SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTAN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO 2015
Finalidad
Realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas para el año 2015,
Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas dirigidos a las personas con discapacidad, con el contenido y las condiciones señaladas en el artículo 35 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre.
Destinatarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
2. Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicios que se les pretende prestar.
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Modelo de solicitud (Anexo I) ~formato Word~
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (02-12-2014)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
a) Puesta en marcha del servicio:
El servicio se viene prestando con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX, siendo las plazas atendidas las derivadas por el SEPAD. 5 puntos.
El servicio se ha creado con posterioridad al Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX. 2 puntos.
b) Adaptación de los servicios a las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX:
El servicio ha obtenido la acreditación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (Título III, artículos 47 al 55 del Decreto 151/2006, de 31 de julio): 3 puntos.
El servicio ha solicitado la acreditación encontrándose abierto el procedimiento para su obtención a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 2 puntos.
El servicio, o bien no ha solicitado la acreditación en ningún momento o, habiéndola solicitado, no la ha obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0 puntos.
c) Existencia de demanda de usuarios en la zona de la actividad para la que se solicita subvención, de conformidad con las listas de espera de demanda de acceso a recursos que se gestionan en el SEPAD: 2 puntos.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 6 puntos conforme al baremo anterior.
* Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles que ascienden a 6.430.684 .
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.
3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas
con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por
los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72
euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.
La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, siempre que exista crédito adecuado
y suficiente para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyos usuarios atendidos sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de usuarios atendidos por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos de personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.
En todo caso, el coste salarial financiado por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, en ningún caso será superior al establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
d) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):
Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.
Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.
e) Plazas en Centros Ocupacionales:
Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):
en régimen de media pensión y transporte, máximo 18,81 euros/día.
en media pensión sin transporte, máximo 16,45 euros/día.
en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,43 euros/día.
La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I.
Los impresos de solicitud y anexos estarán disponibles en la página web del SEPAD: http://sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones
El impreso de solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:
Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según modelos establecidos en los Anexos II y III.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo I) ~formato Word~
Anexos
Fichas de situación del centro (Anexo II) ~formato Word~
Lista de profesionales (Anexo III) ~formato Word~
Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (02-12-2014)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://sepad.gobex.es/es/las-personas/discapacidad/ayudas-y-prestaciones
í?rgano gestor
(SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
06800 MERIDA
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
924003801
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guare ña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
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