Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Las obras de nueva edificación comprenden los siguientes tipos:

    • De nueva planta.
    • De ampliación.

    Las obras de nueva planta tienen por objeto la nueva construcción sobre solares vacantes.

    Las obras de ampliación tienen por objeto incrementar el volumen construído u ocupación en planta de edificaciones existentes.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    • SOLICITUD. En el modelo que figura como Anexo I.
    • DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD. La que figura como Anexo II.
    • Declaración responsable de técnicos proyectictas y directores de obra. La que figura como Anexo III
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 81 y siguientes.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    De subsanación de deficiencias: 1 mes.

    Delegación de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Se consideran actos de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.

    Â Están sujetos a previa licencia municipal los actos de parcelación, tanto rústica como urbanística, excepto cuando hayan sido incluidos en un Proyecto de Reparcelación.

    Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que se produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización.

    En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

    La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo y vinculante, en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de agricultura.

    Tienen la consideración legal de actos de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización.

    No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el suelo urbanizable sectorizado, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    Â Procedimiento Normal

    Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección.
    Servicio de atención personalizada, planta baja.
    · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja· De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 h.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección. Servicio de atención personalizada.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 55 a 61.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    La licencia de primera ocupación tiene por objeto verificar, en orden a autorizar la puesta en uso de los edificios, que éstos han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y, en su caso, condiciones establecidas en las licencias concedidas, así como que se encuentren debidamente terminados y aptos según las exigencias urbanísticas de su destino específico.

    Estarán sujetas a esta licencia de primera ocupación, con carácter previo a su utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación; de reestructuración total; de ampliación, reforma o modificación sustanciales; y los cambios de uso de local a vivienda.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 93 a 96.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Se tramitarán mediante licencia urbanística las obras de urbanización de carácter complementario o puntual no incluidas en un Proyecto de Urbanización.

    Son las obras tendentes a dotar a un terreno de los servicios urbanísticos necesarios para que adquiera la consideración de solar. Se consideran como tales las de vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 63 y siguientes
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Son obras que tienen por objeto rebajar la zona del espacio público necesario para facilitar la entrada de vehículos.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Procedimiento Inmediato:
      Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta 3ª,
      • De Lunes a Miércoles de 11 a 13,30 h.
    • Procedimiento Abreviado
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
        · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
      • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
        · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
        · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
        · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en sus artículos 91 y siguientes
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

    El plazo de tramitación es de 1 día cuando se tramite por el Procedimiento Inmediato y de 2 meses cuando se haga por el procedimiento Abreviado

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.
    • El incumplimiento de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración a adoptar cualquier de las siguientes medidas:
      • a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
      • b) Imposición de las sanciones previstas en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
      • c) Expropiación forzosa.

    A instancia de la Administración

    • Â Antes del comienzo de las obras deberá aportarse la hoja de encargo o documento análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto técnico de edificación, un ejemplar del mismo suscrito por técnico competente, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
    • Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto técnico deedificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado el certificado final de obras de edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente así como presupuesto final de las mismas.
    • Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico, una vez finalizadas las obras éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
    Presencial
    • Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Getafe.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

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