Confirmación de residencia en Barcelona para extranjeros comunitarios y asimilados así como para extranjeros con residencia permanente
Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que deben hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y aquellos que sin pertenecer a estos países dispongan de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familares de comunitarios) así como los ciudadanos con permiso de residencia permanente.
Deberán hacer la confirmación en los casos siguientes:
- Cuando no consten en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tenga más de 2 años.
- La tarjeta de residencia esté caducada o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros esté emitido hace más de 5 años.
- Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 5 años.
En el caso de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará expediente de baja en el padrón de habitantes, de acuerdo con las indicaciones del Acuerdo del Consejo de Empadronamiento de 27 de Junio de 2008.
**RD 240/2007 la inscripción en el Registro Central de Extranjeros es obligatoria.
¿Qué puede hacer?
Puede confirmar su residencia en Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
El Ayuntamiento de Barcelona remitirá una carta a aquellas personas extranjeras comunitarias o asimiladas que deban confirmar su residencia en el Padrón de Habitantes de Barcelona.
Para efectuar la confirmación de residencia es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona
El día de la cita deberá llevar la documentación requerida.
¿Quién lo puede pedir?
Las personas mayores de edad pueden solicitar su confirmación y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si están empadronados en el mismo domicilio.
Las personas mayores de edad pueden solicitar la confirmación, con autorización expresa para:
- Cualquier otra persona mayor de edad
- Una unidad familiar diferente a la suya
- Su unidad familiar si no están empadronados en el mismo domicilio
Los representantes legales de menores de edad o personas incapacitadas legalmente.
Documentación
La Documentación para la tramitación presencial deberá ser original y en soporte papel excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el Consulado o por un traductor jurado.
La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Es aconsejable llevar la carta del Ayuntamiento.
Personas mayores de edad:
- Original y fotocopia del documento de identificación personal (*)
- Original y fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de disponer.
Personas autorizadas
- Autorización expresa, debidamente firmada original.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Fotocopia del Documento de identificación personal de la persona autorizante.
Personas menores de edad:
- Original y fotocopia del documento de identificación personal del menor.
- Original y fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de disponer.
- Libro de familia o literal de nacimiento del menor.
- Original y fotocopia del documento de identificación personal del padre, la madre o el representante legal.
- Sentencia o resolución judicial otorgando la guarda y custodia o la tutela, si es el caso.
- Resolución del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat, si es el caso.
(*) Documento de identificación personal:
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte, documento de identidad del país de origen o Certificado NIE junto con el pasaporte, en vigor.
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la plaça Sant Miquel
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de l'Eixample
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sants - Montjuïc
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la Marina
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de les Corts
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià - Sant Gervasi
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte d'Horta - Guinardó
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Zona Nord
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí
Fechas
A la recepción de la carta
Precio
Gratuito
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010