Autorización de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines científicos incluye...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Ganaderí­a

Descripción:

Autorización de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otros

Requisitos:

Los contemplados en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria: - Se llevarán a cabo de conformidad a la solicitud enviada o con arreglo a la correspondiente autorización. - Todos los proyectos tendrán una persona fí­sica que será responsable de su ejecución general, y en particular de todos aquellos aspectos relativos al bienestar de los animales. - Se podrán autorizar proyectos gen éricos múltiples realizados por el mismo usuario cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales o efectos de producción o de diagnóstico con m étodos establecidos. - No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado. - Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto. - La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su periodo de autorización.

Documentación:

a) Propuesta del proyecto. b) Informe del Comit é í?tico del Centro. c) Copia de la solicitud de Evaluación del Proyecto. d) Memoria con toda la información del Anexo X del Real Decreto 53/2013. e) En el caso de tratarse de proyectos de tipo II o III, resumen no t écnico del proyecto que se ajustará al modelo del anexo II.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

08 de enero del 2014

Lugar presentación :

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Sanidad y Bienestar Animal./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Ganaderí­a./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución:

40 dí­as hábiles. Sólo se podrá resolver favorablemente la autorización de un proyecto cuando disponga del informe de evaluación favorable emitido por el órgano habilitado. La autorización podrá suspenderse si el proyecto no se lleva a cabo de acuerdo con la autorización, y retirarla, previo expediente tramitado con audiencia del interesado. En caso de que se haya establecido la necesidad de evaluación retrospectiva, la no presentación de ésta en el plazo establecido, motivará la suspensión y/o revocación de la autorización y será causa de denegación de posteriores solicitudes.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Normativa:

Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecen los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de los órganos encargados de su evaluación, ene l marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

Información al ciudadano:

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3787805


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