CONCESIÓN DE EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN DE F.M. (Habilitado transitoriamente para expedientes en curso Iniciados antes del 01/05/2010)
Finalidad
Otorgar la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en las modalidades de:
- Emisoras comerciales: aquellas a las que por su carácter comercial les estará permitido difundir publicidad en su programación.
- Emisoras culturales: aquellas cuya programación prioritariamente se componga de emisiones de carácter divulgativo, cultural o educativo. Carecerán de fines lucrativos y no podrán emitir publicidad aunque podrán ser patrocinadas en los términos establecidos en la Directiva Comunitaria de 3 de octubre de 1989 y normas complementarias aplicables.
- Otras que sean objeto de ordenación.
La concesión para la explotación de las emisoras comerciales y culturales se hará mediante concurso público.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
- Para las emisoras comerciales y culturales el establecido, en su caso, en la convocatoria de concurso público.
Lugar de presentación
LEY 31/87, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE 303, DE 09-12-87)
LEY 32/2003, General de Telecomunicaciones (BOE 264, DE 04-11-03)
LEY 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE 85, DE 09-04-91)
RD. 2167/93, de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE 307, DE 24-12-93)
Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento para la renovación de las concesiones de radiodifusión sonora de ondas métricas en FM de carácter comercial.(D.O.E. Nº 15, de 04-02-99)
Decreto 121/2004, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisores de radiodifusión sonoras en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas Concesionarias (D.O.E. Nº83, de 20-07-04)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Emisoras Comerciales:
- Ser persona física o instituciones o personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituídas que ostenten la nacionalidad española o de alguno de los paises de la Unión Europea, tengan establecidas su domicilio en alguno de los países mencionados y no se encuentren afectados por ninguna de las circunstancias o supuestos de incompatibilidad o incapacidad señalados en la legislación de contratos del Estado y en la legislacións específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Si se trata de personas jurídicas estarán sujetas a determinadas limitaciones en cuanto al capital y socios.
- Explotar directamente la emisora cuya gestión contituye el objeto de la concesión.
- Respetar las características técnicas de la concesión relativas a la localización, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos que guarden relación con el régimen de explotación del servicio, y mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- Garantizar la prestación continuada del servicio, de conformidad con las condiciones y los compromisos asumidos por el concesionario en su solicitud.
- Presentar antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del año siguiente con especificación de los horarios que comprenda.
- Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados notas o avisos de carácter oficial y de interés público que en nombre de la Junta de Extremadura o del Gobierno de la Nación, sean remitidos por las autoridades competentes.
- El horario de emisión para las emisoras comerciales no será inferior al comprendido entre las ocho horas de un día y las cero horas del siguiente.
- El horario de emisión de las emisoras municipales y culturales no será inferior a ocho horas diarias de emisión.
- Comunicar el nombramiento del Director de la emisora y del sustituto en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular.
-Presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, una memoria que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio y demás documentos contables.
- Facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión.
- Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en otras normas concordantes y que resulten aplicables.
- Acatar y cumplir la normativa en cada momento vigente y la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
* Emisoras Culturales:
- Idénticos requisitos que los señalados para las emisoras comerciales excepto aquéllos que como consecuencia del carácter no lucrativo de las mismas, las entidades concesionarias no estuvieran obligadas a cumplir por mandato legal.
* Emisoras Comerciales:
- Instancia.
- Documento acreditativo del nombre o razón social y domicilio de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y de la localidad donde se pretenda instalar la emisora, los estudios y centro emisor.
- Plan de ejecución de las obras e instalaciones.
- Descripción y características técnicas de los equipos con que funcionará la emisora.
- Memoria sobre los diversos aspectos de la futura emisora que incluya finalidad general y cobertura, régimen de explotación, principios básicos u objetivos de la programacion así como horarios de emisión previstos y su contenido, descripción del equipo humano que preste servicios en la emisora y relacion de medios económicos y financieros con que se cuenta, inversión a realizar, etc.
- Si el solicitante es empresario individual: DNI, pasaporte o fotocopia legalizada del mismo. si actúa a través de representante: escritura de apoderamiento.
- Si el solicitante es una sociedad mercantil: copia autorizada de escritura de constitución y de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Si el solicitante fuera cualquier otro tipo de persona jurídica: copia legalizada del acto de constitución de la misma, de los estatutos y certificación de su inscripción en el registro correspondiente. Igualmente, será necesario acreditar la nacionalidad del solicitante y de cada uno de los titulares de acciones o participaciones.
- NIF o CIF.
- Declaración responsable del firmante de la solicitud de no hallarse incurso él o la persona jurídica que represente en ninguna de las causas de incapacidad o incompatiblidad para contratar previstas en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Declaración responsable sobre la titularidad o gestión de otras concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión con ámbito de cobertura sustancialmente coincidente con la que se solicita. si fuera concesionario de alguna otra emisora de radiodifusión sonora, acreditará encontrarse al corriente de las obligaciones que resultaran de aquélla.
- Cualquier otra documentación en la que el solicitante pudiera acreditar o avalar su derecho a obtener la adjudicación de la concesión.
* Emisoras Culturales:
- Idéntica documentación que la señalada para las emisoras comerciales, excepto aquélla que, como consecuencia del carácter no lucrativo de las mismas, las entidades concesionarias no estuvieran obligadas a cumplir por mandato legal.
LEY 31/87, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE 303, DE 09-12-87)
LEY 32/2003, General de Telecomunicaciones (BOE 264, DE 04-11-03)
LEY 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE 85, DE 09-04-91)
RD. 2167/93, de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE 307, DE 24-12-93)
Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento para la renovación de las concesiones de radiodifusión sonora de ondas métricas en FM de carácter comercial.(D.O.E. Nº 15, de 04-02-99)
Decreto 121/2004, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisores de radiodifusión sonoras en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas Concesionarias (D.O.E. Nº83, de 20-07-04)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?NAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 3ª PLANTA
dgaeti.hap@gobex.es
924008617
Trámites relacionados
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