Ayuntamiento de Madrid

  • El Servicio de Vallas es un servicio municipal gratuito de prestación de vallas para actos públicos, sin ánimo de lucro, que se realicen en la vía pública del término municipal de Madrid o dentro de recintos de titularidad municipal.

    No se atenderán solicitudes que impliquen actividades, tales como: desvíos de tráfico, cortes de calle, separación de circuitos de cualquier tipo de carrera del tráfico rodado, delimitación de zonas de seguridad, reservas de espacio para aparcamientos, acotamiento de edificios en ruinas o edificación deficiente. Éstas serán solicitadas a la Unidad de Señalización de la Policía Municipal de Madrid, al departamento del Área correspondiente e incluso al particular. Asimismo no se prestarán vallas para actos promociónales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.

    ¿A quién va dirigido?

    Las vallas para la realización de un acto público las podrá solicitar:

    • Cualquier ciudadano.
    • Cualquier empresa, entidad o fundación.
    • Cualquier organismo oficial.
    • Cualquier Área de Gobierno, Junta Municipal de Distrito o dependencia municipal.

    Requisitos

    Las vallas de este servicio sólo se podrán destinar a actos públicos para:

    • La demarcación y acotamiento de las áreas de circulación peatonal.
    • Protección de jardines con flor.
    • Protección de mobiliario urbano.
    • Protección de fuentes ornamentales.
    • Protección de monumentos.
    • Protección de elementos del acto público que se realice, como escenarios, torres de sonido o luz, grupos electrógenos.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del formulario electrónico disponible en el apartado "Tramitar en línea". Rellenar el formulario electrónico, adjuntar los archivos con la documentación requerida y pinchar sobre el botón "Enviar".
    • Presencialmente: descargando el impreso y una vez relleno, entregándolo junto a la documentación solicitada en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: cualquiera que sea la forma elegida por el solicitante, la solicitud deberá presentarse con una antelación de 10 días naturales como mínimo y 60 naturales como máximo antes de la celebración del acto.

    Tramitación

    1. Presentación de la solicitud y documentación solicitada (planos y memoria). Cualquiera que sea la forma elegida de presentación por el solicitante, la solicitud deberá presentarse con una antelación de diez días naturales como mínimo y sesenta días naturales como máximo antes de la celebración del acto. En caso de no enviar la petición dentro del plazo, no será atendida por el servicio.
    2. Estudio de la misma por el Servicio de Vallas.
    3. Elaboración de un informe técnico por parte del servicio. Este informe no es vinculante.
    4. En un periodo comprendido entre quince a diez días naturales antes del inicio del acto, notificación a la persona interesada, en el correo electrónico aportado por el interesado en su solicitud, del informe técnico emitido:
      • Si el informe es desfavorable, se notificará al interesado, a la Oficina de Actos en Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid y al organismo municipal competente.
      • Si el informe es favorable, se notificará al interesado, a la Oficina de Actos en Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid y al organismo municipal competente, quien será el encargado de aprobar definitivamente el acto.
    5. Recepción en el Servicio de Vallas de la autorización por el órganismo competente para la realización del acto en cuestión. Mientras no llegue la autorización apropiada al Servicio de vallas, las vallas no se servirán.
    6. Entrega de las vallas.
    7. Retirada de las vallas.

    Documentación

    • Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Modelos de formularios".
    • Por duplicado y en formato papel DIN A4:
      • Memoria descriptiva del uso que va a dar a las vallas en el acto público.
      • Planos o croquis en planta de cómo quedarán las vallas una vez estiradas.
      • Planos o croquis en planta del punto o puntos de entrega de las vallas.

    Nota: sin la aportación de toda la documentación no se atenderá la solicitud.

    Más Información

    Información complementaria

    Condiciones y Funcionamiento del Servicio de Vallas

    1. El Servicio de Vallas es un servicio municipal gratuito de prestación de vallas para actos públicos sin ánimo de lucro, que se realicen en la VÍA PÚBLICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID O DENTRO DE RECINTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, dirigido a la necesidad de colocación de vallas para la protección tanto del público como determinadas zonas verdes, estructuras y/o elementos urbanos. Así se tienen los siguientes actos:
      • Actos públicos promovidos íntegramente por una entidad pública.
      • Actos públicos promovidos por una entidad privada en los cuales el Ayuntamiento de Madrid participe como colaborador.
      • Actos públicos, sin ánimo de lucro, promovidos íntegramente por una entidad privada.
    2. El servicio gestiona sólo un modelo de valla metálica de 2,5 metros de longitud y 1,10 metros de alto, y se solicitará como se explica en el párrafo 5 y siguientes, destinada exclusivamente para:
      • Demarcación y acotamiento de las áreas de circulación peatonal
      • Protección de jardines con flor
      • Protección de mobiliario urbano
      • Protección de fuentes ornamentales
      • Protección de monumentos
      • Protección de elementos del acto público que se realice, como escenarios, torres de sonido o luz, grupos electrógenos, etc.
    3. No se atenderán solicitudes que impliquen actividades, tales como: desvíos de tráfico, cortes de calle, separación de circuitos de cualquier tipo de carrera del tráfico rodado, delimitación de zonas de seguridad, reservas de espacio para aparcamientos, acotamiento de edificios en ruinas o edificación deficiente... Éstas serán solicitadas a la Unidad de Señalización de la Policía Municipal de Madrid, al departamento del Área correspondiente e incluso al particular. Asimismo no se prestarán vallas para actos promocionales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.
    4. No se atenderán solicitudes para la celebración de actos promociónales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.
    5. Para solicitar el servicio deberá acudir al Área de Gobierno o Junta Municipal de Distrito competente, dónde le informarán sobre los trámites a realizar: Este organismo municipal competente comunicará a la Oficina de Actos en Vía Pública todas las necesidades del acto, incluidas las de vallas. Esta Oficina podrá:
      • Confeccionar una Propuesta de Servicios. En este caso, las vallas no se suministrarán hasta que esta propuesta no llegue al Servicio de Vallas, a través del Área de Gobierno del que depende este servicio.
      • Notificar a este organismo municipal competente que la comunicación presentada ante esta oficina no se encuentra entre los supuestos objeto de la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública. En este caso, este organismo municipal competente deberá enviar una exponiendo el lugar y la fecha de celebración del acto, para poder suministrar las vallas. En el caso de manifestaciones, en las cuales no se confeccionen Propuesta de Servicios, este documento será sustituido por la Resolución FAVORABLE de la Delegación de Gobierno de Madrid.
    6. Además de los trámites que le indiquen en el organismo municipal competente, deberá cumplimentar el impreso o el formulario electrónico de solicitud de vallas para actos públicos. El impreso y el formulario electrónico los podrán encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es (solicitud de vallas para actos públicos).
    7. Para una correcta planificación del servicio y dadas las limitaciones establecidas en el pliego, la solicitud de vallas deberá presentarse con una antelación de diez (10) días naturales, como mínimo, y sesenta (60) días naturales, como máximo, antes de la celebración del acto.
    8. Podrán solicitar las vallas para la realización de un acto:
      • Cualquier ciudadano
      • Cualquier empresa, entidad o fundación.
      • Cualquier organismo oficial
    9. El servicio estará condicionado en todo momento por el número de vallas disponibles y número de solicitudes recibidas. El Servicio de Vallas colaborará prestando vallas para el desarrollo de su acto, pudiendo cubrir todas, parte o ninguna de las necesidades reflejadas en su solicitud.
    10. La persona interesada deberá disponer de una dirección de correo electrónico y un teléfono donde poder contactar con ella de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
    11. Siempre que se requiera por el personal municipal, deberá subsanar o mejorar la información aportada en su solicitud o en la documentación adjunta aportada, en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. Si por alguna circunstancia el acto a celebrar, sufriese alguna modificación (cambio de fecha, cambio de horarios, cambio de lugar, ampliación, reducción, anulación, etc. ), el solicitante estará obligado a comunicar al Servicio tal hecho por correo electrónico, para proceder al cambio en su solicitud. El correo electrónico del Servicio de Vallas es el siguiente: serviciodevallas@madrid.es.
    12. Una vez recibida la solicitud en el servicio, éste emitirá un informe técnico no vinculante donde se le informará al solicitante de las vallas que se le proponen prestar. Este informe técnico se enviará al solicitante, mediante un correo electrónico, en un periodo comprendido entre quince (15) a diez (10) días naturales antes de la realización del acto para el que se solicita las vallas.
    13. El informe técnico emitido por el servicio podrá establecer condiciones complementarias a las que aparecen en este documento. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento por el solicitante.
    14. La atención administrativa al solicitante se realizará de lunes a viernes, excluyendo festivos, en horario de 9 a 14 horas, en los teléfonos 915 133 155 y 914 803 741.
    15. El reparto de las vallas se realizará todos los días del año, siguiendo las comunicaciones dadas por el personal municipal.
    16. Las vallas nunca serán estiradas o desplegadas, sino que se depositarán en grupos. Los grupos de vallas serán máximo de 30 vallas y mínimo de 10 vallas (para distribución de más de 1 grupo). Los grupos de vallas se entregarán atados con cadena y candado, en la vía o espacio público, según las especificaciones proporcionadas por parte de la persona solicitante, siempre que las condiciones de la vía o espacio público lo permitan, teniendo en cuenta que el camión que presta el servicio nunca estacionará a más de 10 metros del lugar donde se deban entregar los grupos de vallas. En caso de que exista cualquier obstáculo dentro de este margen de distancia, como escaleras, puertas, ascensores, setos, macizos de flores, coches aparcados..., los operarios no realizarán el traslado de las vallas, dejándolas lo más cerca posible al punto especificado en la solicitud. Así mismo los caminos por dónde transite el camión del servicio deberán estar acondicionados adecuadamente mediante zahorra, asfalto , nunca por terrenos vírgenes. Además, estas condiciones de accesibilidad se deben mantener a la hora de recoger, agrupar y atar las vallas en el sitio o sitios donde se entreguen.
    17. La combinación para la apertura del candado será proporcionada al solicitante en el informe técnico emitido por este servicio.
    18. Las vallas se destinarán sólo al cometido que se ha especificado en la solicitud, planos y memoria descriptiva aportados.
    19. Si el solicitante da un uso a las vallas distinto al solicitado, será el responsable de las consecuencias que pudiera acarrear dicho uso. La autorización para el cambio del uso dado a las vallas será proporcionado exclusivamente por el servicio de vallas mediante la emisión de un nuevo informe técnico.
    20. La persona interesada será responsable de la correcta gestión de las vallas durante el periodo de prestación, cumpliendo, en todo momento, con la normativa vigente que pudiera afectar al uso de las vallas. Se considera que el periodo de prestación va desde la fecha de entrega de las vallas hasta la fecha de retirada de las mismas por el servicio de la vía o espacio público.
    21. La persona interesada tiene el deber del uso y cuidado adecuado de las vallas, candados y cadenas proporcionados por el servicio durante todo el periodo de prestación. Si por alguna circunstancia el material prestado sufriese alguna incidencia, el solicitante estará obligado a comunicar al Servicio tal hecho por correo electrónico ( serviciodevallas@madrid.es ).
    22. Si durante el acto público, el personal municipal del servicio de vallas detecta deficiencias en el uso de las vallas, la persona interesada deberá subsanar inmediatamente las deficiencias detectadas. Si las deficiencias no se subsanaran, se procederá a la retirada de las vallas.
    23. Sobre las vallas no se podrá colocar ningún tipo de publicidad, distintivo o cartel, exceptuando si la publicidad es institucional.
    24. Tras la finalización del acto, la persona interesada tiene la obligación de recoger, agrupar y atar las vallas en el mismo sitio o sitios donde se entregaron. Además, deberá entregar las vallas limpias de cualquier elemento que haya situado sobre ellas (bridas, cinta de plástico, etc. )
    25. Cuando la actividad se realice en un espacio cerrado (parque, auditorio, polideportivo municipal. recinto ferial...), éste deberá tener obligatoriamente un paso de carruajes para depositar las vallas dentro del espacio cerrado. Si no tuviera, las vallas se depositarán en el exterior del espacio cerrado, en la vía o espacio público, y serán recogidas en ese mismo punto y agrupadas de la misma manera que se entregaron.
    26. En el caso de colegios públicos, las vallas se depositarán en el exterior del centro educativo, en la vía o espacio público, y serán recogidas en ese mismo punto y agrupadas de la misma manera que se entregaron. Nunca se entregarán dentro del centro educativo.
    27. En el caso de carreras, independiente del tipo que sean (a pie, en bicicleta, en patines, combinadas, ), el Servicio de Vallas solamente distribuirá las vallas en meta y salida. En el caso de duatlones o triatlones, además, las vallas se podrán distribuir en las zonas de transiciones.
    28. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de la retirada o no entrega de las vallas, sin previo aviso, si concurren circunstancias de fuerza mayor.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental a través de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad.

    Modelos de formularios

  • El Carné Municipal de Deporte Especial da derecho a las personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, titulares del mismo, al acceso y utilización gratuita de las piscinas municipales, en los horarios fijados por el Centro Deportivo Municipal y en las calles destinadas al uso libre.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que realicen su solicitud en la forma y plazos establecidos y cumplan con los requisitos que se detallan, así como el/la acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, en el caso de carné de deporte especial en la modalidad ?con acompañante?.
    Las personas en posesión del carné de deporte especial en la modalidad ?con acompañante? deberán acceder a los centros con el/la acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, que accederá asimismo con carácter también gratuito únicamente para el uso de la piscina por el tiempo en que deba prestar asistencia a la persona con discapacidad. El/la acompañante deberá abandonar el Centro al mismo tiempo que el/la titular del carné de deporte especial.
    Los adultos solicitantes que quieran acudir a las instalaciones sin acompañante, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

    • Un informe médico en el que, sin especificar el diagnóstico, se avale que no existe mayor inconveniente en que pueda acudir autónomamente al Centro para realizar su práctica deportiva.
    • Una hoja de renuncia al acompañante firmada por el/la propio/a interesado/a en la que declare responsablemente su autonomía.

    Por lo que se refiere al carné de deporte especial infantil, es obligado que el menor acceda a los centros con acompañante, salvo que el padre, madre o tutor autoricen expresamente lo contrario, y además se acompañe el informe médico anteriormente mencionado, en cuyo caso el carné se expedirá sin acompañante y se aplicarán los límites generales y específicos de acceso para los menores de edad establecidos en Resolución de la Dirección General de Deportes de 6 de junio de 2011.

    Importe

    Tiene carácter gratuito

    Requisitos

    1. Presentar cumplimentado el formulario de solicitud correspondiente declarando todos los datos solicitados, y adjuntar la documentación exigida.
    2. Tener reconocido legalmente y acreditar un grado de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, ( R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000). En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    3. Estar empadronado en el municipio de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: En el Centro Deportivo Municipal seleccionado para su recogida, en las Oficinas de Registro Municipales u otras formas que establecen las disposiciones vigentes (consultar en Presencial ?Centros de recogida del carné de deporte especial?).

    Plazo: en cualquier momento.
    En el caso de solicitud de renovación, puede realizarse antes de que finalice la fecha de validez del carné en uso.
    Recogida del Carné: En el centro deportivo consignado en la solicitud, de los que figuran en la relación de centros deportivos municipales con vaso de piscina (consultar en Presencial ?Centros de recogida del carné de deporte especial?)

    Documentación

    1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'. Consignando de forma obligatoria el centro deportivo municipal donde se desea recoger el carné (consultar ?Centros de recogida del carné de deporte especial?).
    2. DNIdel interesado o Libro de Familia para menores de 14 años que aún no dispongan de DNI (para su comprobación)
    3. DNI de padre, madre o tutor o representante legal o Libro de Familia, o Resolución que declare la incapacidad y tutela, si el carné se solicita para un menor o incapacitado (para su comprobación)
    4. Acreditación del grado de minusvalía mediante copia de uno de los siguientes documentos, debiendo exhibir el original para su cotejo:
    • Resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o
    • Dictamen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Sentencia Judicial, que reconozcan la condición de persona con discapacidad y refleje el porcentaje de discapacidad, que deberá ser igual o superior al 33%, (esto será también de aplicación para los solicitantes afectados por el Síndrome de Aceite Tóxico SAT y sus secuelas). Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la pensión de incapacidad con la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa, reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En ningún caso les será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33% pues lo tienen equiparado por ley.
    • Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid.

    Más Información

    Información complementaria
    • Validez
      Como máximo por un periodo de 3 años, y en función de la documentación médica aportada.
    • Renovación
      Se realizará como una nueva solicitud

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • En caso de que una persona se vea afectada por alguna incidencia que haya requerido la intervención de Bomberos, de Policía Municipal o de ambos Servicios, puede solicitar informe de dicha actuación que será emitido una vez consultada la base de datos correspondiente.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Pago

    Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos por cada uno de los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
    Sin embargo, no se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'

    Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

    • Para los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad. Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos . Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.

    No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

    Más Información

    Tramitación

    La notificación de los informes, una vez emitidos, se hará por correo certificado al domicilio que establezcan las personas interesadas en sus solicitudes, por correo electrónico a la dirección que indiquen las mismas o bien se podrá recoger en mano en la calle Príncipe de Vergara nº 140.

    El tiempo aproximado de tramitación es de 15 a 35 días, depende del tipo de informe y excluyendo el tiempo que tarde Correos en entregar los mismos.

    Información complementaria

    Tipos de informe

    • Informes de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad 
      • Accidente de circulación. De acuerdo con las instrucciones dadas por Policía Municipal de Madrid, a partir del día 1 de febrero de 2009, en aquellos accidentes de tráfico en los que no se hayan producido daños personales o cuando la cuantía de los daños no supere los ochenta mil euros (80.000,00 €), el Parte Estadístico de Accidentes (PEA) que hasta la fecha se venía realizando dejará de cumplimentarse, y en su lugar se recogerá un "Parte de Novedades" con los siguientes datos del accidente: lugar, hora, matrículas e identidad de los/las conductores/as. El resto de accidentes se seguirá emitiendo el correspondiente PEASerá necesario que los solicitantes faciliten datos básicos del accidente.
      • Resto de intervenciones de Policía Municipal de Madrid. Será necesario que los/las solicitantes faciliten la fecha de intervención así como el lugar de la misma, y una breve descripción de los hechos.
    • Informes de Bomberos.
      • Se facilitarán los informes de aquellas actuaciones en las que hayan intervenido (excluyéndose actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).
    • La tasa sólo se exige cuando se solicitan informes sobre actuación de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad. Si se piden ambos, se abonará la tasa para cada uno de ellos. En el caso de que el informe solicitado sea de Bomberos no se exigirá autoliquidación.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

    • La presente convocatoria tiene como objeto la cesión de algunos de los espacios de este Centro Cultural, a fin de facilitar un espacio donde desarrollar una actividad de carácter cultural, musical o teatral.
    • Dicha convocatoria no admitirá propuestas de carácter formativo, expositivo o deportivo. En todo caso la actividad deberá desarrollarse sin ánimo de lucro.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas interesadas en la cesión que se concederá por un periodo máximo de tres meses, cumplidos los cuales se procederá a tramitar nueva convocatoria, por lo que en ningún caso se podrá entender renovada una cesión sin cursar nueva solicitud.

    La presente convocatoria comprende los meses de abril, mayo y junio de 2018.

    Plazo

    28/02/2018 - 13/03/2018

    Requisitos

    Cumplir las normas establecidas en el Anexo I "Documentación asociada" pudiéndose revocar la cesión en caso de incumplimiento.
    Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes espacios:

    • las dos Salas de Exposiciones
    • Gimnasio
    • Auditorio
    • Teatro

    Cómo realizar el trámite

    • Preferentemente por correo electrónico: en la dirección ccgalileo@madrid.es
    • Presencialmente: en la Secretaria del Centro, primera planta, en el siguiente horario:De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas

    Documentación

    Modelo de solicitud en el apartado "Documentación asociada".

    Más Información

    Información complementaria

    Las normas de utilzación de los espacios cedidos del Centro Cultural Galileo pueden ser consultados en el apartado "Documentación asociada"

    Entidad Gestora

    Junta Municipal distrito Chamberí

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • El profesional o empleado de establecimientos abiertos al público deberá entregar obligatoriamente las Hojas de Reclamaciones a los consumidores que lo soliciten

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente
      En el establecimiento objeto de la reclamación. Ésta debe ser entregada antes de abandonar el establecimiento.

    Documentación

    • Hoja de Reclamaciones
    • Documentación que fundamente los hechos reclamados tales como factura, justificante de pago, contrato, folletos informativos, garantía, etc. o cualquier documento que sirva para valorar los hechos.

    Más Información

    Tramitación

    El consumidor entregará un ejemplar al establecimiento y remitirá a la administración el original

    Información complementaria
    • Negativa a entregar hojas de reclamación
      La negativa de un establecimiento a facilitar hojas de reclamación a un consumidor que las solicite es un hecho sancionable. Si se diera esa circunstancia se puede dar aviso a la Policia Municipal que levantará acta de la negativa y del motivo de reclamación expuesto por el consumidor o usuario.

    Fundamento legal

    Decreto 1/2010 (arts. 35, 36 y 37) de 14 de enero, BOCM de 21 de enero de 2010

    Información relacionada

  • La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por el Decreto de la Delegada de esta Área de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2014.
    A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos de acción social que recojan alguno de los objetivos operativos señalados en el artículo 3 de la convocatoria:

    1. Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores.
    2. Facilitar la capacitación e inserción sociolaboral de adolescentes en riesgo social o exclusión.
    3. Prevenir situaciones de exclusión social de menores en riesgo social a través de servicios y actividades socioeducativas.

    Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.

    Sesión Informativa
    Se realizará una sesión informativa el día 11 de julio de 2016 de 11 a 13 horas. En el apartado Tramitar en Linea puede inscribirse a la misma.

    Destinatarios

    Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

    Plazo

    05/07/2016 - 21/07/2016

    Requisitos

    Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo:

    • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
    • Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
    • Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
    • Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
    • Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembrese hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberán atenerse a lo recogido en el artículo 4 de la convocatoria.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente: en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, (Paseo de la Chopera n.º 41, C.P. 28045 Madrid),en las Oficinas de registro municipales, asi como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 5 de julio al 21 de julio, 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM 157 de 4 de julio de 2016.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud y Memorias.

    • Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Solicitud al presente Decreto de convocatoria, en el BOAM 7.694 de fecha 4 de julio de 2016.
    • Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria.
    • La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los Anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos, es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente. Los modelos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

    2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

    • Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el registro público.
    • Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
    • Declaración de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
    • Declaración de que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid.
    • Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y deberán presentar un documento suscrito en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en la ciudad de madrid. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 7.694 de 4 de julio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional publicada el día 24 de octubre de 2016 Propuesta de Resolución Provisional de concesión de subvenciones 2016.
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva publicada el día 17 de noviembre de 2016 Propuesta de Resolución Definitva de concesión de subvenciones 2016.
    • Fase 4 resolución definitva
    Información complementaria

    Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid

    Fundamento legal
    • Decreto de 16 de junio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a tavés de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014...

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación"

    SESIONES INFORMATIVAS

    En relación con la publicación de la Convocatoria Pública de Subvenciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se realizarán sesiones informativas sobre las modificaciones de la misma sólo los días 6 y 8 de julio de 2016 en horario de mañana.

    Estas sesiones tendrán lugar en la sede del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, C/ Paseo de la Chopera nº 41, planta baja (Metro Legazpi).

    Se admitirá un máximo de 2 personas por entidad, por lo que se recomienda que acudan los responsables de la formulación del proyecto y de la justificación económica.

    Dado que el aforo es limitado, las personas interesadas en asistir deberán inscribirse llamando en horario de mañana a los siguientes teléfonos: 915883177; 914801685; 914803168

    Destinatarios

    Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de igualdad entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid

    Plazo

    01/07/2016 - 18/07/2016

    Requisitos

    Entidades

    1. Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
    2. Que sus fines y actividades sociales sean coincidentes con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
    3. Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
    4. Desarrollar sus actividades y tener su sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    5. Llevar en funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid un mínimo de 2 años.
    6. Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
    7. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    8. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    9. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    10. No tener pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
    11. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.


    Agrupación de entidades

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere de identificación a través de identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: El formulario de solicitud de inscripción normalizado, disponible en ?Tramitar en línea? (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Paseo de la Chopera 41, 28045 Madrid) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Además, podrá presentarlo en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Plazo: Del 01/07/2016 al 18/07/2016

    Documentación

    • Formulario de solicitud y anexos.
      • Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa en la convocatoria (BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016). Asimismo se encuentra a su disposición una versión programada de los impresos en el apartado "Modelos de formularios"
      • Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I y II de la convocatoria (BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016). Asimismo se encuentra a su disposición una versión programada de los impresos en el apartado "Modelos de formularios"
      • La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal.
    • Documentación que debe acompañar a la solicitud: ver artículo 5 de las bases de la convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: Aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones que desarrollen proyectos que desarrollen proyectos de igualdad entre mujeres y hombres de 2016. BOAM núm. 7692 de fecha 30 de junio de 2016
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional: 28-10-2016, publicado anuncio de propuesta de resolución provisional. Ver apartado "Información relacionada"
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: 28-11-2016, publicado anuncio de propuesta de resolución porvisional. Ver apartado "Información relacionada"

    Información complementaria

    SESIONES INFORMATIVAS

    En relación con la publicación de la Convocatoria Pública de Subvenciones de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se realizarán sesiones informativas sobre las modificaciones de la misma sólo los días 6 y 8 de julio de 2016 en horario de mañana.

    Estas sesiones tendrán lugar en la sede del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, C/ Paseo de la Chopera nº 41, planta baja (Metro Legazpi).

    Se admitirá un máximo de 2 personas por entidad, por lo que se recomienda que acudan los responsables de la formulación del proyecto y de la justificación económica.

    Dado que el aforo es limitado, las personas interesadas en asistir deberán inscribirse llamando en horario de mañana a los siguientes teléfonos:

    915883177
    914801685
    914803168

    Fundamento legal
    • Decreto de 16 de junio de 2016, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. BOAM nº 7692 (30/06/2016).
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
    • Reglamento General de Subvenciones (RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes.
    • Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se aprueban las Directrices para la tramitación de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como su Instrucción de desarrollo, aprobada por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y Administración Pública del 1 de marzo del 2013
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Equidad, Derechos Socales y Empleo 2015 -2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Area de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.

    1. El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
      • Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.
      • Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.
      • Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
    2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicacione, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
    3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Plazo

    04/08/2016 - 22/08/2016

    Requisitos

    Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

    • a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
    • b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado
    • c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
    • d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    • e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
    • f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
    • g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
    • k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente

    El formulario de solicitud, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    del 4 de agosto al 22 de agosto de 2016, 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (Publicación BOAM número 7715 del 3 de agosto de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"

    Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria y en "Modelos de formularios"

    Documentación que deberá acompañar a la solicitud

    • Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
    • Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
    • Si la documentación a aportar fuera un documento público, se presentará fotocopia simple; en el caso de que sea certificado del secretario de la entidad que acredite la capacidad, se aportará el original.
    • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
    • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
    • Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.
      Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Más Información

    Información complementaria

    Tramitación

    Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. BOAM nº 7715 de 3 de agosto de 2016.

    Fase 2 propuesta de resolución provisional: 04-11-2016 publicación de propuesta de Resolución Porvisional. Ver apartado "Información Relacionada".

    Fase 3 propuesta de resolución definitiva

    Fase 4 resolución definitiva.

    Información complementaria

    Para obtener información detallada de la documentación, requisitos, criterios de valoración y otros detalles, consultar las bases de la convocatoria en el BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016, disponible en el apartado de Información relacionada.

    Fundamento legal

    Decreto del 18 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016.

    Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.

    Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, está dirigida a promover el fomento del asociacionismo, a través de dos modalidades de subvención.

    A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

    • Modalidad de Proyectos. Dirigida a financiar proyectos destinados a fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones y a fomentar la incorporación de nuevos socios.
    • Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales. Dirigida a financiar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios en los que las entidades desarrollen sus actividades de manera habitual.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado ?Más información ? Tramitación?

    Destinatarios

    Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

    Plazo

    01/06/2016 - 19/06/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
    • No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que hayan sucrito convenios con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones en virtud de subvenciones nominativas en el presupuesto municipal, para la anualidad 2016.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General de Estado, en los de las Comunidades Autónomas y en las demás forma previstas en el art.38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
    • Plazo: Del 2 al 18 de junio de 2016

    Documentación

    • Formulario de solicitud y Anexo I Memoria Explicativa del proyecto y/o Anexo II Memoria sobre pertinencia del gastos, disponibles en el apartado "Modelos de Formularios"
    • Documentación que se especifica en el artículo 5.2 de la convocatoria y que se detalla en el impreso de "Solicitud de Subvención".

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones 2016 . BOAM 7.671 de 1 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada con fecha 11/10/2016. Ver apartado información relacionada.
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada con fecha 4/11/2016 propuesta resolución definitiva. Ver apartado información relacionada.
    • Fase 4 resolución definitiva:
    Información complementaria

    Mas información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

    Fundamento legal
    • Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013
    Entidad Gestora

    Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Con fecha 14 de junio de 2016 se ha publicado en el BOCM, la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinadas al servicio de autotaxi para el año 2016. TAXI FREE por importe de 279.000 euros,

    Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 4 de julio de 2016, ambos incluidos

    Vehículos subvencionables: Vehículos nuevos, de las marcas y modelos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi, que se hayan adquirido o se tenga la intención de adquirir desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, 4 de julio de 2016.

    Se recogen dos tramos de subvención:

    Tramo 1: 3000 euros / vehículo

    • Vehículos eléctricos puros.
    • Vehículos Eurotaxi que sean híbridos, GLP o GNC

    Tramo 2: 1000 euros / vehículo

    • Híbridos
    • GLP
    • GNC

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información-Tramitación".

    Destinatarios

    Titulares de licencias de autotaxi

    Plazo

    15/06/2016 - 04/07/2016

    Requisitos

    • Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.
    • Adquirir o haber adquirido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 4 de julio de 2016 un vehículo nuevo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.
    • No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Advertencia: Deberán reintegrar la cuantía de la subvención, incluidos los intereses de demora correspondientes, los beneficiarios que no adscriban el vehículo a la licencia con la que se solicita la subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de los beneficiarios de las ayudas.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencial: Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 33 plata baja, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimén Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOCM.

    Documentación

    - Declaración responsable, incluida en el impreso normalizado de solicitud.

    - Documento normalizado ?T? alta de pago por transferencia (disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

    - Factura original de adquisición del vehículo donde conste el justificante de pago y en la que se detalle:

    • Matrícula o número de bastidor
    • Marca del vehículo
    • Modelo
    • Variante (según calificación de la tarjeta ITV)
    • Versión (según calificación de la tarjeta ITV)
    • Sistema de propulsión y energía que utiliza
    • Emisiones de dióxido de carbono (CO2): en gr/km
    • Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): en mg/km

    En el caso de vehículos adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de las bases de esta convocatoria, cuya factura no contenga todos los datos de emisiones requeridos, deberá presentarse la factura de compra en la que se identifique inequívocamente el vehículo y conste el justificante de pago, acompañado de copia de la tarjeta de inspección técnica y del permiso de circulación del vehículo.

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"

    Más Información

    Tramitación

    Fase 1. Convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones TAXI FREE 2016. BOCM núm. 7680, de 14 de junio de 2016.

    Fase 2. Presentación de solicitudes: desde el 15 de junio hasta el 4 de julio de 2016, ambos incluidos.

    Fase 3: Subsanación de la documentación exigida para el trámite, a requerimiento de la Oficina Municipal del Taxi.

    Recurso

    Contra el Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

    Información complementaria

    Las solicitudes en impreso normalizado (disponible en la pagina web del Ayuntamiento de Madrid- www.madrid.es) junto con la documentación requerida en las bases y demás documentación se presentarán preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sito en la calle Albarracín 33, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    Fundamento legal

    Decreto de 8 de junio de 2016, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2016, TAXI-FREE.

    Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.

    Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012, número 297)

    Entidad Gestora

    Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

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