Ayuntamiento de Madrid

  • El objeto de esta convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de caracter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto 2016-2018, aprobado por decreto de.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación"

    Destinatarios

    Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la Ciudad de Madrid.

    Plazo

    02/06/2016 - 18/06/2016

    Requisitos

    Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:

    • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
    • Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo en el caso de que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para el mismo. En ese caso, estar inscritas en el registro público correspondiente.
    • Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    Para la presentación de la solicitud de subvención 2016 de voluntariado:

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Boletin Oficial del Ayuntamiento de Madrid  7671 de 1 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada con fecha 10 de octubre de 2016 Propuesta de Resolución Provisional.
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada con fecha 26 de octubre Propuesta de Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación.
    • Fase 4
    Recurso

    Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"

    Fundamento legal
    • Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. BOAM   7671  de 1 de junio de 2016.
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subveniones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
    • Reglamento General de Subvenciones (RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto 2016-2018.
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana.

  • La finalidad de esta convocatoria es la financiación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición.

    Su convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, amparando las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias para la realización de su programa deportivo en la temporada 2015-2016 (desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016).

     

    ¿A quién va dirigido?

    Entidades deportivas sin ánimo de lucro que hayan desarrollado su programa deportivo en la temporada 2015-2016, complementando los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento para la promoción del Deporte de Base durante 2016

    Requisitos

    Podrán solicitar estas ayudas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el Capítulo II, del Título IV de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid 15/1994, de 28 de diciembre y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguiente requisitos:

    • Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    • Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
    • Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000 euros e inferior a 250.000 euros.

    No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

    Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

    La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y estar al corriente de pago con la AEAT.

    En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la AEAT, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La presentación de la solicitud supone la declaración, por parte de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como  que todos los datos presentados en la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que éste sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

    En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deberán presentar:

    1. Aceptación o renuncia de la misma.
    2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social.
    3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas).

    Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, deberán tener fecha de emisión anterior a la propuesta de resolución concesión.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda).

    Presencialmente: El  formulario  de solicitud, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios”, podrá presentarse en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Tambén podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Documentación

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    Sobre 1:

    Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación general de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”

    1. Copia compulsada del certificado de anotación de la Junta Directiva de la entidad, en vigor, emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, que acredite la identidad del representante legal de la entidad.
    2. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
    3. Copia compulsada de la inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes dela Comunidad de Madrid.
    4. Copia compulsada de los Estatutos o Acta Fundacional de la entidad deportiva en los que consten las normas por las que se regula su actividad.

    Sobre 2:

    Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación técnica de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”.

    1. Presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado, objeto de esta convocatoria, durante la temporada deportiva 2015-2016, firmado por la persona representante legal de la entidad, que incluya al menos los siguientes datos:

    • Ingresos desglosados por organismo, concepto y cuantía. No se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid, debiendo detallarse de manera expresa el origen del resto de ingresos.
    • La suma de los ingresos, incluidas las cantidades estimadas en concepto de subvenciones solicitadas al Ayuntamiento de Madrid y/u otros organismos, no podrán exceder el total del gasto de la actividad.
    • Gastos desglosados por concepto y cuantía

    2. Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 (del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) que incluya, de manera resumida, al menos los siguientes datos:

    • Antigüedad de la entidad.
    • Modalidades deportivas que desarrolla.
    • Lugar/es donde se desarrolla.
    • Objetivos de la temporada deportiva.
    • Enumeración de las actividades deportivas y de competición que ha desarrollado la entidad, durante la temporada 2015-2016.

    Junto al programa deportivo, se deberán incluir las acreditaciones correspondientes a los méritos puntuables que se incluyan en dicho programa, según lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria.

    Más Información

    Información complementaria

    Plazo

    Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2015-2016. BOAM nº 7732, de 29 de agosto de 2016disponible en el apartado Información relacionada.

    Publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas. BOAM nº 7781 - 10/11/2016, 2345.

    Fase 2 propuesta de resolución provisional

    Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016. BOAM nº 7832 - 25/01/2017, 160.

    Fase 4 resolución definitiva:  publicación de la aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016.

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
    • Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Real  Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

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    Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

  • La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2016.

    Su convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia durante el año 2016.

    ¿A quién va dirigido?

    Entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid, durante el año 2016.

    Requisitos

    • Podrán acceder a esta convocatoria de subvenciones las entidades legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, salvo las federaciones deportivas madrileñas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que a continuación se relacionan:
    1. Las federaciones deportivas madrileñas adscritas a las federaciones deportivas españolas, reconocidas por la Comunidad de Madrid y por el Consejo Superior de Deportes.
    2. Las entidades deportivas madrileñas previstas en el Capítulo II, del Título IV de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid 15/1994, de 28 de diciembre y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
    3. Las fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte.
    4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la federación deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen.
    • No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la AEAT.
    • En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la AEAT, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • La presentación de la solicitud supone la declaración, por parte de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuesto recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Solo podrán presentarse solicitudes para pruebas con un claro objetivo deportivo, quedando excluidos para la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
    1. Los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar.
    2. Los campeonatos de España.
    3. Los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las federaciones madrileñas.
    4. En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito, liga, ranking o cualquier prueba que se desarrolle durante varias fases en el término municipal de Madrid, sólo se considerará subvencionable la primera de las pruebas o fases.
    5. Las jornadas escolares o fiestas de fin de curso.

    Cómo realizar el trámite

    Cada entidad podrá presentar un máximo de 5 solicitudes de subvención. En caso de presentarse un número superior, se tendrán en cuenta las 5 primeras, atendiendo al orden de entrada en el registro correspondiente.

    Cada prueba deportiva deberá ir en una solicitud independiente. No será válida aquella solicitud que presente varias pruebas dentro de la misma.

    Documentación

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    Sobre 1

    Deberá figurar la siguiente leyenda: ?Documentación General de la convocatoria para la realización de actos deportivos?

    1. Copia compulsada del certificado de anotación de la Junta Directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente, que acredite la identidad de su representante legal.

    2. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

    3. Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

    4. Copia compulsada de los Estatutos o Acta Fundacional de la entidad, en los que consten las normas por la que se regula su actividad.

    Sobre 2

    Deberá figurar la siguiente leyenda: ?Documentación Técnica de la convocatoria para la realización de actos deportivos?

    Proyecto detallado del acto deportivo a desarrollar objeto de la subvención, que contenga los siguientes apartados y al cual se adjuntarán las certificaciones y documentos a los que se hace referencia en el artículo 10 para la valoración del proyecto:

    1. Ficha del acto que contenga nombre de la prueba, responsable de organización de la prueba, teléfono y correo electrónico, días y lugar de celebración, número de participantes (hombres y mujeres), horario y especificar si hay cobro de inscripción y en su caso que cuantía.

    2. Antecedentes (solo si el acto se ha celebrado en ocasiones anteriores).

    3. Descripción del acto deportivo. Explicación de en qué consiste el acto deportivo.

    4. Recursos humanos: detallar el número de personas, voluntarios y profesionales que tienen que trabajar en el desarrollo del acto deportivo así como sus funciones.

    5. Instalación y material deportivo: indicar en qué instalación deportiva se va a celebrar el acto y cuáles son las necesidades materiales para la realización del acto deportivo.

    6. Infraestructura: detallar si el lugar de celebración del acto deportivo es una instalación deportiva que tiene la suficiente dotación para la realización del evento, o por el contrario se precisa montar los elementos necesarios para el correcto desarrollo de la prueba deportiva.

    7. Alojamiento y manutención: Describir las condiciones de alojamiento y manutención de los participantes y definir si corre el gasto a cargo o no de la entidad que presenta la solicitud.

    8. Transportes: describir las condiciones de transporte de los participantes, así como del transporte de material y definir si corre el gasto a cargo o no de la entidad que presenta la solicitud.

    9. Seguridad y acreditaciones: definir las necesidades de personal de seguridad y si se dispondrá de un sistema oficial de acreditaciones (por ordenador u otros mecanismos).

    10. Publicidad y promoción: detallar los elementos utilizados en la publicidad y promoción de la prueba: carteles, folletos, etcétera.

    11. Presupuesto de gastos e ingresos del acto deportivo firmado por el / la representante legal de la entidad. En el apartado de ingresos no se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid. Deberá detallarse de manera expresa el origen del resto de ingresos. En todas aquellas pruebas donde se cobre cuota de inscripción a los/las participantes deberá ser reflejada en el presupuesto de ingresos.

    Más Información

    Información complementaria

    Plazo

    Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos 2016. BOAM nº 7732, de 29 de agosto de 2016.

    Publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas (BOAM nº 7781 - 10/11/2016, 2346)

    Publicación de la Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se se declaran desistidas a entidades en su solicitud (BOAM nº 7797 - 02/12/2016, 2541)

    Fase 2 propuesta de resolución provisional

    Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016 (BOAM nº 7832 de 25 de enero de 2017).

    Modificación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016. (BOAM nº 7858 (02/03/2017)

    Fase 4 resolución definitiva

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
    • Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Cultura y Deportes

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

    • Direcciones y teléfonos
    • Otros contenidos
      • BOAM nº 8010 (11/10/2017)

        Resolución de 9 de octubre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 3 de octubre de 2017, de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.

      • BOAM nº 7983 (04/09/2017)

        Resolución de 29 de agosto de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación de la aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.

      • BOAM nº 7858 (02/03/2017)

        Resolución de 16 de febrero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial de la modificación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.

      • BOAM nº 7832 (25/01/2017)

        Resolución de 23 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.

      • BOAM nº 7797 (02/12/2016)

        Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se se declaran desistidas a entidades en su solicitud.

      • BOAM nº 7781 (10/11/2016)

        Resolución de 4 de noviembre por la que se concede plazo de subsanación de solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016

      • BOAM nº 7732 (29/08/2016)

        Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016 y las correspondientes bases.

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Arganzuela y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Arganzuela, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las Oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los registros de otras Administraciones públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016. Decreto de 21 de octubre de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aceptan los desistimientos presentados.BOAM  7771 de 25 de octubre de 2016 
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional:  03-11-2016 publicación de propuesta de Resolución Porvisional. Ver apartado "Información Relacionada". 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación el 25 de noviembre de 2016. Ver apartado "Información Relacionada" y "Documentación Asociada".
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 26 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación". 

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Barajas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Barajas, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios‘.
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional.Publicado el 7 de octubre de 2016 Decreto de Resolución Provisional (ver en información relacionada),Publicado el 10 de octubre de 2016 Modificación Resolución Provisional (ver en información relacionada) 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: 03 de noviembre de 2016, publicado anuncio de propuesta de resolución definitiva y aceptación expresa. Ver apartado "Información relacionada"
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 26 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Carabanchel, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. Publicado Anuncio de Propuesta Resolución Provisional el 21 de noviembre de 2016 (ver información relacionada)
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva Publicado  el 7 de diciembre de 2016 Anuncio Propuesta Resolución Definitiva y modelo de aceptación (ver información relacionada) 
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 31 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Carabanchel. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Centro y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Centro, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. Publicado Anuncio Propuesta de Resolución Provisional 26 de octubre de 2016. Para más información ver apartado “Información relacionada”
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación el 15 de noviembre de 2016. Ver apartado "Información Relacionada" y "Documentación Asociada".
    • Fase 4 resolución definitiva. Resolución Definitiva.Publicada BOAM   7.797 de 2 de diciembre de 2016.Ver apartado "Información Relacionada"
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 25 de mayo de 2016 Concejal Presidente del Distrito de Centro. BOAMnúm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamartín y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Chamartín, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. Publicada el 26 de octubre de 2016.(Ver información relacionada) 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Propuesta de Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación .Publicada 16 de noviembre de 2016 (ver información relacionada)
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
      • 14-09-2016, se publica el documento con los requerimientos a las solicitudes presentadas. Ver apartado "Documentación Asociada".
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. Publicado el 25 de octubre de 2016 Anuncio Propuesta Resolución Provisional (ver apartado información relacionada)
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva Publicado el 8 de noviembre de 2016 Anuncio Propuesta Resolución Definitiva y Modelo de Aceptación
    • Fase 4 resolución definitiva.Publicada relación de subvenciones concedidas y desestimadas .En BOAM   7.797 de 2 de diciembre de 2016 (ver información relacionada) 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Ciudad Lineal y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 27/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su    domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Ciudad Lineal, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional:  publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Provisional el 26 de octubre de 2016.(ver información relacionada) 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicado Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva y Modelos de Aceptación el 15 de noviembre de 2016. Ver apartado "Información Relacionada" y "Documentación Asociada".
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid

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