AUTORIZACIÓN DE LOCALES PARA LA CELEBRACIÓN DE APUESTAS
Finalidad
Autorizar las celebración de apuestas en los salones de juego, bingos y casinos debidamente autorizados, así como los locales específicos para su práctica y la realización de apuestas en estadios o recintos deportivos.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
A) CON CARÁCTER GENERAL:
Los locales autorizados para la celebración de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener colocado en la entrada y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o área de apuestas.
b) Exhibir la autorización administrativa al efecto.
c) Hacer constar de forma visible en la entrada la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.
d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos que constituyen su objeto.
e) Situar en lugar visible en el servicio de admisión un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede crear adicción.
B) DE LAS ÁREAS DE APUESTAS EN instalaciones deportivas.
Se podrá autorizar la realización de apuestas internas a través de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas en áreas determinadas al efecto en los mismos recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición. Su comercialización y explotación corresponderá siempre a una empresa inscrita en el Registro de apuestas
Con carácter previo a la solicitud de la autorización deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una fianza de 20.000 euros.
A) PARA SALONES DE JUEGO, BINGOS Y CASINOS:
La solicitud de autorización para realizar apuestas en salones de juego, bingos y casinos deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.
La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa en la correspondiente autorización para la organización y explotación de apuestas, pudiendo ser renovada, a solicitud de ambos, por la Dirección General competente en materia de juego por idéntico periodo de tiempo por el que, en su caso, fuera renovada esta autorización, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación.
B) PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS:
- Solicitud, que deberá formularse por empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos suscritos por técnico competente:
a) Plano del local de escala no superior a 1/100.
b) Plano indicativo de las medidas de seguridad, como extintores y luces de emergencia.
c) Modelo del letrero o rótulo del local de apuestas.
d) Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica y cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
e) Medidas de seguridad e higiene.
f) Certificado sobre la idoneidad de renovación del aire y climatización del local.
g) Documento que acredite la disponibilidad de local.
h) Licencia municipal de actividad, o en su defecto, copia de su solicitud.
C) PARA LAS ÁREAS DE APUESTAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:
La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:
a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto consintiendo la realización de apuestas.
b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto.
c) Memoria descriptiva del área de apuestas y de su ubicación en la instalación deportiva en la que se hará constar necesariamente: estado general del área, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica, cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE TRIBUTOSPASEO DE ROMA, S/N MODULO B 2ª PLANTA
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924005512
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