Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Evitar el corte de un suministro por situación de pobreza energética

    Se puede decir que una persona o familia está en situación de pobreza energética cuando no puede hacer frente al pago del suministro de gas, agua y/o luz para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas empadronadas en L'Hospitalet en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requerimientos especificados.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando haya recibido el aviso de corte de suministro..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar empadronado en L'Hospitalet
    • Haber recibido un aviso de corte de suministro de gas, luz o agua.
    • Disponer de contrato de suministro de uso doméstico correspondiente a su vivienda habitual por el concepto de gas, agua y/o electricidad.
    • Encontrarse en riesgo de exclusión residencial, personas o unidades familiares con ingresos inferiores a:
      • Si se trata de personas que viven solas: 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se puede consultar en la web www.gencat.cat)
      • Si se trata de unidades de convivencia de más de una persona: 2,5 veces el IRSC
      • En caso de personas discapacitadas o con gran dependencia: 3 veces el IRSC
      • También si se superan los límites de ingresos fijados y existe riesgo imminente de pérdida de la vivienda y no se dispone de alternativa propia.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (original y copia)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona consumidora del suministro (fotocopia).
    Además, la fotocopia de lo que se disponga de la siguiente documentación, según el caso:
    • Justificantes de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad familiar mayores 16 años:
      • Nóminas,
      • Prestaciones de desempleo,
      • Pensiones seguridad social (viudedad, jubilación, incapacidad, etc)
      • Pensión no contributiva,
      • Renta mínima de Inserción
      • Renta Activa Inserción,
      • Pensión de alimentos y/o compensatoria,
      • Otros.
    • Certificado del grado de discapacidad
    • Resolución de la valoración de la situación de dependencia de grado 3
    • Informe de salud que acredite el uso de máquinas asistidas
    • Aviso de corte de suministro
    • Recibos impagados
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez justificada la situación económica, los servicios sociales harán las gestiones oportunas para evitar el corte de suministro.

    MÁS INFORMACIÓN

    Alguna de la documentación requerida se puede obtener en: .

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

    Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Si tenéis concedida la exención y os cambiáis de vehículo tenéis que volver a hacer esta petición, ya que estáis pidiendo la exención del impuesto y este vano asociado al vehículo, no a la persona.

    Aunque una persona sea titular de más de un vehículo, esta exención sólo se aplicará a uno de ellos..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del interesado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La exención tendrá efecto en el ejercicio de la fecha de la solicitud.

    Fecha de devengo: el impuesto se devenga el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición, que se devenga el día en que se produce dicha adquisición..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Ser titular de un vehículo por su uso exclusivo (tanto si sois la persona que conduce el vehículo como si éste se utiliza para su transporte).
    • No disfrutar de esta exención para otro vehículo.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia de exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica para personas con discapacidad.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia). Este documento no será necesario en la tramitación por internet.
    • Permiso de circulación del vehículo (fotocopia)
    En caso de no autorizar al Órgano de Gestión Tributaria a consultar al Institut Català d’Assistència i Serveis Socials de la Generalitat los datos completos del grado de discapacidad:
    • Notificación de la resolución emitida por el órgano competente por la que se califica el grado de discapacidad (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos en la fecha de meritación del impuesto.

    Hasta que no le llegue la resolución favorable, tendrá que seguir el procedimiento habitual. Sólo cuando la reciba podrá solicitar la devolución del pago según indica el trámite relacionado al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Esta exención no se aplicará a las personas titulares beneficiarias por más de un vehículo simultáneamente.

    Si cambia de vehículo tiene que volver a hacer esta petición, ya que está pidiendo la exención del impuesto y éste va asociado al vehículo, no a la persona..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento general de vehículos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Exención de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica según la finalidad del vehículo

    Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos siguientes:

    • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y si hay reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios con estatuto diplomático.
    • Vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello que se dispone en tratados o convenios internacionales.
    • Ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
    • Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Permiso de circulación (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documento oficial que acredita la finalidad del vehículo, según el caso (inscripción al registro oficial de maquinaria agrícola, adscripción al servicio de transporte público urbano, etc.) (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Para los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección agrícola, las solicitudes presentadas durante un mes a partir de la fecha de devengo (el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se devenga el día en que se produzca esta adquisición) se podrán beneficiar de la bonificación el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.

    Para el resto de vehículos, una vez declarada la exención, se convertirá en efectiva en el ejercicio de la fecha de la solicitud, y se expedirá un documento que acredite esta concesión.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del impuesto de actividades económicas para asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad

    Solicitud de la exención del pago de la cuota del IAE a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al Inicio de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • CIF de la Asociación/Fundación (fotocopia).
    • Copia de la comunicación en este ayuntamiento del ejercicio de la opción, regulada en el artículo 14.1 de la Ley 49/2002; especificando en qué años fiscales se ha producido.
    • Declaración censal 036 presentada delante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde figure la comunicación de:
      • estar de acuerdo exento del IAE con el art. 15 de la Ley 49/2002 (casilla 357)
      • ejercer la opción por el régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2005 (casilla 624)
    • Certificado emitido por la AEAT donde figure como entidad sin finalidad lucrativa que ha comunicado a la Administración Tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 y no ha renunciado, indicando en qué años fiscales ha tenido efecto.
    • Manifestación escrita del representante legal donde se haga constar que reúne los requisitos siguientes establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002:
      • persigue finalidades de interés general
      • destina, a la realización de estas finalidades, al menos el 70% de sus ingresos.
      • que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objetivo o finalidad estatutaria.
      • que las personas señaladas en el art. 3, 4º de la mencionada Ley, no son las destinatarias principales de las actividades que se realizan por la entidad.
      • que los cargos (patrones, representante estatutario) son gratuitos.
      • que consta en los estatutos sociales que en caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad a las entidades previstas por el art. 3, 6º de la mencionada Ley.
      • que está inscrita en el registro correspondiente.
      • que cumple con las obligaciones contables previstas en las normas por las cuales se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
      • que cumple con las obligaciones de rendición de cuentas que establece su legislación específica o, en ausencia de previsión legal específica, que rinde cuentas antes de transcurridos 6 meses desde el cierre de su ejercicio delante del organismo público encargado del registro correspondiente.
      • que elabora anualmente una memoria económica en la cual se especifican los ingresos y los gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como, en su caso, el porcentaje de participación que mantiene en entidades mercantiles.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del impuesto de bienes inmuebles para bienes destinados a la enseñanza

    Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del IBI para los bienes declarados como centro educativo concertado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Centros de enseñanza concertados.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al principio de año cuando se tenga la resolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat conforme tienen el concierto educativo vigente en el curso escolar..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Es necesario que el centro titular del convenio del concierto sea el propietario de la/s finca/s.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Certificado del Departament d'Ensenyament de la Generalitat que acredite el concierto (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Certificado de la Gerencia Regional del Catastro que acredite las superficies destinadas a enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública

    Solicitud de exención del pago de la cuota del IAE para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Organismos públicos de investigación.
    • Establecimientos de enseñanza costeados con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
    • Establecimientos de enseñanza que, sin ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
    • Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al inicio de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Documento que acredite qué entidad paga el coste de la enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documento que acredite que está en régimen de concierto educativo (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Documento que acredite que se es una entidad sin ánimo de lucro (original y fotocopia o copia compulsada).
    En caso de venta en el mismo establecimiento de productos elaborados en sus talleres:
    • Documento que acredite que el importe de la venta se destina al mantenimiento del establecimiento (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del pago de la plusvalía

    Solicitud para quedar exento del pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana.

    Según se indica al ordenanza fiscal vigente, están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

    • Transmisiones de derechos de servidumbre y/o de conjuntos historicoartísticos.
    • Cuando la obligación de satisfacer el importe recaiga sobre el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las instituciones benéficas, las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz Roja u otros.
    • Cuando la obligación legal de satisfacer este impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    Se tiene que realizar el trámite en los siguientes casos:

    • Transmisiones de bienes de conjuntos históricoartísticos.
    • instituciones que tienen la calificación de benéficas o beneficodocentes.
    En el resto de casos de exención, también recogidos en la ordenanza fiscal no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Según el caso, documentación acreditativa para pedir la exención del impuesto (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del tributo metropolitano para bienes declarados de interés cultural

    Solicitud para obtener la exención del pago del tributo metropolitano para bienes declarados de interés cultural..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del bien inmueble o la persona en quien delegue su representación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando haya recibido la resolución del Ministerio de Cultura que le concede la declaración del bien como de interés cultural..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Resolución del Ministerio de Cultura donde consta la declaración como bien de interés cultural (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Exención del tributo metropolitano para bienes destinados a la enseñanza

    Solicitud para obtener la exención del pago del tributo metropolitano para bienes destinados a la enseñanza..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Centros de enseñanza concertados.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al principio del año cuando se tenga la resolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat conforme tienen el concierto educativo vigente en el curso escolar..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Es necesario que el centro titular del convenio del concierto sea el propietario de la/s finca/s.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Certificado del Departament d'Ensenyament de la Generalitat que acredite el concierto (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Certificado de la Gerencia Regional del Catastro que acredite las superficies destinadas a enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Formación

    Facilitamos información y orientación sobre las posibilidades formativas que se adecuan a vuestro perfil individual; velando para que vuestra toma de decisiones sobre el itinerario formativo a seguir esté en máxima concordancia y relación con vuestras inquietudes y potencialidades, tanto personales como profesionales. .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Atendemos en persona en nuestra oficina.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

    .

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