AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES
Finalidad
La promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Año 2016: Hasta el 22 de julio, inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
1.- Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
2.- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CUANTÍA:
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
PUNTOS | % DE LA AYUDA |
Entre 287 y 107 puntos | 40 % |
Entre 106 y 50 puntos | 35 % |
Entre 49 y 11 puntos | 30 % |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.
La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la su- ma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
b) Servicios de la actividad:
b.1) Seguridad.
b.2) Limpieza.
b.3) Azafatas/os.
c) Información, difusión y promoción:
c.1) Material promocional.
c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.
c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
c.4) Actuaciones en medios de comunicación.
d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:
d.1) Alquiler de local.
d.2) Traductores.
d.3) Edición de material técnico.
d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
d.5) Honorarios de ponentes.
d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extran- jeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.
e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.
f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.
g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad so- licitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de se- guridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados
La solicitud de ayuda (Anexo I) acompañanda en originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:
A) Datos identificativos del promotor:
Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).
Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.
Para personas jurídicas, Numero de Identificación Fiscal (NIF), copia de las escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos en su caso, del poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.
Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Igualmente, el representante legal podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que dicho representante legal no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.
B) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.
C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.
D) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca reflejadas dichas actividades.
E) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.
F) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.
G) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
H) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
J) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Cuenta Justificativa (Anexo II)
b) Soliciutd liquidación (Anexo III)
c) Gastos de alojamiento y manutención (Anexo IV)
Secretario/a General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
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Recurso de Alzada
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í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE ECONOMíA Y COMERCIOPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 2ª PLANTA
06800 MERIDA
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924005838
Trámites relacionados
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