Tarjeta para estacionar en lugares reservados para personas con discapadidad; se concederá a todas aquellas personas residentes en el termino municipal, que tengan reconocida movilidad reducida.Tarjeta para estacionamiento en lugares reservados para personas con discapacidad
¿En qué consiste?:
SOLICITUD POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN
SOLICITUD DUPLICADO (POR ROBO, DETERIORO O EXTRAVÍO)
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN
RENOVACIÓN
Es necesario presentar una solicitud en el Registro General Municipal adjuntando la misma documentación que para la solicitud por primera vez.
RECOGIDA DE LA TARJETA
Una vez que el interesado recibe en su domicilio la notificación de la concesión de la tarjeta, puede pasar a recogerla en la Unidad de Circulación situada en la Calle Caballeros nº 21 (Estación de Autobuses) aportando la siguiente documentación:
La tarjeta sólo puede ser retirada de manera presencial por el titular.
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO POR DETERIORO, PÉRDIDA O ROBO
La citada documentación se debe presentar en las oficinas del Registro del Área Económica Municipal.
BAJA DE LA TARJETA
VIGENCIA DE LA TARJETA
LUGARES RESERVADOS PARA ESTACIONAR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DISTRITRO 1
Zona Pescadería - Ciudad Vieja
DISTRITO 2
Zona Monte Alto
DISTRITO 3
Zona Ensanche
Zona Falperra
DISTRITO 4:
Zona Los Mallos
Zona Sagrada Familia
Zona Santa Margarita
DISTRITO 5:
Zona Ciudad Jardín
Zona Labañou
Zona Los Rosales
Zona Riazor
Zona San Pedro de Visma
DISTRITO 6:
Zona Agra del Orzán
DISTRITO 7:
Zona Barrio de las Flores
Zona Castrillón
Zona Los Castros
Zona Elviña
Zona Gaiteira
Zona Lonzas
Zona Matogrande
Zona Monelos
Zona Someso
DISTRITO 8:
Zona Eirís
Zona Las Jubias
DISTRITO 10:
Zona La Grela
Zona El Martinete
Zona Ventorrillo
TITULARIDAD: Unidad de Circulación
Tarjeta para estacionar en lugares reservados para personas con discapadidad; se concederá a todas aquellas personas residentes en el termino municipal, que sufran alguna discapacidad de carácter permanente causándoles problemas de ambulación y desplazamiento, principalmente en el aparato locomotor (miembros inferiores).Tarjetas Personas de Diversidad Funcional
¿En qué consiste?:
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN
RENOVACIÓN
Es necesario presentar una solicitud en el Registro General Municipal adjuntando la misma documentación que para la solicitud por primera vez.
RECOGIDA DE LA TARJETA
Una vez que el interesado recibe en su domicilio la notificación de la concesión de la tarjeta, puede pasar a recogerla en la Unidad de Circulación situada en la Calle Caballeros nº 21 (Estación de Autobuses) aportando la siguiente documentación:
La tarjeta sólo puede ser retirada de manera presencial por el titular.
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO POR DETERIORO, PÉRDIDA O ROBO
La citada documentación se debe presentar en las oficinas del Registro del Área Económica Municipal.
BAJA DE LA TARJETA
VIGENCIA DE LA TARJETA
SOLICITUD POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN
Registro General Municipal
SOLICITUD DUPLICADO (POR ROBO, DETERIORO O EXTRAVÍO)
Registro del Área Económica Municipal
Es un servicio de atención las 24 horas del día, los 365 días al año, en el que el usuario puede establecer contacto verbal con la central de atención de Cruz roja, desde la que se atiende su demanda, mediante un sistema de comunicaciones informático especifico. La finalidad del programa es:Teleasistencia
¿En qué consiste?:
En los registros municipales o en los centros cívicos.
Plaza María Pita 1. 15001 La Coruña
Requerir atención en su domicilio
Títulos de recreo que habilitan para el gobierno de las embarcaciones y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos exigidos para su obtención.Titulaciones para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo
¿En qué consiste?:
Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES TEÓRICO Y PRÁCTICO
NORMATIVA
Condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº 264 de 3 de noviembre de 2007.
Resolución de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº 59 del 10 de marzo de 2011.
Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2012.
Requisitos de seguridad
Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores, publicada en el BOE nº 306 del 23 de diciembre de 2013.
Titulaciones
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, publicado en el BOE nº 247 del 11 de octubre de 2014.
Acreditación de la actitud psicofísica
Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejos de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº 40 del 15 de febrero de 2010.
Resolución de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el punto 2 del anexo de la Resolución de 11 de enero de 2010, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº 170 del 17 de julio de 2012.
Exámenes
Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen el tribunal, temario y fechas de examen para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante para el año 2014, publicada en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2014.
Resolución de 20 de diciembre de 2013, de 30 de diciembre, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen el tribunal, temario y fechas de exámen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo en la anualidad de 2014, publicada en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2014.
Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Pesqero, por la que se convocan exámenes ordinarios teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 25 del 6 de febrero de 2014.
Resolución de 28 de julio de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, publicada en el BOE nº 215 del 4 de septiembre de 2014.
Se considera transporte de mercancías peligrosas aquellas susceptibles de inflamación, corrosión, explosión o cualquier otra acción química que pueda ocasionar deterioro de la salud de las personas o daños a los bienesTransporte de mercancías peligrosas
¿En qué consiste?:
De forma presencial, en los Registros municipales:
Para la circulación por la Ciudad habrán de solicitar la preceptiva autorización municipal, para cuya obtención habrá de presentarse en el registro general solicitud acompañada de la siguiente documentación:
La vigencia de la autorización se extiende a todo el año natural durante el que se solicitó siempre que las mercancías transportadas sean de la misma naturaleza, caso contrario habrá de solicitarse una nueva.
Sede Electrónica - Tramitación Telemática
Se considera transporte de mercancías en vehículos pesados el realizado en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 8000 Kg. Para la circulación por la Ciudad.Transporte en vehículos pesados
¿En qué consiste?:
De forma presencial, en los Registros municipales:
Estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, para cuya obtención habrá de presentarse en el registro general solicitud acompañada de la siguiente documentación:
Sede Electrónica - Tramitación Telemática
Baja definitiva de un vehículo: Todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento para prevenir la generación de residuos procedentes de los mismos. Para ello, se procederá a su recogida y descontaminación, así como las demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos. Quedan excluidos los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.Vehículos - Baja Definitiva y Temporal
¿En qué consiste?:
BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS
Turismos, furgones y furgonetas hasta 3,5 TM y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50 cc.
Las bajas obligatoriamente se presentarán y tramitarán en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento).
Documentación:
El CAT se encargará de destruir el vehículo y de anotar la baja electrónicamente en el Registro de Vehículos de la DGT.
El cerficado de destrucción que emiten los Centros Autorizados de Tratamiento, justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha.
Lugar de tramitación:
Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos
Resto de vehículos (ciclomotores, motocicletas, vehículos pesados, vehículos especiales, etc.)
Se podrán presentar las solicitudes de baja en el CAT o en la Jefatura de Tráfico (la tramitación se hace de la misma forma que en el supuesto anterior).
En ambos casos la baja no devengará tasa siempre que se aporte el Certificado de Tratamiento Medioambiental o el vehículo tenga una antigüedad de 15 o más años desde su matriculación en España.
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación citada anteriormente deberán adjuntar el documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Lugar de tramitación:
BAJA TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Se puede tramitar la baja temporal de un vehículo por los siguientes motivos:
Documentación:
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación indicada anteriormente deben aportar:
Alta del vehículo en situación de baja temporal:
Documentación:
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación indicada en el punto anterior deben aportar:
Lugar de tramitación: Jefatura Provincial de Tráfico
Normativa:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el BOE nº 22 del 26 de enero de 1999. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 38 del 13 de febrero de 1999.
Real Decreto 1383/2002, del 20 de diembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, publicado en el BOE nº 3 del 3 de enero de 2003.
Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, publicada en el BOE nº 60 del 10 de marzo de 2008.
Matriculación de vehículos.Vehículos - Matriculación
¿En qué consiste?:
Documentación general:
Documentación para vehículos agrícolas:
Además de la documentación indicada en el punto anterior, deberá aportar:
Documentación para vehículos destinados al transporte de mercancías o personas:
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá aportar:
Documentación para vehículos nuevos adquiridos en la UE:
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá adjuntar:
Documentación para vehículos usados adquiridos en la UE:
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá adjuntar:
Documentación para vehículos adquiridos en países extranjeros que no pertenecen a la UE:
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá aportar:
Normativa:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el BOE nº 22 del 26 de enero de 1999. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 38 del 13 de febrero de 1999.
Cambiar la titularidad de un vehículo.Vehículos - Transferencia
¿En qué consiste?:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Documento que acredite la identidad y domicilio del comprador:
Documento que acredite la identidad y domicilio del vendedor:
Documentación del vehículo:
Impuestos:
DOCUMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Ademas de la documentación indicada en el punto anterior, debe aportar:
DOCUMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O PERSONAS
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá aportar:
DOCUMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS PROCEDENTES DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
Además de la documentación indicada en el apartado documentación general, deberá aportar:
Normativa:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el BOE nº 22 del 26 de enero de 1999. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 38 del 13 de febrero de 1999.
Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, sobre comunicación informática al Registro de Vehículos del impago de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el BOE nº 178 del 23 de julio de 2010.