Cualquier usuario del servicio
Podrá realizar todas las tramitaciones a través de:
? Llamando a la Oficina de Atención Telefónica 956 149 500.
? Oficina Virtual de Atención al Cliente, cumplimentando el formulario disponible para solicitudes de instalación o cambio de amplazamiento de contenedores.
? Personalmente en nuestro Departamento de Clientes, en Oficinas de Conjunto Residencial Divina Pastora - C/Cádiz nº 1.
AJEMSA
Esta solicitud va a permitir al solicitante obtener licencia para el uso privativo o común especial del dominio público local con instalaciones temporales o con vehículos promocionales de actividades económicas.
Personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad económica y pretendan realizar un uso privativo o especial del dominio público para su promoción.
1.- Copia de documento identificativo del solicitante o del representante.
2.- En su caso, copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
3.- En su caso, copia del título constitutivo de la entidad solicitante, inscrito en el registro que corresponda.
4.- Proyecto descriptivo de la actividad promocional.
5.- Plano acotado con los metros de superficie que va a ocupar el vehículo y la actividad promocional que lo acompaña.
6.- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad y acreditación del pago de la prima.
7.- Conformidad de los colindantes, en los casos puntuales en los que la promoción pudiera ocasionarles algún perjuicio a éstos y siempre y cuando prevalezca el interés público general.
Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Fomento Económico le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Fomento Económico
Se aplicarán las tasas correspondientes, según la Ordenanza Reguladora de la tasa por el uso privativo o común especial del dominio público local con instalaciones temporales o con vehículos turísticos o promocionales de actividades económicas, del ejercicio en cuestión.
A través de Entidades de Crédito
1 mes antes de la pretendida prestación
La resolución sobre derecho de admisión es la autorización para establecer limitaciones de acceso y permanencia en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Urbanismo
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
La Vista de expediente es el acto mediante el cual cualquier ciudadano que demuestre el interés legítimo, podrá acceder al contenido de un expediente administrativo en trámite. En caso de que el expediente se halle archivado podrá acceder al mismo cualquier ciudadano.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Urbanismo
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
o Concurrencia de otras actuaciones.