AYUDAS A AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que se establezcan desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Destinatarios

ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Plazo de presentación

Año 2016: del 22 de diciembre de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Consentimiento del interesado para el tramiento de datos

Solicitud

Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas Ayudas (D.O.E. Nº 3, DE 07-01-2015)

Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 21 de diciembre de 2015)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente orden de convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el/la Consejero/a en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

* Actividades y conceptos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de convocatoria, de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004:

a) Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

a.1) Actividad: Realización de la declaración censal obligatoria entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de la convocatoria, según el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004.

a.2) Concepto subvencionable: Explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.

No obstante, para que este concepto subvencionable se considere válido, y por tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para esta línea de ayudas, tal y como se define en el apartado 2.a) siguiente, será requisito adicional a la mera declaración censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.

b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

b.1) Actividad: Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos 599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.

b.2) Concepto subvencionable: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2.º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

c) Actividades relacionadas con la Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie) en pequeños rumiantes, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 999/2001, de Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el resto de normativa y programas nacionales.

c.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, así como en el Manual Práctico de Seguimiento, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, en ambos casos en lo que a los pequeños rumiantes se refiere, y en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie).

c.2) Concepto subvencionable: gastos de toma de muestras y su remisión al laboratorio oficial determinado por el Servicio de Sanidad Animal, en los siguientes casos:

i) Toma de muestras de los ovinos y caprinos sospechosos por sospecha clínica de estar infectados por el agente causal de la tembladera, en el caso de que la notificación de sospecha se haya realizado en la forma y tiempo establecidos.

ii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa, en el marco de la normativa sobre alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

iii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa en animales procedentes de rebaños infectados, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En todos los casos, para que el concepto se considere subvencionable a efectos de este decreto, los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal deberán informar favorablemente que el concepto se ha llevado a cabo siguiendo la normativa sanitaria específica.

d) Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino, basado en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

d.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del sistema nacional de identificación y registro de animales para la identificación electrónica de animales pertenecientes a las especies ovina y caprina.

d.2) Concepto subvencionable: aplicación de elementos de identificación necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición y su correspondiente comunicación en los plazos establecidos para ello a la base de datos oficial, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4.6 del Real Decreto 685/2013.

e) Programa autonómico de control de IBR/BVD.

e.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del programa autonómico de control de la enfermedad IBR/BVD.

e.2) Concepto subvencionable: Adquisición y aplicación de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de vacunas marcadas frente a la enfermedad de IBR/BVD en animales de la especie bovina.

Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de la comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

La compra de estas vacunas deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones asociadas, así como el justificante de su pago efectivo.

f) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

f.1) Actividad: Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul.

f.2) Concepto subvencionable: Gastos veterinarios necesarios para la aplicación de la vacuna y el registro de la misma dentro de los plazos establecidos, en las bases de datos oficiales, y ejecutado por los veterinarios de las ADS.

En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo (según se refleja en el punto 2 de este artículo) presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria, a excepción de las líneas de ayuda 2.a y 2.b de este artículo, para las cuales se aportará listado actualizado de ganaderos y explotaciones de la ADS afectados por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 6.3 a) del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.

En ningún caso el importe concedido para una ADS superará el límite establecido en el artículo 1.3 del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

2. El cálculo final de la ayuda que se conceda a cada ADS, se llevará a cabo estableciendo para cada línea subvencionable una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por la base de cálculo, dando como resultado el importe final de concesión en los siguientes términos:

a. Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

—Base de cálculo: Explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalizar el plazo de la solicitud de la ayuda, y que cumpla la legislación específica en materia de identificación animal para cada especie ganadera incluida en dicha explotación.

—Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 30 €.

b. Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

—Base de cálculo: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2º del Decreto 158/199, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

—Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 20 €.

c. Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera en las especies ovina y caprina.

— Base de cálculo: Toma de muestra en explotación y su envío al laboratorio oficial para su análisis, pertenecientes a las especies ovina o caprina, siempre y cuando la entrega de dichas muestras se efectúe en las condiciones establecidas reglamentariamente y siguiendo los protocolos de estos laboratorios.

— Cuantía unitaria: El importe por toma de muestra y su envío al laboratorio se establece en 10 €.

d. Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino.

—Base de cálculo: Animales de reposición correctamente identificados mediante un medio electrónico autorizado desde el Servicio de Sanidad Animal y correctamente comunicados a las bases de datos oficiales.

— Cuantía unitaria: El importe por animal identificado se establece en 0.50 €.

e. Plan autonómico de control de IBR/BVD.

— Base de cálculo: Dosis vacunales adquiridas cada año, siempre que se justifique su adquisición antes del 31 de octubre del año de la convocatoria mediante facturas de compra a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones integradas en la misma y se acredite el pago efectivo de éstas.

— Cuantía unitaria: El importe por dosis vacunal aplicada se establece en 0.30 €.

f. Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

— Base de cálculo: Dosis vacunal aplicada a animales de las especies bovina u ovina en explotaciones de la ADS antes del 15 de octubre del año de la convocatoria y comunicada la actuación en el plazo establecido reglamentariamente al Servicio de Sanidad Animal, para su registro en las bases de datos oficiales habilitadas a tal efecto.

— Cuantía unitaria: El importe se establece en 0.30 € por dosis vacunal aplicada en animales de especie bovina y de 0.15 € por dosis vacunal aplicada en animales de la especie ovina.

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que la agrupación demuestre la veracidad de los datos suministrados.

El importe total concedido supondrá el sumatorio de las cuantías resultantes de todas las líneas de actividades solicitadas, obtenidas de multiplicar el número determinado en cada base de cálculo por las siguientes cuantías unitarias, desglosadas por cada actividad subvencionable:

ORDEN

PRIORIDAD

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE CUANTÍA UNITARIA

Cumplimiento del Real Decreto

479/2004, de 26 de marzo
30 € por explotación

Cumplimiento del Real Decreto

599/2011, de 29 de abril, y Real

Decreto 360/2009, de 23 de marzo

20 € por explotación porcina

familiar

Programa de lucha y erradicación

contra la fiebre catarral ovina o lengua

azul

0.30 € por dosis vacunal aplicada

a un animal bovino y su registro

en bases de datos oficiales

0.15 € por dosis vacunal aplicada

a un animal ovino y su registro en

bases de datos oficiales
Programa de identificación electrónica
del ganado ovino y caprino
0.5 € por animal identificado y
comunicado a la base de datos
Programas Nacionales de Vigilancia,
Control y Erradicación de la
Tembladera
10 € por muestra analizada y
registrada
Plan autonómico de control de
IBR/BVD
0.3 € por dosis vacunal aplicada

El importe final de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS.


Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b. del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de

hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención.

Formularios de solicitud

Consentimiento del interesado para el tramiento de datos

Solicitud

Anexos

a) Declaración responsable (2016) (Anexo II)

b) Declaración responsable - PYME (Anexo III)

c) Justificación de gastos (Anexo IV)

d) Certificación de acreditación de las actuaciones sanitarias de la ADS (Anexo V)

Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas Ayudas (D.O.E. Nº 3, DE 07-01-2015)

Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 21 de diciembre de 2015)

Consejero/a.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente orden de convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el/la Consejero/a en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

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