Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Cambio de horario del permiso de vado

    Solicitud de cambio de horario del permiso de vado..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, indicando el cambio que se solicita: de vado permanente con horario limitado, o al revés, de vado con horario limitado a vado permanente (2 copias).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    • Si se trata de un cambio de vado permanente a vado con horario limitado, tendrá efecto en el Padrón del año siguiente en el que se solicita.
    • Si se trata de un cambio de vado con horario limitado a vado permanente, la persona interesada tendrá que liquidar el importe íntegro de la diferencia del precio público que resulte, y se modificará en el Padrón para los años siguientes.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

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  • Cambio de la matrícula de una licencia de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida

    Petición del cambio de matrícula en la licencia concedida, tanto en las bases de datos municipales como en la placa instalada en la reserva de estacionamiento..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la licencia de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida o la persona con la tutoría legal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • El vehículo autorizado en la reserva de estacionamiento tiene que tener la finalidad de transportar a una persona con movilidad reducida reconocida.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Permiso de circulación del vehículo con la nueva matrícula (fotocopia)
    • Ficha técnica del vehículo (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez presentada toda la documentación necesaria se tramita el cambio de datos y se cambia la placa de la reserva de estacionamiento. Se emite la resolución de la licencia a nombre de la persona titular con los nuevos datos.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad de mercados

    Cambio de titularidad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la cedente y la persona cesionario o interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia solicitando el cambio de titularidad (2 copias).
    - DNI de las personas que solicitan el cambio de titularidad. - Autoliquidación por los derechos del cambio de titularidad de la parada/as (fotocopia).
    - Declaración jurada del cesionario/a (original)
    - Fianza, si hace falta.
    - Libro de familia, cuando el traspaso se realice entre familiares (original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada).
    - 2 fotografías.
    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de Hacienda, del/de la cedente y del/de la cesionario/a (original)
    - Certificado de estar en el corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, del/de la cedente y del/de la cesionari/a (original)
    - Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con este Ayuntamiento, de las personas que solicitan el traspaso (original).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE: NO SE INICIARA NINGÚN EXPEDIENTE QUE NO CONTENGA TODA LA DOCUMENTACION RELACIONADA ANTERIORMENTE

    - El Departamento de Mercados o la dirección del mercado, revisarán toda la documentación antes de presentarla al Registro General de Entrada .
    - La persona interesada hará la autoliquidación y puede consultar al Departamento de Mercados o a la dirección del mercado .
    - La autoliquidación se hará efectiva a cualquier entidad bancaria autorizada a tal efecto por este, después de presentar los documentos al Registro General de Entrada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Cambio de titularidad de un kiosco

    Solicitud del cambio de titular de la licencia de ocupación de la vía pública para un kiosco..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del kiosco y la persona interesada en ser la nueva titular de la licencia.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener la nacionalidad española.
    • La persona interesada en ser la nueva titular de la licencia tiene que estar dada de alta como autónoma.
    • No ha de tener deudas con la Administración.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), firmada por las dos personas interesadas.
    • DNI de ambas personas (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor hará una citación a ambas personas para ratificar la petición mediante una comparecencia.

    La tasa asociada se devenga por trimestres, en cuanto a la nueva persona titular tiene que hacer el pago correspondiente a partir de la siguiente fracción indicada en el calendario del contribuyente, que puede consultar en el apartado Tributos de la web municipal (www.l-h.cat).

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad de un vado

    Solicitud del cambio de titularidad de la licencia de acceso de vehículos a locales y recintos.

    La titularidad de la licencia de acceso a un vado es transmisible mediante una comunicación previa al Ayuntamiento en la que se acredite la subrogación de la nueva persona titular en los derechos y deberes inherentes a la misma..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La titularidad de la licencia se otorgará a las personas físicas y jurídicas que tengan la titularidad de la licencia preceptiva para el uso del local o recinto.

    Excepcionalmente, aunque no disponga de la licencia para el uso del local o recinto, se podrá otorgar la titularidad de la licencia de acceso a la persona propietaria en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de las muelles de carga o de los pasajes particulares.
    2. Cuando se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
    3. Cuando se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no se desarrolla ninguna actividad.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Esta comunicación se formalizará en el plazo máximo de tres meses desde que se ha producido efectivamente la transmisión. No obstante, en las transmisiones mortis causa (por causa de defunción) este plazo será de seis meses..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Acreditar la subrogación de la nueva persona titular.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), comunicando la transmisión del vado y haciendo una declaración responsable asumiendo expresamente las responsabilidades que se puedan derivar de la transmisión.
    • Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local (fotocopia)
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Escritura de constitución de la sociedad en las solicitudes a nombre de una razón social (fotocopia)
    No hará falta la presentación de la documentación que ya conste en este Ayuntamiento. El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En caso de no hacer la comunicación del cambio de titularidad dentro de los plazos establecidos, el Ayuntamiento podrá declarar sin más trámite la caducidad de la licencia y requerir a cualquiera de las personas legalmente obligadas (la persona titular de la concesión o la propietaria del local, como sustituta tributaria) el abono de la reposición de la acera a su cargo.

    En caso de que no se aporten los documentos o no se hayan efectuado los pagos, se otorgará un plazo de quince días para hacerlo. Sin embargo, si una vez transcurrido este plazo no se ha hecho, se declarará y notificará a la persona interesada la desestimación de su comunicación, se declarará la caducidad de la licencia y, si es necesario, se requerirá a la reposición de la acera.

    En caso de la aceptación de su petición y cuando se hayan efectuado los pagos correspondientes, se procederá a la notificación del cambio de titularidad.

    MÁS INFORMACIÓN

    No se podrá estacionar ante la zona señalizada de los locales con licencia para el acceso de vehículos durante las horas de uso, salvo el caso en que la persona conductora esté dentro del vehículo y pueda desplazarlo cuando haga falta.

    La persona titular de la licencia está obligada a:
    • No cambiar las características físicas o de utilización del vado y del local, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
    • Mantener el pavimento y la señalización del acceso en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
    • Pagar las tasas y tributos establecidos a las ordenanzas fiscales vigentes.
    • Comunicar al Ayuntamiento el cese de uso del acceso.
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    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (adecuación)

    Cambio de titularidad de nichos que figuren registrados a nombre de colectivos: Familia, hermanos, hijos ...
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que tengan derechos legítimos y directos sobre el nicho.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI de la persona solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    • Título del nicho (original).
    • Libro de familia de la familia titular (original y fotocopia para la compulsa).
    • Certificado de defunción de los miembros de la familia que estén difuntos y no estén inhumados en este cementerio (original y fotocopia para la compulsa).
    • Documento de cesión a su favor del resto de los miembros de la familia (documento entregado en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
    • Pago de tasas (hoja de autoliquidación que se hace en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Las solicitudes se deberan presentar preferentemente en la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Reglamento cementerio municipal
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (designación de beneficiario)

    Cambio de titularidad de un nicho cuando el/la titular muerto/a haya designado, en vida, un/a sucesor/a como beneficiario/aria de este derecho.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la beneficiario/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento,

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias).
    - DNI del/la solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    - Documento de titularidad del derecho funerario (original).
    - Certificado de últimas voluntades del titular original y testamento adecuado si ocurre, o bien, escritura de aceptación de herencia si ésta se ha producido (original y fotocopia para la compulsa).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación que facilita la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    PRECIO

    Tarifa según Ordenanzas Fiscales en vigencia.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (inter-vivos)

    Cambio de titularidad de un nicho por voluntad de la persona titular, y siempre entre personas vinculadas familiarmente.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la titular.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)
    - DNI del/la solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    - DNI del/la nuevo/a titular (original y fotocopia para la compulsa).
    - Documento de titularidad del derecho funerario (original).
    - Documento acreditativo de la relación de parentesco (original y fotocopia).
    - Documento de cesión y aceptación con la declaración de gratuidad del acta del derecho funerario (documento facilitado en la oficina del cementerio municipal durante la tramitación).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    - La solicitud se tendrá que presentar preferentemente a la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (mortis causa)

    Cambio de titularidad del nicho por muerte del/la titular..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la successor/a o las personas que tengan derecho legítimos y directos sobre el nicho.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)
    - DNI del/la solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    - Documento de titularidad del derecho funerario (original).
    - Certificado de las últimas voluntades (original y fotocopia para la compulsa).
    - Testamento del/el titular muerte/a, si hay (original y fotocopia para la compulsa).
    - Hay más de uno/a heredero/vano, hay que presentar el documento de cesión del resto de los herederos/ve (documento facilitado en la oficina del cementerio municipal), o en su caso, certificado de defunción (original y fotocopia para la compulsa).
    - Libro de familia del titular o documento acreditativo de la relación de parentesco (original y fotocópia para la compulsa).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    - Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
    - La solicitud se tendrá que presentar preferentemente a la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del impuesto de bienes inmuebles

    Comunicación del cambio de titularidad cuando se ha hecho una transmisión por compra venta, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o propiedad sobre un bien inmueble.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona propietaria del bien inmueble hasta la fecha de la transmisión, la nueva persona propietaria o la que las represente debidamente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble.

    Esta comunicación no es obligatoria cuando la transmisión se formalice delante de notario aportando la referencia catastral del inmueble o se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la transmisión..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede remitir toda la documentación a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Sólo si en el documento de transmisión no figura la referencia catastral:

    • Instancia general (2 copias).
    • DNI (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Escritura de transmisión o certificado de la inscripción del Registro de la Propiedad o cualquier documento público de transmisión de propiedad o constitución de un derecho real de usufructo, superficie o concesión administrativa (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Último recibo del IBI (fotocopia).
    En el caso de documentos judiciales:
    • Auto de sentencia en firme de la adjudicación de subasta, separaciones ... (original y fotocopia o copia compulsada)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si la comunicación la efectúa:
    • La persona compradora: se cambia la titularidad a efectos del IBI. La nueva persona propietaria tendrá que pagar el IBI a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del bien inmueble.
    • La persona vendedora: se cambia la titularidad a efectos del IBI y tendrá que, en el mismo momento, realizar la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía).

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.