Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Derecho de acceso a la información pública

    Solicitud de información pública elaborada por el ayuntamiento o que está en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

    Puede consultar muchas de estos datos en el portal de Transparencia municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Indique de forma clara en la instancia:

    • La información precisa a la que quiere tener acceso.
    • La forma o el formato en que prefiere tener acceso a la información.
    • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se analiza la petición y se notifica a la persona interesada la resolución de acceso o no a la información solicitada.

    MÁS INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..

    PRECIO

    Gratuito si la información es consultada en el lugar donde se encuentra depositada, o bien si existe en formato electrónico, caso en el que se entregará por correo electrónico.

    La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Decreto 5703/2019, de 17 de junio, relativo al nombramiento de titulares de área, concejales/as de gobierno, concejalías adjuntas, y concejales/as presidentes/as de distrito y delegación de facultades de la Alcaldía en relación a las diferentes áreas en las que se divide la administración ejecutiva municipal (BOPB 01/07/2019)
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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Derecho de acceso a la información pública

    Solicitud de información pública elaborada por el ayuntamiento o que está en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

    Puede consultar muchas de estos datos en el portal de Transparencia municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Indique de forma clara en la instancia:

    • La información precisa a la que quiere tener acceso.
    • La forma o el formato en que prefiere tener acceso a la información.
    • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se analiza la petición y se notifica a la persona interesada la resolución de acceso o no a la información solicitada.

    MÁS INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..

    PRECIO

    Gratuito si la información es consultada en el lugar donde se encuentra depositada, o bien si existe en formato electrónico, caso en el que se entregará por correo electrónico.

    La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Decreto 6375/2016, de 26 de julio de 2016, relativo al nombramiento de los/las tenientes de Alcaldía titulares de área, regidores/as de gobierno, regidores/as presidentes de distrito, regidores/as adjuntos/as y delegación de facultades de la Alcaldía en estos órganos (BOPB 05/08/2016).
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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Derecho de cancelación de datos personales

    El derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada o un representante en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando de forma clara y detallada lo que se pide, a qué datos se refiere.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia)
    • Documento acreditativo de los datos que se quieren cancelar (original)
    Si es el caso, tiene que acreditar la representación voluntaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna mediante poderes notariales o declaración en comparecencia personal de la persona interesada delante de funcionario público municipal. En este último caso tiene que comparecer la persona que otorga la representación y la persona que la aceptará, ambas aportando su documento de identidad original para poder identificarse.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La cancelación se notificará a la persona interesada y a las terceras personas que dispongan de los mismos, que también los tienen que cancelar.
    Si fuera el caso, se comunicará el motivo por el que se considera que la cancelación no procede.

    MÁS INFORMACIÓN

    Los datos cancelados se conservarán y quedarán bloqueados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Únicamente se conservarán a disposición de la administración pública, jueces y tribunales para atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de su prescripción.
    Una vez transcurrido este plazo se suprimirán.
    Por otra parte, en el siguiente documento asociado puede consultar la información referente al tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El responsable del tratamiento tiene que hacer efectivo el derecho de cancelación en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
    Si no se responde de forma expresa, el interesado puede interponer reclamación de tutela de derechos ante la Autoridad Catalana de Protección de datos y ésta tendrá que resolver en 6 meses porque si no el silencio se entiende positivo y se considerará estimada la reclamación.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD.
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  • Derecho de información sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia

    En el artículo 12.6 de la instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con hasta de videovigilància de la Autoridad Catalana de Protección de Datos se establece que se tiene que informar sobre:

    • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información.
    • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, limitación y supresión.
    • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Podéis consultar el documento adjunto.

    Impresos asociados
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede acercarse a la oficina indicada para obtener el documento adjunto en este trámite.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD.
    • Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con hasta de videovigilància de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Derecho de limitación de datos personales

    Derecho de la persona interesada de limitar el uso de los datos en disposición de este Ayuntamiento (Artículo 18 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada u otra que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pedís ejercer este derecho, a qué datos se refiere y por cuál o qué motivos solicitáis la limitación.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
    • Documento acreditativo de los datos que se quieren limitar, si es necesario
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 18 del RGPD dice:

    "Artículo 18. Derecho a la limitación del tratamiento

    1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos, si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

    a) El interesado impugna la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permite al responsable verificar la exactitud.

    b) El tratamiento es ilícito y el interesado se opone a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlas, solicita que se limite el uso.

    c) El responsable ya no necesita los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero el interesado las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.

    d) El interesado se ha opuesto al tratamiento de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

    2. Cuando el tratamiento de datos personales se ha limitado de acuerdo con el apartado 1, con excepción de su conservación, estos datos sólo se pueden tratar con el consentimiento del interesado, o para formular, ejercer o defender reclamaciones, o con el fin de proteger los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado estado miembro.
    3. Cualquier interesado que ha obtenido la limitación del tratamiento de acuerdo con el apartado 1, tiene que ser informado por el responsable antes de que se levante esta limitación".


    Más información en Protección de datos .

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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la limitación solicitada o bien el motivo por el cual la limitación no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si se aprueba su solicitud, se comunicará la limitación a cada uno de los destinatarios a los cuales se han comunicado los datos personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 del RGPD.

    Si no se atiende esta solicitud de limitación, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Derecho de oposición sobre datos personales

    Derecho de la persona interesada a oponerse al tratamiento de sus datos personales (Artículo 21 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada u otra que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pide ejercer este derecho, a qué fecha se refiere y indicando el motivo que justifique la solicitud.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
    • Documento acreditativo de los motivos legítimos, relativos a una situación personal concreta de la persona interesada, que justifique el ejercicio de este derecho.
    Si es el caso, tenéis que acreditar la representación voluntaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna mediante poderes notariales o declaración en comparecencia personal de la persona interesada delante de funcionario público municipal. En este último caso tenéis que comparecer la persona que otorga la representación y la persona que lo aceptará, ambas aportando su documento de identidad original para poder identificaros.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si fuera el caso, se comunicará el motivo por el cual se considera que la oposición no procede.

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 21 del RGPD dice:

    "Artículo 21. Derecho de oposición

    1. Por motivos relacionados con su situación particular, el interesado tiene derecho a oponerse a que los datos personales que lo afectan sean objeto de un tratamiento basado en lo que dispone el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles de acuerdo con estas disposiciones. El responsable del tratamiento tiene que dejar de tratar estos datos personales, a no ser que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
    2. Cuando el tratamiento de datos personales tiene por objeto el marketing directo, el interesado tiene derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que lo afectan, incluida la elaboración de perfiles relacionada con el marketing mencionado.
    3. Cuando el interesado se opone al tratamiento con finalidades de marketing directo, los datos personales se tienen que dejar de tratar para estas finalidades.
    4. como Máximo en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho establecido en los apartados 1 y 2 se tiene que mencionar explícitamente al interesado y se tiene que presentar claramente y al margen de cualquier otra información.
    5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y sin perjuicio de lo que dispone la Directiva 2002/58/CE, el interesado puede ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados a que apliquen especificaciones técnicas.
    6. Si los datos personales se tratan con finalidades de investigación científica o histórica o con finalidades estadísticas, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, por motivos relacionados con su situación particular el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de datos personales que lo afectan, a no ser que sea necesario para cumplir una misión realizada por razones de interés público".


    Más información en Protección de datos
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará a la oposición solicitada o bien el motivo por el cual no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si no se aten esta solicitud de oposición, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Derecho de portabilidad de datos personales

    Derecho de la persona interesada que dará lugar a recibir sus datos, que nos facilitó (incluidas las que se deriven de la actividad), en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, o bien, en caso de que sea técnicamente posible, la transmisión en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, de sus datos directamente al responsable del tratamiento en el cual se quiere transmitir los datos (Artículo 20 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada u otra que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada una de las siguientes opciones:

    1. Recibir los datos personales facilitados (incluidas las que deriven de la actividad con esta administración)

    2. En Caso de que sea técnicamente posible, la transmisión al responsable del tratamiento identificado (tenéis que indicar los datos del responsable al cual se quiere transmitir los datos)

    • Dni, tarjeta de residencia o pasaporte
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 20 del RGPD dice:

    "Artículo 20. Derecho a la portabilidad de los datos

    1. El interesado tiene derecho a recibir, en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, los datos personales que lo afectan y que ha facilitado a un responsable del tratamiento. Tiene derecho a transmitirlos a otro responsable, sin que lo impida el responsable al cual las había facilitado, cuando:

    a) El tratamiento está basado en el consentimiento, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra a), con el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato conforme al artículo 6, apartado 1, letra b).

    b) El tratamiento se efectúa por medios automatizados.

    2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tiene derecho que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable, cuándo sea técnicamente posible.
    3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio del artículo 17. Este derecho no se aplica al tratamiento necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
    4. El derecho mencionado al apartado 1 no tiene que afectar negativamente a los derechos y las libertades de los otros".


    Más información en Protección de datos
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado si se atiende su solicitud o bien el motivo por el cual la portabilidad no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si no se atiende esta solicitud de portabilidad, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Derecho de rectificación de datos personales

    Derecho de la persona interesada a que se modifiquen sus datos que resulten inexactos o incompletos (Artículo 16 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada o un representante en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pedís ejercer este derecho, a qué datos se refiere y qué corrección se tiene que hacer.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
    • Documento acreditativo de los datos a rectificar
    Si es el caso, tenéis que acreditar la representación voluntaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna mediante poderes notariales o declaración en comparecencia personal de la persona interesada delante de funcionario público municipal. En este último caso tenéis que comparecer la persona que otorga la representación y la persona que lo aceptará, ambas aportando su documento de identidad original para poder identificaros.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha hecho efectiva la rectificación de datos personales se hará una notificación a la persona interesada y a las terceras personas que dispongan de las mismas, que también las tienen que rectificar.

    Si fuera el caso, se comunicará el motivo por el cual se considera que la enmienda no procede.

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 16 del RGPD dice:

    "Artículo 16. Derecho de rectificación

    El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que lo afectan, sin dilación indebida. Teniendo en cuenta las finalidades del tratamiento, el interesado tiene derecho que se completen los datos personales incompletos, incluso mediante una declaración adicional".

    Más información en Protección de datos
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual desde comunicará al interesado la información solicitada o bien el motivo por el cual la rectificación no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si se aprueba su solicitud, se comunicará la rectificación a cada uno de los destinatarios a los cuales se hayan comunicado los datos personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 RGPD.

    Si no se atiende esta solicitud de rectificación, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Derecho de supresión de datos personales

    Derecho de la persona interesada que dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos (Artículo 17 del RGPD)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona afectada u otra que la represente en nombre suyo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica, indicando de forma clara y detallada que pedís ejercer este derecho, a qué datos se refiere.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
    • Documento acreditativo de los datos que se quieren suprimir
    Si es el caso, tenéis que acreditar la representación voluntaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna mediante poderes notariales o declaración en comparecencia personal de la persona interesada delante de funcionario público municipal. En este último caso tenéis que comparecer la persona que otorga la representación y la persona que lo aceptará, ambas aportando su documento de identidad original para poder identificaros.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Artículo 17 del RGPD dice:

    "Artículo 17. Derecho de supresión («derecho al olvido»)

    1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales que lo afectan. El responsable las tiene que suprimir sin dilación indebida, cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Los datos personales ya no son necesarias en relación con las finalidades para las cuales fueron recogidas o tratadas de otra manera.

    b) El interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o con el artículo 9, apartado 2, letra a), y éste no se basa en otro cimiento jurídico.

    c) El interesado se opone al tratamiento, de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, y no prevalecen otros motivos legítimos para el tratamiento o el interesado se opone al tratamiento, de acuerdo con el artículo 21, apartado 2.

    d) Los datos personales se han tratado ilícitamente.

    e) Los datos personales se tienen que suprimir, para cumplir una obligación legal establecida en el derecho de la Unión o de los estados miembros en el cual está sujeto el responsable del tratamiento.

    f) Los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

    2. Si el responsable del tratamiento ha hecho públicos los datos personales y, en virtud de lo que dispone el apartado 1, está obligado a suprimir estos datos, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de aplicarla, el responsable del tratamiento tiene que adoptar medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables de que están tratando estos datos de la solicitud del interesado de suprimir cualquier enlace a estos datos personales, o cualquier copia o réplica existente.
    3. Los apartados 1 y 2 no se aplican cuando el tratamiento es necesario:

    a) Para ejercer el derecho a la libertad de expresión y de información.

    b) Por cumplir una obligación legal que requiere el tratamiento de datos impuesta por el derecho de la Unión o de los estados miembros en la cual está sujeto el responsable del tratamiento, o para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

    c) Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) y y), y apartado 3.

    d) Con finalidades de archivo en interés público, finalidades de investigación científica o histórica o finalidades estadísticas, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en qué el derecho mencionado al apartado 1 puede hacer imposible u obstaculizar gravemente la consecución de los objetivos de este tratamiento, o

    e) Para formular, ejercer o defender reclamaciones".


    Más información en Protección de datos
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la supresión solicitada o bien el motivo por el cual no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.

    En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.

    Si no se aten esta solicitud de supresión, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
    • Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Designación - cambio de beneficiario del derecho funerario

    Solicitud para que la persona titular del derecho funerario designe a una persona beneficiaria después de su fallecimiento..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El Titular del Derecho Funerario.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Dirigios a la oficina indicada a efectos de suscribir la adecuada acta.

    La comparecencia puede ser sustituida por documento notarial o por otro instrumento debidamente reconocido por entidad bancaria, caja de ahorros o consulado.

    Impresos asociados
    • Unidad de Administración del Cementerio

      C. Migdia n° 5, 4 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes al viernes: 8:30 -13. 30 h (Oficinas)
      Días 24 y 31 diciembre: 8:30 - 12:00 h

      Horarios especiales, semana santa, navidad y verano en el siguiente enlace

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    La solicitud de designación-cambio de benificiario del derecho funerario no devenga ninguna tasa.

    La designación de beneficiario podrá ser cambiada discrecionalmente por parte del titular del derecho funerario..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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