Licencia de ocupación de la Vía Pública con Circo
Licencia de ocupación de la Vía Pública con Circo
Descripción
La licencia de ocupación de la vía pública con circos es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con circos, actividad incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dirigido a
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Requisitos y documentación
A la solicitud de autorización se deberá acompañar la siguiente documentación, según lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, cuando se trate de pruebas deportivas.
- Memoria descriptiva del evento en el que se concrete:
o Nombre de la actividad, fecha de celebración y horario.
o Croquis preciso del lugar, indicando superficie ocupada.
o Identificación de las personas responsables de la organización.
o Nº aproximado de participantes previstos (en pruebas deportivas).
o Proposición de medias de señalización y del resto de dispositivos de seguridad previstos en posibles lugares peligrosos.
o Plan de emergencia y autoprotección para asegurar con medios humanos y materiales la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos (en pruebas deportivas, además, informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios en caso de accidente.
- Justificante del contrato de seguro de responsabilidad civil vigente en materia de espectáculos público y actividades recreativas.
- Informe favorable de la Administración Pública titular del terreno. (Esta autorización debe ser previa al resto de documentación, porque pueden coincidir varios eventos el mismo día y lugar)
- En caso de actuaciones musicales o de instalar equipos de reproducción sonora, en horario a partir de las 23 horas, deberá aportar estudio acústico conforme al Decreto 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
- En caso de castillos hinchables y otras instalaciones semejantes, Certificado Técnico, que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles y cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
- Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.
- En caso de que la actividad se desarrollara fuera del casco urbano o que afecten a travesías y vías interurbanas: una vez recibida la documentación, se enviará copia de los documentos a la Jefatura Provincial de Tráfico, que emitirá informe sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.
- Cuando se instalen estructuras desmontables o portátiles (carpas, casetas,
):
o Además de lo anterior, en la autorización constará el aforo de personas en el interior de la carpa.
o Se requerirá Proyecto de Instalación y Certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente por su colegio Profesional, que justifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al CTE. Deberán cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
o Si el aforo es superior a 750 personas, copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia en función del aforo del local, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Si el aforo es inferior, se podrá exigir motivadamente la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado.
o Las estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.
Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.
Cómo se hace
Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.
Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas, o la naturaleza de la actividad lo haga necesario.
Deberá obtenerse licencia de ocupación de la vía pública, así como licencia de instalación de la carpa a instalar. Una vez obtenidas estas licencias y realizada la instalación, debe solicitarse y obtenerse autorización municipal previa.
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Organismo gestor
Urbanismo
Precios
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.
Pago
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazos
Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
o Concurrencia de otras actuaciones.
Trámites relacionados
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