Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Exenciones Objetivas.
DESCRIPCIÓN
El Artículo 105.1 de del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece la exención del impuesto de los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
- a) La constitución y transmisión de derchos de servidumbre.
- b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perimetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural cuando sus propietarios o titulares de Derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles cuyo presupuesto sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble distintos porcentajes según los niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento.
- c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL del deudor hipotecario o garante del mismo para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaigan sobre la misma y aquellas en las que concurran los requisitos anteriores realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Requisitos:- Carecer de bienes o derechos para satisfacer la deuda tanto el deudor/garante o miembro de su unidad familiar.
- Se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente figure empadronado ininterrumpidamente durante al menos dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
- La aplicación del beneficio previsto en el art. 115.1 c) de la LRHL, será con efectos retroactivos para ejercicios no prescritos.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 9: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (2018-2019) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Pago
No hay obligación de pago.
Plazo Presentación
Actos inter-vivos: el plazo para declarar es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del otorgamiento del documento público.Actos por causa de muerte: seis meses prorrogables a solicitud del sujeto pasivo conforme a determinadas reglas.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de autoliquidación en el que deberá consignarse en la casilla correspondiente de la autoliquidación la disposición legal o el articulo de la Ordenanza que ampara el beneficio de la exención.
- Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición, fotocopia del cual quedará en poder de la Administración.
- En el supuesto del art.105.1 b):- Licencia urbanística u orden de ejecución.- Carta de pago de la tasa por Licencia de obras que se haya tramitado.- Certificado final de obras.- Presupuesto de ejecución material visado por el Colegio Oficial de Arquitectos a la fecha de finalización de las obras.
El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Impresos relacionados
- Autoliquidación Transmisiones Lucrativas : Herencias y Donaciones (PV-101) (documento pdf)
- Autoliquidación Transmisiones Onerosas (PV-100) (documento pdf)
- Impreso de Comunicación de la Transmisión. (PV-102) (documento pdf)
- Modelo de Representación para actuaciones relativas a la Gestión de Tributos Municipales (documento pdf)
Órgano Gestor
Sección Plusvalía
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Antonio Leyva, 87, Zaragoza
Tel. 976 726 096
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL DELICIAS
Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza
Tel. 976 726 058
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
María Zambrano, 56, Zaragoza
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Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza
Tel. 976 726 024
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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San Pablo, 37, Zaragoza
Tel. 976 721 482
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JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ
Pza. Mayor, 2, Zaragoza
Tel. 976 726 062 / 60
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Tel. 976 726 104
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Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO
Calle del Pilón, 147, Zaragoza
Tel. 976 328 241
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza
Tel. 976 724 588
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Viñedo Viejo, 1, Zaragoza
Tel. 976 726 007
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.