Inscripción en el Registro de personas que tinene prohibo el acceso a establecimientos de juego
Las personas que padecen adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla pueden solicitar, de forma voluntaria, la prohibición de acceso a las salas de juego, casinos y bingos. Lo pueden hacer a través de la inclusión en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a establecimientos de juego.
Este registro es una base de datos donde constan las persona uqe no pueden entrar en los establecimientos de juego. Los motivos por los que no pueden entrar son los siguientes:
- Porqué así lo han solicitado voluntariamente.
- Simple: la prohibición la solicita la persona interesada.
- Reforzada: la solicita la persona interesada de forma voluntaria con el refuerzo de otra persona mayor de edad, que designa ella misma.
- Por orden de un juez mediante resolución judicial.
- Por prohibición de la administración, mediante sanción administrativa.
En el momento de la inscripción también puede solicitarse información y asesoramiento.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la inscripción en el Registro de personas que tinene prohibido el acceso a establecimientos de juego.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Comparecencia del solicitante y, si procede, de la persona que refuerza la solicitud ante la Direcció General de Tributs i Joc o el Servei Territorial del Joc i Espectacles, aportando la documentació requerida.
Después
Verificados los datos de la solicitud se procederá a incorporar al ciudadano en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salas de juego, casinos y salas de bingo.
¿Quién lo puede pedir?
- El propio interesado (en el caso de autoprohibición).
- El propio interesado y una tercera persona que refuerza la prohibición.
- También puede ser inscrita una persona afectada por una resolución firme en vía administrativa o judicial que prohiba expresamente su entrada en recintos de juego.
Documentación
Primera inscripción en el Registro:
- Original y fotocopia del documento nacional de identidad para ciudadanos de la unión europea (DNI), passaporte* o permiso de residencia (NIE).
Para registros posteriores:
- Los originales de los documentos aportados en la inscripción anterior.
Si las autoprohibiciones son reforzadas, la persona que suscriba la prohibición también deberá aportar el original y la fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento identificativo de su país.
(*) los ciudadanos españoles a los que no coincida el número de pasaporte con el número del DNI deberán aportar el original y la fotocopia de ambos documentos.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Las autoprohibiciones tienen una duración indefinida, con un mínimo de un año y un máximo de cinco años.
Durante un período mínimo de un año y máximo de cinco años, según lo establecido por el peticionario, la persona incorporada en el registro no podrá cancelar la inscripción. Después del período de vigencia establecido SÍ podrá cancelar la inscripción.
Una vez transcurrido el período fijado en cada caso, las autoprohibiciones pueden cancelarse a petición de las personas interesadas.
En el caso de las autoprohibiciones reforzadas, la cancelación deberá solicitarse de forma conjunta con la persona que suscribió la prohibición.
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