ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS INICIALES, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y PROGRAMAS NO FORMALES, DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO 2016/2017
Finalidad
Establecer el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas.
Destinatarios
El proceso de admisión será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez o se incorpore por cambio de modalidad, a las siguientes enseñanzas de Educación de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas no formales, en cualquiera de sus modalidades autorizadas en los centros de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios.
Plazo de presentación
Conforme a los plazos establecidos en el Calendario de actuaciones (Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2016)
Lugar de presentación
a) Solicitud de admisión en Enseñanzas Iniciales (Anexo III)
b) Solicitud de admisión en Enseñanzas Secundaria Obligatoria para pesonas adultas (Anexo V)
c) Solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas-Modalidad a distancia (Anexo VIII)
d) Solicitud de admisión y matriculación en Enseñanzas de Aprendizaje no Formal (Anexo XI)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* REQUISITOS.
1. Podrán acceder a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.
2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
La documentación a presentar con carácter general para enseñanzas inciales y educación secundaria obligatoria junto con la solicitud oficial de admisión:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado.
b) En su caso:
1. Para quienes sean menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden de 1 de julio de 2009, sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Cultura que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas. Se deberá acreditar documentalmente la condición de deportista de alto rendimiento, salvo aquellas personas contempladas en la relación anual de deportistas de alto rendimiento.
2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del libro de escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.
3. Para quienes soliciten valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, documentación que considere conveniente para el proceso de validación.
4. Para quienes aleguen discapacidad, o necesidad de inserción laboral, el interesado podrá sustituir la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de dichas circunstancias por una declaración responsable y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.
La documentación a presentar con carácter general en bachillerato junto con la solicitud oficial de admisión:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.
c) En su caso:
1. Para quienes sean menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden de 1 de julio de 2009, sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, salvo que al aspirante se le aplique lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se deberá acreditar documentalmente la condición de deportista de alto rendimiento, salvo aquellas personas contempladas en la relación anual de deportistas de alto rendimiento.
2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada, fotocopia compulsada del libro de escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de admisión en Enseñanzas Iniciales (Anexo III)
b) Solicitud de admisión en Enseñanzas Secundaria Obligatoria para pesonas adultas (Anexo V)
c) Solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas-Modalidad a distancia (Anexo VIII)
d) Solicitud de admisión y matriculación en Enseñanzas de Aprendizaje no Formal (Anexo XI)
Anexos
a) Ratio orientativa del Nº de alumnos por grupo (Anexo I)
b) Calendario de actuaciones del proceso de admisión (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela:
924 004050
924 004066
Correo electrónico: caurayuela@edu.gobex.es
í?rgano gestor
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06800 MERIDA
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Trámites relacionados
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