AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA | Sede Electrónica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

040052 AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA.

Plazo de resolución

1 MES

Efectos silencio

Desestimatorio

SJ9O AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de solicitud abierto todo el año. Sin perjuicio de ello, deberá presentarse en el plazo que, en su caso, pudiera haberse establecido en las resoluciones de autorización administrativa previa o de construcción de la instalación.

Objeto

Obtención de la autorización de explotación de instalaciones de transporte secundario o distribución de gas, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos), que se concreta mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Destinatarios

Titulares de las instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.

Documentación a aportar

unto a la solicitud normalizada se aportará:
- Certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
- Certificado de la instalación y, en su caso, de las pruebas realizadas, de la empresa instaladora responsable de la ejecución.
- Certificado de inspección, cuando proceda, emitido por el organismo de control que ha realizado dicha inspección.
- Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios, cuando así lo determine la reglamentación específica.

Lugar de presentación

Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

Información Adicional

La autorización de explotación permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial y se concreta mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Durante el plazo de resolución de la autorización de puesta en marcha, las Direcciones Provinciales podrán extender acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

Asimismo, las citadas Direcciones podrán extender, a solicitud del interesado, actas de puesta en servicio parciales para determinadas partes del proyecto cuando el peticionario justifique la necesidad de su funcionamiento con anterioridad a la finalización del proyecto.

En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano compe
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Orden Ministerial, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Ventanilla Única

Alertas informativas


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Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

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Tel. 969176886

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