Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Centros ocupacionales para personas con discapacidad

    Son servicios ocupacionales dirigidos a facilitar a sus destinatarios una atención diurna de tipo rehabilitador integral para que puedan conseguir, dentro de las posibilidades de cada usuario, la máxima integración social y laboral. Existen dos tipos de servicios dentro de los Centros Ocupacionales:

    • Servicio de Terapia Ocupacional (STO)
    • Servicio Ocupacional de Inserción (SOI).
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas con discapacidad oficialmente reconocida, que no tengan capacidad productiva suficiente en este momento para ocupar un puesto de trabajo.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    • El interesado tiene que presentar la demanda al Centro de Atención a los Disminuidos (CAD) que le corresponda, adjuntando la documentación acreditativa de su situación.
    • Paralelamente tiene que solicitar la valoración laboral al Equipo de valoración y Orientación Laboral (EVO Laboral) que determinará el servicio más adecuado a sus características.
    • Por último se tendrá que dirigir a los servicios recomendados por el EVO-laboral y solicitar una plaza.

  • Certificado de datos catastrales emitido por el Punto de Información Catastral (PIC)

    Este trámite permite obtener un certificado catastral en el que se especifican los bienes inmuebles, con los datos físicos, jurídicos y económicos que figuren en los Catastros Inmobiliarios rústicos y urbanos, de ámbito nacional..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ajuntament de L'Hospitalet es uno de los Puntos de Información Catastral (PIC) autorizado por la Dirección General del Catastro. Los servicios que presta como PIC son:

    A cualquier ciudadano:
    • Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos.
    A los titulares catastrales o a sus representantes autorizados:
    • Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
    • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF/NIE, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

  • Certificado de datos tributarios

    Solicitud de un certificado en el que se especifica la información tributaria solicitada por la persona interesada..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada puede solicitar sus datos tributarios o las de cualquier otra persona aportando una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia)
    Si va directamente a la Oficina de Atención Tributaria solo tiene que identificarse con su DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original) o, en el caso de representación, aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez recibida la solicitud, se analiza y se emite el certificado firmado por un/a asesor/a del Órgano de Gestión Tributaria.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Si se hace directamente en la Oficina de Atención Tributaria: inmediatamente.
    Si se presenta instancia: 20 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Certificado de empadronamiento de residencia

    Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa, o la persona en quien delegue, de la inscripción padronal de un/a ciudadano/a en esta ciudad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad pueden pedir su certificado de residencia y el de cualquier persona del domicilio donde está inscrita.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar empadronado/a en esta ciudad.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En el caso de no indicar en la instancia el envío del certificado a su domicilio, la OAC se pondrá en contacto con usted para darle cita previa para recogerlo en la oficina.
    En el momento de recogerlo en la oficina y en el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:
    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona
    En todos los casos, puede indicar en la instancia el envío del certificado por correo postal al domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo

    Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa, o la persona en quien delegue, de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que conviven en un domicilio con el/la ciudadano/a solicitante en esta ciudad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar empadronado/a en esta ciudad.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En el caso de no indicar en la instancia el envío del certificado a su domicilio, la OAC se pondrá en contacto con usted para darle cita previa para recogerlo en la oficina.
    En el momento de recogerlo en la oficina y en el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:
    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona
    En todos los casos, puede indicar en la instancia el envío del certificado por correo postal al domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo histórico

    Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcalde, o la persona en quien delegue, de la inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de las personas que conviven o hayan convivido en un domicilio de L'Hospitalet con el/la ciudadano/a solicitante..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén o hayan estado inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar o haber estado empadronado/a en esta ciudad.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitando
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Podrá pasar a recoger el certificado por la Oficina de Atención Ciudadana después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    En el momento de recogerlo en la oficina tendrá que seleccionar en el dispensador de tiquets la opción INFORMACIÓN.

    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    Si quiere recibir el certificado en su domicilio lo tiene que indicar de forma expresa en la instancia i lo recibirá per correo certificado.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona

    En todos los casos, puede indicar a la instancia el envío del certificado por correo postal en el domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de empadronamiento de residencia histórico

    Certificado firmado por el Sr. /Sra. Alcalde/Alcaldesa, o a la persona en quien delegue, de la inscripción de una persona que esté o haya estado empadronada en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Ciudadanos/as mayores de edad que estén o hayan estado inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
    • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar o haber estado empadronado/a en esta ciudad.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Podrá pasar a recoger el certificado por la Oficina de Atención Ciudadana después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    En el momento de recogerlo en la oficina tendrá que seleccionar en el dispensador de tiquets la opción INFORMACIÓN.

    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

    Si quiere recibir el certificado en su domicilio lo tiene que indicar de forma expresa en la instancia i lo recibirá per correo certificado.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona

    En todos los casos, puede indicar en la instancia el envío del certificado por correo postal al domicilio indicado..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Certificado de existencia de ayudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI), a personas con escasa capacidad económica

    Solicitud de un certificado donde se detalla el concepto y la cantidad de la subvención del IBI recibida por parte del Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    Si necesita justificar más ayudas, aportaciones y/o subvenciones recibidas por parte del Ayuntamiento de L'Hospitalet tiene que seguir las instrucciones del trámite relacionado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con su autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • A efectos identificativos tiene que mostrar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y el original de la persona autorizada.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si rellena la instancia por internet, una vez se ha recibido su petición, el departamento gestor se lo enviará por correo ordinario.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente se da respuesta inmediata.

    Si tramita por internet, el departamento gestor da respuesta en un máximo de 15 días desde el registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Certificado de existencia o no de ayudas, aportaciones y/o subvenciones (no incluye posibles ayudas del IBI)

    Solicitud de un certificado donde se detallan los conceptos y las cantidades de las subvenciones, becas o las ayudas sociales que se han recibido por parte del Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    Este certificado no contempla las posibles ayudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI). Por lo tanto, si ha recibido esta ayuda y necesita justificarlo de alguna manera puede solicitar el certificado específico utilizando el trámite relacionado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con su autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • A efectos identificativos tiene que mostrar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si rellena la instancia por internet, una vez se ha recibido su petición, el departamento gestor se lo enviará por correo ordinario.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente se da respuesta inmediata.

    Si tramita por internet, el departamento gestor da respuesta en un máximo de 15 días desde el registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Certificado de existencia o no de deudas con el Ayuntamiento de L’Hospitalet

    Documento que emite la Intervención general y gestiona la Tesorería general, para acreditar que un ciudadano, una ciudadana o una entidad no tiene deudas tributarias y/o multas en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    En caso de que la persona interesada tenga deudas constarán en el certificado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con su autorización expresa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • A efectos identificativos tiene que mostrar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y el original de la persona autorizada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

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