Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa

    Solicitud de la bonificación fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) establecida en las ordenanzas fiscales vigentes y relacionada con obras en inmuebles donde se desarrollan actividades de industria cultural y/o creativa en L'Hospitalet.

    En L'Hospitalet puede encontrar el Distrito Cultural, que es una nueva área de industrias creativas, un espacio urbano de experimentación y de innovación en el que la cultura es el elemento promotor y protagonista, y las artes, la cultura, el conocimiento y la creatividad los ejes principales. El Distrito Cultural está enmarcado en las confluencias de la Avda. del Carrilet, Avda. Vilanova, Trav. Industrial y Avda. de la Fabregada.

    Puede consultar más información sobre el Distrito Cultural en la página web www.lhdistrictecultural.cat .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos de ICIO y que en sus inmuebles se desarrollen actividades de industria cultural y/o creativa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Las obras se tienen que producir en un inmueble donde se desarrolla o se desarrollará una actividad que dispone de licencia municipal para llevar a cabo actividades de industria cultural y/o creativa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de bonificación del ICIO en el distrito cultural.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona representante de la empresa que es sujeto pasivo del impuesto (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Autorización municipal de las construcciones, intal·lacions y obras (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se tramita un expediente en el Pleno municipal para declarar que a la persona solicitante se le puede reconocer que las actividades que se desarrollan en el inmueble de su propiedad pueden o no ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas que justifiquen esta declaración.

    Si en el Pleno municipal se acepta su petición se le aplicará una bonificación del 95% sobre el impuesto.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Pleno municipal.

  • Bonificación en el pago voluntario de sanciones de actividades económicas

    El trámite permite reconocer la responsabilidad y/o solicitar la carta de pago para pagar voluntariamente las sanciones de actividades económicas impuestas por este Ayuntamiento.

    El reconocimiento de la responsabilidad implica una reducción del 20% de la sanción propuesta y el pago voluntario implica la terminación del procedimiento y una reducción añadida del 20% de la sanción propuesta.

    En ambos supuestos, la efectividad de los citados descuentos, que serán acumulables, queda condicionada a la desestimación o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o cualquier otra que acredite su representación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del momento de recibir la denuncia y en cualquier momento anterior a la resolución final..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando el número de expediente sancionador.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Declaración de asunción de responsabilidad y solicitud de la carta de pago voluntario de una sanción (original).
    En caso de representación de persona física o jurídica se tiene que acompañar la documentación acreditativa de esta representación.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Para efectuar el pago con descuento es necesario disponer de una carta de pago, el documento se enviará por medio electrónico u ordinario a la persona solicitante, para hacer el pago en una entidad bancaria o en el mismo trámite de internet enlazado al final de esta página.

    Efectuado el pago en el plazo otorgado, se producirá la terminación del procedimiento sancionador, excepto por lo que respecta, si es el caso, a la reposición de la situación alterada o a la posible determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Bonificación en el pago voluntario de sanciones de civismo

    El trámite permite reconocer la responsabilidad y/o solicitar la carta de pago para pagar voluntariamente las sanciones de civismo impuestas por este Ayuntamiento.

    El reconocimiento de la responsabilidad implica una reducción del 20% de la sanción propuesta y el pago voluntario implica la terminación del procedimiento y una reducción añadida del 20% de la sanción propuesta.

    En ambos supuestos, la efectividad de los citados descuentos, que serán acumulables, queda condicionada a la desestimación o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o cualquier otra que acredite su representación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del momento de recibir la denuncia y en cualquier momento anterior a la resolución final..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando el número de expediente sancionador.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Declaración de asunción de responsabilidad y solicitud de la carta de pago voluntario de una sanción (original).
    En caso de representación de persona física o jurídica se tiene que acompañar la documentación acreditativa de esta representación.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Para efectuar el pago con descuento es necesario disponer de una carta de pago, el documento se enviará por medio electrónico u ordinario a la persona solicitante, para hacer el pago en una entidad bancaria o en el mismo trámite de internet enlazado al final de esta página.

    Efectuado el pago en el plazo otorgado, se producirá la terminación del procedimiento sancionador, excepto por lo que respecta, si es el caso, a la reposición de la situación alterada o a la posible determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Búsqueda activa de trabajo

    La búsqueda activa de trabajo permite preparar a la persona para su incorporación al mercado de trabajo. Se fomenta la investigación a través de diferentes portales de ocupación, optimizando las candidaturas y mejorando la autonomía de las personas participantes..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Tiene que consultar con el Espacio de investigación de Promoción Económica y Ocupación si el servicio está abierto a nuevas inscripciones.

    El servicio se ofrece en dos grupos diferenciados:
    • Lunes y miércoles, de 9:00 a 13:00 h
    • Martes y jueves, de 9:00 a 13:00 h
    Cada participante asistirá a uno de los grupos, durante 4 semanas, hasta un máximo de 8 sesiones..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona ha de:

    • Estar inscrita en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) con la demanda activa.
    • Estar ocupable, con proyecto profesional definido y viable.
    • Tener disponibilidad e interés por participar.
    • Tener conocimiento del catalán y/o del castellano.
    • Tener autonomía suficiente en informática e internet.

    Tiene que dirigirse al Servicio de Información y Orientación Laboral de Promoción Económica y Ocupación, donde le harán una derivación concreta al Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) que es quien tramita la inscripción en esta acción formativa.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original)

    PRECIO

    Esta acción es 100% gratuita y está financiada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciada en un 50% por el programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Ocupación" para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Cambio de actividad de Mercados

    Solicitud de cambio de la actividad de venta autorizada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Después de pasar por el Departamento de Mercados (Cr. Mig, 85) para revisar la documentación necesaria, tendrá que presentarla en cualquiera de los puntos de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Instancia solicitando el cambio de actividad (2 copias)
    • DNI (fotocopia)
    • Título de actividad de mercados (original).
    • 2 fotografías del titular.
    • Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente de pago (original).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE: NO SE INICIARÁ NINGÚN EXPEDIENTE QUE NO CONTENGA TODA LA DOCUMENTACIO RELACIONADA ANTERIORMENTE.
    • El cambio de actividad de mercados se tiene que solicitar en base a los supuestos especificados al artículo 52 del texto refundido del reglamento de mercados.
    • El Departamento de Mercados revisará toda la documentación antes de que sea presentada en el Registro General de Entrada.
    • El departamento de mercados emitirá la autoliquidación. Puede consultar al Departamento de Mercados o a la dirección del Mercado.
    • La autoliquidación se hará efectiva en cualquier entidad bàncària autorizada a tal efecto por el Ajuntament.
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    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Cambio de datos del distintivo de la zona verde

    Si se cambia de vehículo se tendrá que tramitar el cambio de datos del distintivo de residente, ya obtenido previamente y que da derecho a aparcar en la zona verde con tarifa preferencial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del distintivo de la zona verde.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando un teléfono de contacto para posibles comunicaciones con usted.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Tarjeta de inspección técnica del vehículo (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se le avisará telefónicamente para recoger el distintivo.

    Con respecto a la renovación automática, el Ayuntamiento enviará de oficio los distintivos a los residentes de las zonas mencionadas mediante correo a sus viviendas.

    Si no se concede, el departamento se pondrá en contacto con usted en el teléfono indicado en la instancia.

    PRECIO

    La entrega del distintivo es gratuita..

    VALIDEZ

    El periodo de validez será el indicado en el propio distintivo. Pasado el periodo de validez el departamento tramitará de oficio su renovación si continúan cumpliéndose los requerimientos para su concesión.

    Asimismo, será válido exclusivamente para la zona verde de residencia de la persona solicitante, no para todas las zonas verdes de la ciudad.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de respuesta es de 3 meses a partir del registro de la solicitud.
    El departamento da respuesta en un plazo máximo de un mes y medio desde el registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

    Comunicación del cambio de domicilio al Padrón Municipal de Habitantes de un ciudadano español o extranjero dentro del término municipal de L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su cambio de domicilio y el de sus hijos/as en el Padrón Municipal de Habitantes.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el cambio de domicilio de otra persona con autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se cambia de residencia dentro del municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de un documento acreditativo de la identidad y de residencia en el nuevo domicilio.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos/as con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos/as con nacionalidad española menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o DNI.
    • Ciudadanos/as extranjeros/as de un país miembro de la Unión Europea, de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

    Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
    • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
    • Contrato de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.

    Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original por el titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.


    Si en la vivienda hay personas empadronadas:
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y con firma original, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su ocupación efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
    Documentos acreditativos de la guardia y custodia del/la menor:

    Si se empadrona solo con uno de los dos progenitores, o de otros:
    • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
    • Documentación judicial de la tutela de menores, o
    • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con firma original por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ajuntament de L'Hospitalet podrá comprobar la veracidad de los datos de los documentos aportados.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local..
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción..
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril..
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio..
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal..
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población..
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico

    Comunicación obligatoria, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, del cambio de domicilio, desde otro o dentro del propio municipio, en el permiso/licencia de conducir personal y/o en el permiso de circulación del vehículo..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del permiso/licencia que resida en el municipio o cualquier otra con una autorización expresa del interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Una vez hecho el cambio o alta de empadronamiento de la persona conductora y/o titular del vehículo en L'Hospitalet..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser persona física (no jurídica) empadronada en L'Hospitalet de Llobregat.
    • Tiene que coincidir el número de documento de identidad que figura en el padrón de habitantes (documento de identidad actual) con el que figura en el permiso de conducir o en el fichero de vehículos de la DGT (documento de identidad con el que se tramitó el alta o cambio de titularidad del vehículo).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI o tarjeta de residencia (original y vigente).
    • Permiso/licencia de conducir (original y vigente) y/o de circulación del vehículo (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    • Este trámite no genera expedición de un documento nuevo.
    • Se hará entrega de una copia de la solicitud de este cambio de domicilio.
    • Si se produce un cambio de municipio, el pago del IVTM se hará en el municipio donde conste domiciliado el coche a 1 de enero.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Cambio de domicilio fiscal para los tributos municipales

    Comunicación en el Ayuntamiento del domicilio fiscal a todos los efectos para las comunicaciones y notificaciones tributarias municipales.

    El domicilio fiscal de las personas físicas se corresponde con la dirección del domicilio de la vivienda habitual, que tiene que coincidir con el del padrón de habitantes.

    El domicilio fiscal de las personas jurídicas se corresponde con la dirección de la sede social.

    No se admitirán apartados de correos.

    Se tiene que tener en cuenta que tenéis que hacer de manera expresa esta comunicación , aunque hayáis cambiado vuestra dirección de empadronamiento o de la sede social, según el caso..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica interesada o cualquier otra con su autorización expresa.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las personas físicas tienen la obligación de hacer esta comunicación en el plazo de tres meses desde que se produzca el cambio.

    Las personas jurídicas tienen la obligación de hacer esta comunicación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, concretando su petición e indicando la dirección completa: nombre de la calle, número, piso, puerta, código postal y población.
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de persona jurídica, según el caso.
    • Documento que indique la nueva dirección de manera fehaciente. En caso de ser persona física y de querer comunicar la dirección de empadronamiento en L'Hospitalet, el departamento gestor hará las comprobaciones oportunas y no hará falta que aporte este documento.
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La comunicación del nuevo domicilio fiscal tendrá plena validez desde su presentación con respecto a la Administración tributaria municipal.

    Las modificaciones que se hagan afectarán a todos los tributos municipales.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de su petición.
    El departamento gestor tramita su petición en un máximo de una semana desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 18 de diciembre, general tributaria.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Cambio de horario de un vado

    Solicitud de cambio de vado permanente a vado con horario limitado (siempre será de 8 a 21 h.), o al revés, de vado con horario limitado a vado permanente, teniendo en cuenta que:

    • Los garajes particulares siempre tendrán que disponer de licencia por un uso permanente.
    • No se podrá conceder una licencia de acceso por un uso permanente cuando la licencia de actividad, en los casos en que ésta sea necesaria, tenga una limitación horaria.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando el cambio que se pide: de vado permanente a vado con horario limitado o, al revés, de vado con horario limitado a vado permanente.
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Placa antigua en el momento de ir a recoger la nueva.
    El departamento gestor comprobará que se cumplan los requerimientos necesarios para proceder a la autorización del cambio pedido. Puede ser que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La denegación de la solicitud estará siempre motivada por parte del departamento gestor.

    En caso de autorizar el cambio y cuando se hayan efectuado los pagos que correspondan, el departamento gestor entregará la placa de vado. Entonces será necesario aportar la placa antigua para cambiarla por la nueva. Sin la instalación de la placa otorgada la licencia no tendrá ningún efecto sobre el derecho de acceso de la persona titular.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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