Declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.).
Declaración de Bien de Inter és Cultural (B.I.C.).
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Cultura
Descripción:
Inscripción en el Registro de Bienes de Inter és Cultural y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria, poseyendo el máximo r égimen de protección.
Tipo procedimiento:
Registros Administrativos
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos avalen esa declaración: fotos, datos histórico - artisticos, planos de ubicación.
Documentación:
Solicitud con los datos del solicitante, del bien a proteger y de sus específicas cualidades, acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
Doce meses a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Vía administrativa:
Agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Para la resolución del recurso contencioso administrativo son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Información al ciudadano:
El procedimiento de declaración de Bien de inter és Cultural puede iniciarse tambi én de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los B.I.C. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.C. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración (art.21 de la Ley de Cantabria 11/1998).
3785450
Trámites relacionados
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