Orden HAC/44/2016 - Escuelas Taller y Casas de Oficios
Descripción
Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 189
Fecha BOC: 30/09/2016
Fecha inicio plazo presentación
25/10/2016
Fecha finalización plazo presentación
08/11/2016
Beneficiarios
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Documentación a adjuntar
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
1.º Identificación del entorno.
2.º Identificación de la entidad promotora. En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.
3.º Identificación del proyecto.
4.º Descripción detallada del producto o servicio a realizar, desarrollándola por fases (dos fases en escuelas taller y en casas de oficios, y una fase en talleres de empleo).
5.º Plan de formación, que contemplará:
- El certificado o los certificados de profesionalidad, a los que se hará referencia mediante indicación de su código.
- La formación básica (certificados de nivel 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.
- La formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.
- La formación transversal opcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
6.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.
7.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por:
- Director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.
- Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto en el artículo 25.2.
- Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.
- Personal administrativo o auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.
Se deberá hacer constar para cada uno de los puestos si éstos serán ocupados por personal propio de la entidad solicitante o, si por el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el artículo 23, así como el tipo de jornada y el salario bruto mensual con la prorrata de pagas extraordinarias en concordancia con el presupuesto solicitado.
8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:
- Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.
9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresa mente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.
b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario.
En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:
1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.
f) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.
g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.
En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella.
En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1.a), o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social del producto o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo o certificación del Secretario si el titular es la propia entidad.
- Anexo:
- Modelo de Solicitud y Memoria - Escuelas Taller y Casas de Oficios
- Anexos - Escuelas Taller y Casas de Oficios
- Orden HAC/50/2016, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones en el ámbito del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios
Lugar presentación
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador
Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEODirección: Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 67Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Servicio de Contratación y Compras
Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander
Servicio de Administracion General
Calle Federico Vial 13, 39009, Santander
Tel. 12
Secret.Gral. de Presidencia y Justicia
Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander
Tel. 12
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa
Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa
Escuela Arte Nº 1
Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo
Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander
Centro Rural Innovacion Educativa
Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega
Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte
Calle Vargas 53, 39010, Santander
Tel. 12
Servicio Gestion Económica Hsll
Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega
Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria
Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo
Eei de la Población
Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso