Solicitud de licencia para ejercer la venta en el Rastro
DESCRIPCIÓN
La gestión de este mercado ambulante, que tradicionalmente viene denominándose "Rastro", se regula en el Reglamento Regulador del Rastro de la Plaza de Toros de Zaragoza, aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 28/01/2001, BOPZ nº 238 de 16/10/2001
Únicamente y tras convocatoria pública se podrá realizar la solicitud, adjudicándose las plazas vacantes mediante sorteo. El art. 10.2b) del Reglamento establece que la adjudicación de estos puestos se realice por la Alcaldía mediante convocatoria publica "previo sorteo entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello. Del total de puestos que se vayan a adjudicar se sortearán un 70% para personas empadronadas en Zaragoza y el 30% restante para personas empadronadas en algún municipio de Aragón. Caso de quedar puestos vacantes tras el sorteo del primer grupo, se acumularán al segundo.". Por ello los puestos no pueden ser dados arbitrariamente a peticiones individualizadas.
Podrán ser objeto de venta los artículos que por sus propias características puedan ser vendidos en condiciones más ventajosas que las habituales que sean de segunda mano y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquirente. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:
- Antigüedades rústicas.
- Cuadros y pinturas.
- Artículos coleccionables.
- Relojería.
- libros y revistas.
- Películas, vídeos, discos y similares.
- Artículos varios: herramientas, maquinaria de pequeña entidad, cristal, fotografía, cerámica y similares.
En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta.
En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:
- Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.
- Ropa y calzado, ni nuevo ni usado.
- Productos químicos.
- Animales vivos.
- Artículos nuevos.
- Juguetes, salvo antigüedades de colección.
- Gafas, ni nuevas ni usadas.
La Alcaldía-Presidencia se reserva la faculta de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.
Los días de celebración del Rastro serán los domingos de cada semana.
El horario de venta será de las 9.00 a las 14.00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7.00 y las 8.45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 15.00 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.
El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas (incluidas las de venta), salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los administradores del Rastro, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14.00 horas.
Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del Rastro y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.
La retirada de puestos antes del cierre del Rastro deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores, debiendo ser retirados a mano todos los elementos, instalaciones y productos, sin que se permita el acceso de vehículos.
Todos los puestos deberán tener expuesto en forma visible para el público los datos personales de su titular y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen deberán depositarse en los contenedores que se dispondrán al efecto.
Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el Rastro, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.
El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración.
Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad.
La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, cuando no exija la ausencia del Rastro por más de un día, deberá acreditarse ante el administrador En caso de que se precisen más días, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. anterior, los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes, no permitiéndose instalación a otros vendedores ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.
Serán obligaciones de los titulares:
- Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del Rastro y agentes de la Policía Local.
- Ejercer personalmente la actividad.
- Cumplir la normativa de la Diputación General de Aragón para este tipo de ventas.
- Estar al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales derivados de su actividad en el Rastro.
- Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador del Rastro o agentes de la Policía Local el último recibo del impuesto sobre actividades económicas, el de pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, el de inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes.
- Tener en lugar visible la acreditación del titular.
- El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
- Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
Se prohíbe en el recinto del Rastro:
- Vender productos distintos de los autorizados.
- Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
- La tenencia de animales.
- Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
- Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
- Encender fuego.
- Alterar el orden público.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas
Requisitos
No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral.
- No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
- Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
- No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta ambulante otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Normativas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
- Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón
- Ordenanza Fiscal nº 25: Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público local. (2019) (documento pdf)
- Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos
- Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (documento pdf)
- Reglamento Regulador del Rastro de la Plaza de Toros de Zaragoza
Pago
Una vez autorizada la solicitud se dará traslado a Gestión Tributaria para que emita las correspondientes liquidaciones trimestrales según la Ordenanza Fiscal nº 25.
Plazo Resolución
3 meses
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
- Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
- Productos o artículos que desea vender.
- Fotografía y fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjeros.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Servicio Jurídico de Mercados
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50004
- Tfno: 976 724740
- E-mail: mercadosmunicipales@zaragoza.es
- Horario:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Antonio Leyva, 87, Zaragoza
Tel. 976 726 096
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL DELICIAS
Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza
Tel. 976 726 058
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
María Zambrano, 56, Zaragoza
Tel. 976 726 085
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CENTRO
Pº Hern án Cortés, 31-33, Zaragoza
Tel. 976 726 110
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza
Tel. 976 726 024
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO
San Pablo, 37, Zaragoza
Tel. 976 721 482
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ
Pza. Mayor, 2, Zaragoza
Tel. 976 726 062 / 60
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza
Tel. 976 726 104
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza
Tel. 976 724 058 / 57
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO
Calle del Pilón, 147, Zaragoza
Tel. 976 328 241
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza
Tel. 976 724 588
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA
Viñedo Viejo, 1, Zaragoza
Tel. 976 726 007
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.