Baja definitiva y temporal de vehículos en Tráfico
Trámite para dar de baja definitiva vehículos en tráfico por desguace o por traslado del vehículo a otro país.
Trámite para dar de baja temporal * un vehículo y su posterior alta de vehículo en situación de baja temporal.
(*) puede tramitarse: por motivos personales, por haberse entregado a un compraventa o por robo.
¿Cómo se hace el trámite?
Trámite de baja definitiva:
- Los titulares de vehículos (turismos y furgonetas hasta 3500 kg) que quieran deshacerse de los mismos deberán llevarlo con toda la documentación requerida a un Centro Autorizado de Tratamiento. Estos centros tramitan la baja en la Jefatura Provincial de Tráfico y destruyen el vehículo. Le facilitarán el Certificado de Destrucción y el documento de baja telemática como justificante.
- Para el resto de vehículos no es obligatorio lleva el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), aunque sí es recomendable. Además si lleva el vehículo a un CAT no se abonarán las tasas. En caso de no desear ir a un CAT deberá dar de baja el vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
- En caso de vehículos que se trasladen a otro país deberá ir a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) con toda la documentación.
Trámite de baja temporal y alta de vehículo dado de baja temporalmente.
- Los titulares de vehículos que tengan que dar de baja temporalmente el vehículo (por motivos personales, por robo o por venta a un concesionario) deberán dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) con la documentación requerida así como los titulares de vehículos dados de baja temporal que quieran volver a darlos de alta.
(*) es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es
¿Quién lo puede pedir?
El titular del vehículo o su representante, aportando la correspondiente autorización.
En caso de defunción del titular puede hacer el trámite el adjudicatario del vehículo, presentando los documentos que lo justifiquen.
Documentación
En todos los casos deberá presentar:
- Impreso de solicitud
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
Titular persona física:
- Documento oficial que acredite la identidad y el domicilio del titular (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia, pasaporte y número NIE)
Titular persona jurídica
- NIF de la sociedad
- Acreditación de la representación e identidad de la persona que firme.
Menores e incapacitados legalmente:
- Datos y firma del padre, madre o tutor
- Documento oficial de identidad del padre, madre o tutor
- Documento que acredite el concepto de padre, madre o tutor
Personas autorizadas:
- Autorización expresa, firmada y documento identificativo de la persona autorizada.
Para las bajas definitivas por traslado a otro país:
Declaración responsable del interesado de que el vehículo no es un residuo (en caso de traslado a un país que no pertenezca a la UE).
Para bajas temporales por robo:
- Denuncia de robo
Para el alta de un vehículo dado de baja temporalmente:
Tarjeta ITV
- Acta de recuperación del vehículo en caso de tratarse de un robo.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
En el momento que ya no quiera utilizarse más el coche, se lleve para su desguace o se traslade a otro país.
Las bajas temporales y las altas de estas bajas se realizaran cuando sea necesario.
Precio
- Baja definitiva por desguace: exento de pagar la tasa.
- Baja definitiva por traslado a otro país: exento los que superen los 15 años desde la fecha de matriculación en España.
- Baja temporal: exento únicamente en el caso de robo del vehículo.
- Alta de un vehículo dado de baja temporal: exento únicamente en el caso de robo del vehículo.
Tasa: 8,30 euros
Los centros autorizados de tratamiento, podrán repercutir a los titulares de los vehículos que soliciten su destrucción, el importe de la tasa por anotación de la baja en Jefatura.
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
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