AUTORIZACIÓN DE COLABORADOR NO PERMANENTE NI HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS AGRARIAS
Finalidad
Regular el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas y capacitación, en los sectores agrario, agroalimentario y para el desarrollo del Medio Rural en general, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de actuación de la Consejería..
Destinatarios
Podrán ser colaboradores/as el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, profesionales acreditados procedentes del sector privado, así como el personal cualificado que se encuentre en situación de desempleo.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Cuatro meses
Recurso de alzada ante el Consejero
Será aplicable a las siguientes actividades de la Consejería:
a) Actividades Formativas de Formación Profesional Reglada y/o Continua y aquellas otras que se realicen en colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos o entidades.
b) Participación en las actividades relacionadas con la elaboración de material a publicar por la Consejería con un contenido formativo en materia agraria, forestal, agroalimentaria o de desarrollo rural, de interés regional.
c) Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros similares con un contenido formativo en materia agraria, agroalimentaria y para el desarrollo del Medio Rural, organizados por el Servicio de Formación del Medio Rural.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán adquirir tal condición el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, y sean mayores de dieciocho años.
Podrán acceder, en condiciones de igualdad con los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los/as extranjeros/as residentes legalmente en España.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión de las titulaciones, certificaciones o cualificaciones específicas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la actividad formativa.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador/a, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
Los y las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2. Las personas con minusvalías físicas o psíquicas serán admitidas en igualdad de condiciones con los y las demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de la colaboración.
3. Todos los requisitos anteriormente expuestos deberán cumplirse el día de presentación de la correspondiente solicitud de calificación.
Remuneraciones de los colaboradores:
Las designaciones para la colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las Actividades Formativas organizadas por la Dirección General, o en aquéllas organizadas en colaboración con otras Administraciones, organismos y entidades, serán remuneradas de acuerdo a los siguientes conceptos y baremos (1):
a) Coordinación: responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación del Medio Rural.
Las actividades propias de coordinación se remunerarán desde 5 hasta 12 euros/hora de la actividad formativa, no superando, en todo caso, el máximo de 1.500 euros por actividad formativa.
b) Docencia: impartición de las enseñanzas de las distintas Unidades Didácticas, tanto prácticas como teóricas. Las actividades lectivas por docencia se remunerarán de la siguiente forma:
b.1) Cursos Normalizados: de 40 hasta 80 euros/hora.
b.2) Cursos y otras actividades docentes de alta Especialización: de 75 hasta 200 euros/hora.
c) Participación en la elaboración de material didáctico y/o publicaciones:
c.1) Dirección técnica/coordinación: hasta 80 euros/hora docente, Unidad didáctica o Unidad de Información.
c.2) Sesiones de trabajo de coordinación/definición de contenidos: hasta 20 euros/hora por trabajos previos de definición o coordinación.
c.3) Elaboración de material didáctico: hasta 100 euros/Unidad Didáctica/Unidad de Información, con un mínimo de 10 folios a dos espacios, por Unidad.
c.4) Elaboración de material divulgativo: hasta 50 euros/página.
c.5) Elaboración de material técnico/científico: hasta 160 euros/Unidad de Contenidos, con un mínimo 10 folios a dos espacios, por Unidad.
d) Colaboraciones de asistencia o apoyo técnico que serán remuneradas hasta 50 euros/hora.
(1) Las cuantías reflejadas en el presente baremo se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal por IRPF fijada.
e) Actividades auxiliares de carácter administrativo, subalterno o similares derivadas de la actividad por la que se aplicará el baremo de hasta 20 euros/hora.
f) Para colaboraciones realizadas por personal ajeno a esta Administración Pública, se aplicarán, así mismo, los siguientes conceptos y baremos:
f.1) Alojamiento: hasta 100 euros/noche.
f.2) Comida: hasta 50 euros/día.
f.3) Desplazamiento: hasta 0,30 euros/km.
- Solicitud, a la que se acompañará:
a) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o sanción, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/ a para el ejercicio de funciones públicas.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente.
c) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia docente en formación y capacitación agraria.
d) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia en medios audiovisuales e informáticos.
e) En su caso, certificación oficial de situación laboral actualizada.
f) Especialidad, acreditada mediante titulación y/o certificaciones.
g) Currículum Vitae.
h) Otros.
Director/a General
Cuatro meses
Recurso de alzada ante el Consejero
í?rgano gestor
D. GRAL. DE DESARROLLO RURALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgdr.marpat@gobex.es
924930171
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
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Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
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Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
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