Plusvalía. Exenciones de las Entidades sin Fines Lucrativos.
DESCRIPCIÓN
Exenciones previstas en la Ley 49/02, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Estarán exentos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Están dirigidas a:
- Entidades sin fines lucrativos (Fundaciones, Asociaciones declaradas de utilidad pública etc.) contempladas en el art. 2 de la Ley 49/02, a la Iglesia Católica, Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español y Asociaciones y Entidades religiosas comprendidas en el art. V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede (Disposición Adicional 9ª 1 y 2).
- Entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 16 Ley 49/02) y Entidades de la Iglesia Católica (Disposición Adicional 9ª 3).
Dirigido a Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales, Educadores, monitores, etc.
Normativas
- Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicaci¿n del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Plazo Presentación
30 días.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
- Para Entidades incluidas en el art. 2 Ley 49/02: certificado expedido por el órgano competente de la Administración Tributaría en el que conste que la entidad ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial ( a través de la correspondiente declaración censal) regulado en el Título II de la mencionada Ley y que no ha renunciado a éste. Este certificado ha de estar vigente en el momento de la realización del hecho imponible haciendo constar su periodo de vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante. Caso que el inmueble esté afecto a una explotación económica, acreditación de que la misma es desarrollada en cumplimiento del objetivo o finalidad específica de la entidad y de que está exenta en el Impuesto sobre Sociedades.
- Entidades religiosas incluidas en el apartado 1 Disposición Adicional 9ª Ley 49/02: Certificado expedido por el órgano de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se acredite que la entidad está incluida en el apartado 1 de la Disposición Adicional 9ª.
- Fundaciones de Entidades religiosas incluidas en la Disposición Adicional 8ª y Asociaciones religiosas comprendidas en el art. V del Acuerdo Sobre asuntos económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede: Certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que la entidad ha comunicado a la Agencia Tributaria la opción por la aplicación del Régimen Fiscal especial regulado en el Título II de la mencionada Ley y que no ha renunciado a éste. Deberá estar vigente al momento de la realización del hecho imponible.Además en el caso de Fundaciones de Entidades Religiosas (Disposición Adicional 8ª), cumplimiento del requisito establecido en el número 5 del art.3 de la Ley 49/02.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Plusvalía
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
- Fax: 976 721766
- Horario:
- Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
- Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h
Órgano Gestor
Sección Plusvalía
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