de acreditar lo previsto en el artículo 3.1.e), la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, se podrá aportar junto con la solicitud, una autorización del trabajador por cuya contratación se pide la subvención, a fin de que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo compruebe los datos relativos a su identidad y domicilio de empadronamiento. En caso contrario, se deberán aportar, en los términos establecidos en la convocatoria.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga su autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes, sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

Lugar presentación

En el Registro Delegado de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador

Órgano: SERVICIO DE COMERCIO

Dirección:

C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93

Oficinas de la administración

Servicio de Contratación y Compras

Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

Escuela Arte Nº 1

Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

Centro Rural Innovacion Educativa

Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

Servicio Gestion Económica Hsll

Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo

Eei de la Población

Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso

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