Ayuntamiento de Madrid

  • Importante empresa del sector de la alimentación busca un jefe/a de tienda para apertura de nueva tienda ubicada en Madrid capital.

    Funciones:

    El jefe/a de tienda será el responsable directo de la gestión diaria y buen funcionamiento del punto de venta, con el fin de alcanzar la mayor cifra de ventas y rentabilidad posibles del mismo.

    • Gestión económico-administrativa.
    • Gestión de stocks.
    • Gestión de personal.
    • Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos e instalaciones de la tienda.
    • Marketing y Merchandaising.
    • Normativa relativa a prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene.

    Se ofrece:

    • Contrato inicial de 6 meses renovable.
    • Atractiva remuneración
    • Incorporación inmediata

    La Agencia para el Empleo, agencia de colocación autorizada 1300000002, es un organismo autónomo del ayuntamiento de Madrid que trabaja para promover el empleo, conectando las necesidades de las empresas y las capacidades de los trabajadores.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos:

    • Formación: F.P. Grado Superior, equivalente o superior.
    • Experiencia mínima de 5 años en el sector de la distribución comercial de alimentación, en la compra de producto fresco al por mayor y en gestión de equipos.
    • Experiencia previa en gestión de equipos.
    • Conocimiento de herramientas informáticas básicas (Office)
    • Conocimiento de técnicas de Merchandising, marketing y comunicación para promover la venta de los productos del establecimiento.

    Cómo realizar el trámite


    En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.

    Más Información

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Oferta de 5 puestos de trabajo para personas en búsqueda de empleo de Gerocultores/as en residencias de la ciudad de Madrid

    Se ofrece:

    • Incorporación: según necesidades de la empresa.
    • Contratos de tres meses renovables.
    • Turnos de mañana, tarde, noche y correturnos.
    • Jornadas completas o parciales.
    • Sueldo según convenio.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    1. Tener alguna de las siguientes titulaciones:FPI Auxiliar de Enfermería, CFGM Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, CFGM Técnico en Atención Sociosanitaria, Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria en Instituciones.
    2. Experiencia mínima de un año

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a los candidatos para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    •  Más de 200 puestos de Auxiliar de ayuda a domicilio para mujeres de 18 a 29 años, demandantes de empleo  y con interés y vocación para trabajar en el cuidado de personas mayores.

    Se ofrece:

    • Contrato de trabajo.
    • Jornada principalmente en turno de mañana.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Mujeres en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos:

    • Mujeres de 18 a 29 años.
    • Vocación por el cuidado de personas mayores.
    • Estar desempleada e inscrita en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la Comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página. 
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a las candidatas para la realización de una entrevista personal. 

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    • Auxiliar de Office: sin experiencia previa en el puesto. Funciones: Limpieza y orden en la cocina.
    • Ayudante de Cocina: con estudios relacionados o experiencia previa en el puesto. Funciones: Ayuda y apoyo al cocinero en la elaboración de los diferentes platos.

    Se ofrece:

    • Contrato temporal o indefinido a tiempo parcial según la disponibilidad de los candidatos.
    • Posible promoción interna.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Personas en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos comunes a ambos puestos:

    • Jóvenes de 18 a 29 años. (Contrato con vinculación formativa.)
    • Entusiasmo y buena actitud.
    • Estar cursando formación acreditable oficialmente o en idiomas o haberla cursado en los últimos 6 meses.
    • Estar desempleado e inscrito en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a los candidatos para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    La Agencia para el Empleo se pondrá en contacto con los solicitantes que se ajusten al perfil requerido en la oferta de empleo.

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

    • Puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y/o limpieza, para mujeres menores de 55 años, con certificado de discapacidad,, residentes en Madrid, con experiencia en el cuidado de personas mayores. Se ofrece incorporación inmediata y contrato de un año, jornadas parciales o completas en horarios de mañana o de tarde, de lunes a sábado.

    Se ofrece:

    • Horarios de mañana o tarde.

    El plazo de recepción de los currículos finalizará cuando se cubran las plazas disponibles.

    Destinatarios

    Mujeres en búsqueda de empleo.

    Requisitos

    Requisitos comunes a ambos puestos:

    • Mujeres con Certificado de Discapacidad.
    • Menores de 55 años.
    • Experiencia.
    • Estar desempleada e inscrita en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Residir en la Comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: cumplimentando el formulario de solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea de esta página.
    • Presencialmente: llamar al teléfono 913 649 540 para concertar cita previa.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez recibida la solicitud y realizada una valoración, se citará a las candidatas para la realización de una entrevista personal.

    Información complementaria

    Para consultas o aclaraciones puede llamar al teléfono: 010 (si la llamada se realiza desde la ciudad de Madrid) o (34) 915 298 210 (si la llamada se realiza desde fuera del municipio de Madrid).

    Entidad Gestora

    Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid

  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

    Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Madrid, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
    En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Para este trámite es necesario solicitar cita previa.
      Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

    Documentación

    La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

    1. Solicitud de empadronamiento
    2. Documentos en vigor que acreditan la identidad
    3. Documentos que acreditan la representación
    4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda

    1. SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

    2. DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:

    • Españoles:
      • mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos: DNI o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.
      • menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).
    • Extranjeros:
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
      • Los ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., que en su documento nacional de identidad no figure rúbrica, deberán presentar su Pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
      • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
      • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia. Todos originales.
      • Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
      • Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

    3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN

    • Representación de mayores de edad y menores emancipados:
      • Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada. Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.
        • Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
        • Representante: original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad).
    • Representación de los menores:
      • Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
      • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
        • Autorización del otro progenitor que se recogerá preferentemente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.
        • Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
        • Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
        • Volante de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que el menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento (si el domicilio anterior es en Madrid, se comprobará de oficio).
      • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

    A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.

    A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

    • Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
    • Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.
    • Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.

    4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA

    En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

    • Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua (Canal de Isabel II Gestión), electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
    • Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor (en contratos prorrogados, último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento) o Nota del Registro de la Propiedad.

    Si no hay nadie empadronado en el domicilio

    • Y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.
    • Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:
      • Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en el misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda NO OCUPADA titularidad del/de la autorizante
      • Fotocopia del documento de identidad del autorizante

    Si se trata de una vivienda vacia pero hay otras personas empadronadas en el domicilio y no residiendo en el mismo

    • Además de la presentación de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, debe justificar el uso con la última factura actualizada de un suministro (luz, agua, gas, teléfono fijo) a nombre del solicitante y se le informará que a los otros empadronados no residentes, con ese nuevo empadronamiento, se les iniciará procedimiento de baja por inscripción indebida).

    Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda

    • Debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, aportando el documento que lo acredite y firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal,
    • Si los residentes en el domicilio carecen de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, uno de los mayores de edad debe firmar el apartado de declaración de residencia de la hoja, Además deberá firmar el apartado de autorización de la hoja la persona que disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda,
    • Fotocopia del documento de identidad del autorizante y del declarante

    Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

    • Autorización del Director de dicho establecimiento
    • Sello de la Institución en la hoja padronal

    El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal

    Más Información

    Información complementaria

    Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

    La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.

    El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Modelos de formularios

    Información relacionada

    • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
    • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
    • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia, facilitando al interesado un certificado acreditativo de la misma.

    Cómo realizar el trámite

    Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país.

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
      • Documentación: El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residenciaa otro país y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.
    • Solicitud por medio de representante: el interesado podrá realizar el trámite por medio de representante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
      • Documentación: El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes de Madrid por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará fotocopia de su documento de identidad vigente y documento de identidad original del representante.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.

    También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos, previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.

    Documentación

    Se deberá presentar la documentación original:

    • Certificado de defunción o Libro de familia
    • Documento de identidad de la persona que comparece a realizar el trámite

    Para la obtención del justificante de empadronamiento de la persona fallecida, consulte el trámite Padrón Municipal. Solicitud de justificantes de empadronamiento apartado Documentación

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

    La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Madrid.

    Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

    La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

    ¿A quién va dirigido?

    Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

    Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para este trámite.
      Se podrá consultar la fecha límite para confirmar la inscripción en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o a través del teléfono 010 (desde fuera del municipio de Madrid 91 529 82 10).

    Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

    Documentación

    Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original:

    • Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
    • NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
    • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

  • Cuando se detecta un error en los datos de empadronamiento (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc), o varían datos personales como la nacionalidad, el documento de identidad, o el nivel de instrucción, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid). En este caso se entregará en el acto al interesado un volante de empadronamiento. Para este trámite no es necesaria la cita previa.

    Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

    Documentación

    Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original.

    • Impreso de solicitud de modificación y actualización de datos personales.
    • Documento en vigor que acredite el dato que se desea actualizar o modificar: documento de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, para datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y nacionalidad).

    En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar fotocopia del DNI en vigor del interesado, si es extranjero documento original en vigor y original del DNI del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

    Información relacionada

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