Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Consulta de la deuda pendiente en periodo ejecutivo

    Solicitud para saber cuál es el importe de la deuda (tributos y sanciones, intereses, recargos, costas de procedimiento, etc.) con el Ajuntament de L'Hospitalet, finalizado el periodo voluntario de pago..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con la autorización expresa de esta persona.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Si usted es persona interesada :
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
    • Si usted no es la persona interesada y ésta:
      • Es persona física:
        • Se tiene que aportar un documento de autorización con firma original por la persona interesada, fotocopia del NIF de la persona firmante y NIF original de la persona autorizada
      • Es persona jurídica:
        • Si la persona solicitante tiene poderes notariales, aportará original y fotocopia de este documento y otro documento con firma original en que manifieste que están vigentes.
        • Si no tiene poderes notariales tendrá que aportar documento original y fotocopia de quien tiene poderes, documento en que este manifiesta que están vigentes y el acto de la autorización, con firma original del apoderado y sello de la empresa, fotocopia del NIF del autorizando y NIF original de la persona autorizada
    • Si pide la consulta de la deuda de titulares difuntos tiene que aportar:
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (original).
      • Certificado de defunción.
      • Documento que demuestre este interés (libro de familia, aceptación de herencia, testamento ...)
      • La firma siempre tendrá que coincidir con la de los documentos de identificación.
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Por la tramitación presencial la respuesta se inmediata

    Para el sistema Válido o por teléfono la respuesta se en un máximo de 7 días laborables

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RD 939/2005 Reglamento general de recaudación.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de desembre,de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Consulta de la existencia o no de un comunicado de accidente de tráfico

    Solicitud para saber si existe un comunicado o atestado de la Guardia Urbana por su intervención en un accidente determinado. No se facilitan más datos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede llamar al teléfono indicado para saber si existe o no un comunicado de accidente.

    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se da respuesta inmediata.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Consulta de la matrícula del impuesto de actividades económicas

    Se puede hacer la consulta durante la exposición pública de la relación de actividades económicas establecidas en L'Hospitalet que no están exentas de pagar IAE, agrupadas por cuota municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Del 1 al 15 de abril..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • En el caso de una empresa, entidad u otra persona jurídica tiene que aportar la autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el/la administrador/a o apoderado/a que autoriza y, si es necesario, fotocopia de la escritura de poderes, junto con la fotocopia del CIF de la empresa y el documento de identidad original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    La matrícula la forma, anualmente, la AEAT y está constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, para los cuales tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. La matrícula de cada ejercicio se cierra el 31 de diciembre del año anterior e incorpora las altas, variaciones y bajas producidas durante este año.

    Se incluyen las empresas o entidades que desarrollen una actividad empresarial o artística y su cifra de negocios de hace dos años supere el millón de euros.

    Por cifra de negocios se entiende el importe de la facturación (ventas o prestación de servicios), IVA excluido. Se toma como referencia de cifra de negocio la correspondiente a los dos ejercicios anteriores a los de la matrícula del IAE (por ejemplo, para el ejercicio 2014 se toma como cifra de negocio la del ejercicio 2012)..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Consulta de localizaciones para el rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas sin finalidad publicitaria

    La Film Office ha hecho una selección de localizaciones, clasificadas por categorías, adecuadas para el rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas sin finalidad publicitaria..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede hacer la consulta de las localizaciones sugeridas en el apartado "Localizaciones' de la página web de la Barcelona Film Commission (www.bcncatfilmcommission.com)

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Film Office

      Teléfono: 934029491

      Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Consulta de viviendas de protección oficial libres en Cataluña

    Para saber las viviendas de protección oficial a que se puede acceder siempre que se cumplan los requisitos marcados para cada piso disponible puede consultar el buscador de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Son accesibles, a quien cumpla los requisitos marcados, aquellos pisos con la indicación "Adjudicación directa"..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Utilice el buscador de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para ver las viviendas libres diponibles.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Quien cumpla los requisitos marcados en un piso con la indicación "Adjudicación directa" puede seguir la tramitación según las indicaciones de la página web del buscador de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consulta del colegio electoral para las próximas elecciones

    Solicitud de los datos del colegio y la mesa electoral donde podrá ejercer el derecho a voto para las próximas elecciones..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede hacer esta consulta la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Esta consulta se puede realizar durante las fechas que el departamento gestor determina para cada periodo electoral..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Rellene el formulario y haga clic en el botón para hacer la consulta.

    Si en el momento de hacer la consulta el formulario no le da ningún resultado puede seguir las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Los datos se obtienen en el mismo momento de la consulta.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal.
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Consulta del colegio electoral para las próximas elecciones (26 de mayo del 2019)

    Solicitud de los datos del colegio y la mesa electoral donde podrá ejercer el derecho a voto para las próximas elecciones..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede hacer esta consulta la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Esta consulta se puede realizar durante las fechas que el departamento gestor determina para cada periodo electoral..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    POR INTERNET:

    Rellene el formulario y haga clic en el botón para hacer la consulta.

    Si en el momento de hacer la consulta el formulario no le da ningún resultado puede seguir las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Los datos se obtienen en el mismo momento de la consulta.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal.
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Consulta del estado de la cédula de habitabilidad

    Solicitud para consultar si la cédula de habitabilidad de la vivienda está vigente o caducada.

    La vigencia de las cédulas de habitabilidad es la siguiente:

    • De primera ocupación para viviendas nuevas: 25 años.
    • De primera ocupación para viviendas rehabilitadas: 15 años.
    • De segunda ocupación: 15 años.
    Transcurridos estos plazos se tienen que tramitar nuevamente..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Envíe un correo electrónico a la dirección olh@l-h.cat concretando su consulta e indicando la dirección completa de la vivienda sobre la que quiere saber si la cédula está o no vigente.

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia de que se ha recibido el correo en el departamento.

    POR TELÉFONO:

    Llame a la oficina indicada.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede hacer vuestra consulta en la oficina indicada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012). .
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013)..
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008)..
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consulta del estado de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Una vez hecha la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial puede ver si todavía está de alta o no con una pequeña consulta en la página de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que consten inscritas en el Registro de Solicitantes de VPO.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Si no dispone del código de solicitud y de la clave de acceso tiene que enviar un correo electrónico a olh@l-h.cat para darse de alta y activar su usuario y contraseña.

    En caso de olvido o de querer hacer el cambio de su contraseña puede utilizar el apartado "Regenerar clave" de la web del Registro de Solicitantes de VPO de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Posteriormente podrá consultar el estado de su inscripción en el apartado "Acceso a una solicitud previa" de la misma web.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consulta del estado de una factura electrónica presentada al Ayuntamiento

    La consulta del estado permite hacer el seguimiento de la tramitación de las facturas electrónicas presentadas al Ayuntamiento a través de l'e.FACT.

    Si la factura se ha entregado y registrado correctamente en el Ayuntamiento, se detalla, entre otros datos, la información correspondiente al registro de entrada de la factura.

    En el caso de que no visualizáis el estado 'Registrada', eso indica que la factura no ha sido registrada por el Ayuntamiento. Asimismo, si la factura no supera la validación de su firma electrónica o la factura no se acepta por motivos comerciales, indicará el estado de "Rechazada" y el motivo del rechazo..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier proveedor de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento que haya presentado la factura en formato electrónico.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    Para consultar el estado de una factura tenéis que informar de los siguientes campos: Número de factura, Año fiscal de la factura, NIF/CIF del emisor, CIF del receptor y el importe total de la factura, todos ellos con el mismo formado que aparezcan a la factura.


    Entrad en la Buzón de entrega de facturas y acceded en la pestaña "Consulta de estados".

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ayuntamiento utiliza como punto general de entrada de facturas electrónicas el Servicio e.FACT del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) que es accesible desde la Sede electrónica del Ayuntamiento.

    Para dudas o cualquier sugerencia relacionada con la facturación electrónica con el Ayuntamiento de L'Hospitalet podéis dirigiros por correo electrónico a: efactura@l-h.cat

    Para el resto de consultas relacionadas con la plataforma de entrega y consulta podéis dirigiros al responsable del servicio e.FACT del AOC al correo electrónico: efact@aoc.cat o en el tefèfon 902 013 448..

    NORMATIVA APLICABLE

    Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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