AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos.

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas Entidades Locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán presentar solicitud de ayudas aquellas Entidades Locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado puntos limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.

En el caso de que el solicitante fuere una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2014: hasta el 13 de diciembre, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)

Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)

Decreto 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (D.O.E. nº 126, de 02-07-2012)

ORDEN de 6 de noviembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2015 (D.O.E. Nº 219, DE 13-11-14)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

* Criterios de evaluación.

Para la evaluación de la solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:

1. Población beneficiada por el punto limpio, según el último censo elaborado por el INE del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.

2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos. Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

— Categoría 2.1.: 20 puntos, si la instalación del punto limpio está prevista ubicarse en suelo urbano industrial.

— Categoría 2.2.: 10 puntos, si la ubicación del punto limpio se encuentra en suelo urbano al que se asigne un uso distinto del industrial.

— Categoría 2.3.: 5 puntos, si el acceso directo al punto limpio se realiza mediante un vial asfaltado.

3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 25 puntos, si el punto limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.

4. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 25 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

— Categoría 4.1.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases.

— Categoría 4.2.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de papel y cartón.

— Categoría 4.3.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio.

— Categoría 4.4.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles.

— Categoría 4.5.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias. Valorándose con 20 puntos.

6. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio, o por adaptación de las infraestructuras ya existentes. En ambos casos la puntuación será de 10 puntos, con la particularidad de que cuando la ayuda se solicite para adaptar instalaciones existentes, el proyecto deberá sujetarse a los criterios técnicos definidos en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.

* Importe de la subvención e instalaciones subvencionables.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será la siguiente:

— Si el coste de instalación solicitado es mayor o igual al estipulado en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía máxima será la siguiente:

Punto Limpio Tipo Cuantía Máxima de la Subvención
PUNTO LIMPIO TIPO A 24.000,00 €
PUNTO LIMPIO TIPO B 164.000,00 €
PUNTO LIMPIO TIPO C 316.000,00 €
PUNTO LIMPIO MÓVIL 73.600,00 €

— Si el coste de instalación solicitado es menor al previsto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía será el resultado de aplicar el 80 % al coste de instalación solicitado.

2. En ningún caso, las incidencias que pudieran producirse una vez otorgada la ayuda, supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

3. El resto de la inversión, hasta completar el 100 % de la inversión elegible, corresponderá a las entidades locales beneficiarias.

4. Las ayudas aportadas por la Comunidad estarán financiadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER).

La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el punto limpio por parte de los usuarios del mismo.

c) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:

— Ubicación de la instalación, debiendo la entidad local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.

— Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.

— Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.

— Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

— Documento ambiental del proyecto si procede.

d) Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

e) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.

f) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden de convocatoria.

g) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)

Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)

Decreto 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (D.O.E. nº 126, de 02-07-2012)

ORDEN de 6 de noviembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2015 (D.O.E. Nº 219, DE 13-11-14)

Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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