Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el año 2015
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Fecha de publicación:
4 de diciembre de 2015
Objeto:
Convocatoria para el otorgamiento de los préstamos bonificados previstos en el articulo 6.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).
¿Quién lo puede solicitar?:
- Las Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local
- Los Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro
- Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 % del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
- Sobrecarga urbanística y ambiental.
- Sobreexplotación de recursos.
- Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
- Escasa inversión del sector turístico privado.
- Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
Cuantía:
- La cuantía máxima de los préstamos sera la siguiente:
- * Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, el límite máximo será de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
- * Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 9.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
- * En el caso de las empresas turísticas privadas el límite máximo será de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, por triplicado ejemplar, original y dos copias, que deberán ir acompañadas, además de por la DOCUMENTACIÓN que se indica, de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos que se presentan, incluida la solicitud normalizada. La solicitud incluye declaraciones responsables relativas a diferentes extremos.
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas hasta el 21 de DICIEMBRE de 2015.
Además, deberá remitirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Paseo de Filipinos 1, 47071-Valladolid, otro disco compacto o pen-drive en el que se incorporen digitalizados todos los documentos presentados, incluida la propia solicitud una vez sellada y datada por la entidad financiera mediadora. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 31 de DICIEMBRE de 2015.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
- En cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la "Línea ICO Turismo Tramo Público" del Instituto de Crédito Oficial, que figuren en la página web del citado Instituto (ICO FOMIT 2014).
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Que resuelve:
Consejería de Cultura y Turismo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución finalizará el 10 de MARZO de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del solicitante o del representante, según se haya indicado en la solicitud.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
COMPATIBILIDAD
- La presente línea de financiación, es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.
JUSTIFICACIÓN
- Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución.
- El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
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