Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Mediación y/o arbitraje de Consumo

    Solicitud de mediación/arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de L'Hospitalet (JACH) con el fin de resolver las reclamaciones relativas a problemas o conflictos en la compra de productos o en la prestación de servicios.

    El arbitraje de consumo es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes (consumidor y empresa), de forma libre y voluntaria, confían la resolución de un conflicto a la JACH y quedan vinculadas por la resolución que se pueda dictar, que se nombra laudo.

    El laudo tiene efectos de cosa juzgada, es de obligado cumplimiento y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. Si no se cumple el laudo, la parte perjudicada podrá pedir en el juzgado su cumplimiento en vía ejecutiva, como si se tratara de una sentencia judicial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas consumidoras pueden presentar solicitudes de arbitraje en relación a conflictos surgidos en la compra de productos o en la prestación de servicios.

    Se consideran personas consumidoras las personas físicas o jurídicas compradoras de productos o usuarias de servicios siempre que no actúen en un ámbito de actividad empresarial o profesional.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando surja un problema o un conflicto en materia de consumo que no haya podido resolver. Previamente, se tiene que haber presentado la reclamación a la empresa..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Se tiene que haber presentado la reclamación a la empresa.

    Presente la solicitud de mediación y/o arbitraje en nuestra oficina concretando lo que pide en el espacio "solicito" y adjuntando la documentación necesaria.

    Documentación necesaria

    Toda la documentación se tiene que presentar en fotocopias y por duplicado

    Hay que adjuntar la documentación relativa al caso (facturas, contratas, publicidad, fotografías, etc). Juntamente en la solicitud puede aportar o proponer las pruebas que considere adecuadas.

    En caso de que se actúe por representación (comunidades, asociaciones, sociedades), se tiene que acreditar documentalmente la representación de la persona que firma la solicitud (acta de nombramiento, escritura, estatutos..).

    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Procedimiento: La JACH intentará resolver el caso a través de la mediación. Si ésta no prospera y la empresa se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo o bien ha aceptado singularmente el arbitraje propuesto, entonces se nombra un órgano o tribunal arbitral que resolverá el conflicto.

    Reconvención: La parte reclamada, en el momento de contestar a la solicitud de arbitraje, además de oponerse en todo o en parte a la pretensión de la persona consumidora, puede también formular su reclamación (p. ej. que pague el producto o servicio). Si esta reconvención es admitida, el laudo decidirá sobre las pretensiones de ambas partes.

    MÁS INFORMACIÓN

    No pueden ser objeto de arbitraje de consumo (art. 2 y 35 RD 231/2008, de arbitraje):
    • Las materias que no son de libre disposición.
    • Los conflictos relativos a muerte, lesión o intoxicación y aquéllos donde haya indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad civil que se derive.
    • Las pretensiones sin fundamento o bien aquéllas donde no se aprecie afectación del derechos e intereses de las personas consumidoras.
    El arbitraje de consumo se decidirá en equidad a menos que las partes opten expresamente por la decisión en derecho.

    Al arbitraje de consumo las partes se representan y defienden ellas mismas, sin necesidad de asistencia de abogado ni procurador..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para resolver la admisión o inadmisión a trámite es de 21 días.
    Si falta algún requisito, se le requerirá la enmienda en un plazo máximo de 15 días.
    El plazo para emitir laudo es de 90 días a contar desde el inicio del procedimiento, prorrogables en 90 días más en casos de especial complejidad. Para iniciar el procedimiento hace falta que haya convenio arbitral (que la otra parte esté adherida previamente al sistema arbitral o bien que acepte singularmente el arbitraje propuesto).

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 60/2003, de arbitraje (BOE nº. 309 de 26.12.03)
    • Real Decreto 231/2008, regulador del sistema arbitral de consumo (BOE nº. 48 de 25.02.08).
    • Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de L'Hospitalet (BOPB nº. 131 de 2.6.10)
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Junta arbitral de consumo

      Teléfono: 93 402 60 33
      Fax: 93 402 60 34

      Horario: Solo se atenderá presencialmente con CITA PREVIA. Puede obtenerla llamando al teléfono 934026033 o enviando un correo electrónico a junta.arbitral@l-h.cat

      De lunes a viernes: 9-13.30 h

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Presidencia de la Junta Arbitral.

  • Mercados municipales (Información)

    Horario normal de los mercados:

    Paradas interiores:
    Lunes: 8 a 13'30 h
    Martes a jueves: 8 a 14 h
    Viernes: 8 a 20 h
    Sábados: 8 a 15 h

    *Excepto:

    • Mercado de Bellvitge y Mercat 2 Bellvitge
      • viernes de 8-14 h y 17-20 h
    • Mercado de La Florida
      • lunes y miércoles, de 8:30 a 14 h
      • martes y jueves, de 8:30 a 14 h y de 17:30 a 20:30 h
      • viernes, de 8 a 20:30 h
      • sábados, de 8 a 15 h
    Paradas exteriores, tiendas y locales comerciales:
    Lunes a jueves: 9-9. 30-14 h
    Viernes: 9-9.30 a 14 h y 17 a 20 h
    Sábado: 9-9.30 a 15 h

    * Excepto:
    Mercado de Collblanc, sábados, de 17 a 20 h
    Mercado de La Florida, jueves, viernes y sábados, de 9 a 14 h y de 17 a 20 h

    Mercados semanales
    • Mercado semanal de Bellvitge:
      Todos los viernes por la mañana, menos los 2 primeros de septiembre (coincidiendo con las fiestas del barrio de Bellvitge)
    • Mercado semanal de los Pajaritos (al lado del Mercado del Torrent Gornal):
      Todos los domingos por la mañana .
    • Mercado semanal de Libros:
      Sábados de 17 a 20 h (Calle Occidente, al lado del Mercado de Collblanc)
    PERIODO DE NAVIDAD-REYES abierto todo el día desde el 29 de diciembre hasta el día 6 de enero..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    • Mercado Merca-2 Bellvitge

      RB Marina n° 0151. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes: 8 a 13:30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Viernes: 8-14 y 17-20 h
      Sábado: 8-15 h

      Locales comerciales:
      Lunes a sábado: 9-14 h.
      Viernes: 8-14 y 17-20 h.

      Mapa
    • Mercado de Bellvitge

      RB Marina n° 0220. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes: 8-13.30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Viernes: 8-14 y 17-20 h
      Sábado: 8-15 h

      (Cerrado la tarde del viernes del mes de agosto)

      Mapa
    • Mercado Merca-2 Can Serra

      C. Pere Pelegrí n° 0069. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Paradas del mercado
      - Lunes: de 8:00 a 13:30 horas
      - Martes, miércoles y jueves: de 8:00 a 14:00 horas
      - Viernes: de 8:00 a 20:00 horas
      - Sábados: de 8:00 a 15:00 horas

      Caprabo
      - Lunes, martes, miércoles, jueves y sábados: de 8:30 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas
      - Viernes: de 8:00 a 20:00 horas

      DÍA
      - Todos los días de 9:00 a 21:00 horas

      CLARET
      - De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30 horas
      - Viernes y sábados de 9:00 a 20:30 horas


      Mapa
    • Mercado de Collblanc

      C. Occident n° 1. CP: 08903 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Paradas interiores
      Lunes: 8-13.30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Viernes: 8-20 h.
      Sábado: 8-15 h

      Paradas exteriores
      Lunes al jueves: 9-9. 30-14 h
      Viernes. 8-20 h
      Sábado: 17-20 H

      Mapa
    • Mercado de La Florida

      C. Sevilla n° 2. CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Horarios:

      Paradas de alimentación:

      Lunes y miércoles, de 8:30 a 14:00 h
      Martes y jueves, de 8:30 a 14:00 h, y de 17:30 a 20:30 h.
      Viernes, de 8:00 a 20:30 h.
      Sábado, de 8:00 a 15:00 h.

      Ropa y complementos:

      Lunes, martes y miércoles, de 9:00 a 14:00 h.
      Jueves, viernes y sábado, de 9:00 a 14:00 h, y de 17:00 a 21:00 h.

      Mapa
    • Mercado de Santa Eulàlia

      C. Pareto n° 28. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Paradas interiores
      Lunes: 8-13:30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Viernes: 8-20 h
      Sábado: 8-15 h

      (Cerrado las tardes del viernes del mes de agosto)

      Paradas exteriores
      Lunes a viernes: 9-9: 30-14 h. y de 17-20 h.
      Sábado: 9-9:30-14 h.

      Mapa
    • Mercado del Centre

      C. Rossend Arús n° 6 B. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Paradas interiores
      Lunes: 8-13:30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Sábado: 8-15 h
      Viernes: 8-20 h

      Paradas exteriores
      Lunes a sábados: 9:30-14 h
      Viernes: 9.30-14 h. y de 17-20 h.

      Mapa
    • Mercado del Torrent Gornal

      AV Torrent Gornal n° 0019. CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Paradas interiores:
      Lunes: 8-13:30 h
      Martes a jueves: 8-14 h
      Viernes: 8-20 h
      Sábados: 8-15 h

      (Cerrado la tarde de los viernes del mes de agosto)

      Paradas exteriores
      Lunes a domingo: 9: 30- 14 h
      Viernes: 9: 30-14 h y de 17-20 h

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Microbuses adaptados públicos

    Servicio diario de transporte dentro de la ciudad de L'Hospitalet a centros ocupacionales, centros de día o centros laborales para personas con discapacidad residentes en la ciudad que acrediten tener la movilidad reducida..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas menores de 65 años que acrediten la movilidad reducida expedido por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS).

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentad la documentación necesaria en cualquier punto de registro de entrada de este ayuntamiento solicitando el Servicio colectivo de transporte adaptado a centros.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Certificado de discapacidad expedido por el ICASS en el que conste que SÍ supera el baremo de movilidad reducida (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • DNI (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Modificación de datos catastrales del impuesto de bienes inmuebles

    Actualización de los datos donde se especifican los bienes inmuebles, con las informaciones físicas, jurídicas y económicas que figuran en el Catastro Inmobiliario..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La modificación de datos se solicita cuando los datos han variado o se tienen que rectificar..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documento acreditativo de la modificación de datos (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Modificación de datos en el Padrón Municipal de Habitantes

    Actualización de los datos al Padrón Municipal de Habitantes de un ciudadano español o extranjero empadronado en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir la modificación de sus datos padronales y de las otras personas de su domicilio.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir la modificación de los datos padronales de otra persona con autorización expresa del/la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Se puede tramitar en las oficinas indicadas de la siguiente manera:

    • En la Oficina de Atención Ciudadana aportando la documentación necesaria, según el caso.
    • En el registro general de entrada de las oficinas indicadas mediante instancia y aportando la documentación necesaria, según el caso.
    Documentación necesaria

    Instancia general (2 copias) si se hace la solicitud al registro de entrada, más:

    Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.

    Documentos acreditativos del cambio de datos:

    El solicitante o su representante tendrá que aportar original y fotocopia del documento acreditativo del cambio de datos.
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    • Presencialmente en la OAC: inmediatamente
    • Si se solicita por instancia al registro general de entrada: una semana.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Modificación de datos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    La resolución de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial hace mención a la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que consten, según la normativa vigente. El incumplimiento de esta comunicación puede dar lugar, si corresponde, a la baja de la inscripción..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que consten inscritas en el Registro de Solicitantes de VPO o una persona debidamente autorizada por las interesadas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se produzca el hecho que haga susceptible la modificación de uno de los datos comunicados previamente al Registro de Solicitantes de VPO..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    • La persona o unidad de convivencia tiene que estar inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Documento justificativo de la modificación de datos que se quiera realizar (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    VALIDEZ

    La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción independientemente de las modificaciones que se puedan hacer durante este periodo.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Modificación de datos en el censo electoral

    Actualización de los datos que constan en el censo electoral..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede hacer este trámite la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La modificación de datos se solicita cuando los datos de la persona inscrita en el censo electoral han variado o se han de rectificar..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI o pasaporte (original).
    • Impreso que el Instituto Nacional de Estadística facilita al efecto y que se rellenará en la oficina indicada.
    • Original y fotocopia del documento acreditativo del cambio de datos.
    • Unidad de Gestión de la Población

      C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Cinco días desde la recepción de la solicitud por la Delegación Provincial del INE que es quien gestiona y comunica la modificación de datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas al Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas al Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de desembre,de protección de datos de carácter personal
    • Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Unidad de Gestión de la Población

      Teléfono: 93 402 95 18
      Fax: 93 402 94 25

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Modificación o añadido de datos en el idCAT Mòbil

    Solicitud para modificar datos o añadir nuevos a su identidad digital de idCAT Mòbil.

    El idCAT Mòbil es un servicio de autoidentificación de usuarios y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso a su teléfono móvil. Es un sistema seguro y gratuito que no requiere la instalación de ningún programa ni recordar ninguna contraseña.

    Puede consultar más información en la página de soporte del idCAT Mòbil del Consorci d'Administració Oberta de Catalunya..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona propietaria de la identidad digital de idCAT Mòbil.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona ha de estar dada de alta en el idCAT Mòbil.

    Puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Este proceso no es instantáneo. Su petición será procesada una vez se validen por parte de la AOC los datos consignados en su solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Movilidad Internacional

    Todos los servicios que impulsamos en este ámbito van dirigidos a la sensibilización y promoción de estancias en el extranjero como una alternativa más dentro del propio proyecto personal y profesional que cada persona se marca. Es en este sentido que os ofrecemos un apoyo individual y grupal a través de asesorías personalizadas, y seguimiento de cada proceso, fomentando a la vez el aprendizaje de lenguas extranjeras..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Atendemos en persona en nuestra oficina.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

    .

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Número de denuncias de tráfico pendientes de pago

    Solicitud para saber cuáles son las denuncias de tráfico pendientes de pago con el Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    La Dirección General de Tráfico ofrece, en su sede electrónica, un sistema de investigación adelantado (mediante DNI, NIE, CIF, matrícula del vehículo...) que permite a los ciudadanos localizar si aparecen en los edictos publicados en el Mostrador Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vehículo puede solicitar las denuncias que tiene su vehículo, una persona conductora puede solicitar las denuncias que tiene pendientes como conductora en el momento de la infracción denunciada o también puede realizar el trámite la persona que las represente legalmente, según el caso.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    En caso de haber hecho la consulta y saber que tiene más de 3 sanciones pendientes de pago, puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original), este documento no será necesario en caso de hacer la tramitación de instancia electrónica.
    • Número de matrícula del vehículo
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    Cuando hay más de 3 denuncias pendientes de pago, además:
    • Instancia general
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato, si no hay más de 3 sanciones pendientes de pago.

    Si la solicitud se presenta por escrito el tiempo de respuesta es inferior a 20 días.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.