Ayuntamiento de Getafe |
A petición del interesado |
¿Qué son?
Respuesta municipal
Canal de tramitación
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Ayuntamiento de Getafe |
No previstos |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Getafe |
A petición del interesado |
¿Qué son?
Respuesta municipal
Canal de tramitación
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Ayuntamiento de Getafe |
No previstos |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento de Getafe |
Revisión anual del Padrón Municipal |
Procedimiento anual realizado de oficio por el Ayuntamiento de Getafe |
Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. Artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (B.O.E. n° 87 de 11 de abril de 1997). |
Servicio de Atención al Vecino |
De oficio |
Pleno |
Otros |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
No procede |
Aprobación por el Instituto Nacional de Estadística de los datos anuales a 01 de enero de cada año propuestos por el Pleno Municipal. |
Procedimeinto para el jercicio del derecho de audiencia pública de vecinos y vecinas, en sesiones específicas y abiertas que se podrán llevar a cabo en el Pleno del Ayuntamiento o de los Consejos de Barrio, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal. |
Entidades ciudadanas y vecinos y vecinas mayores de edad |
De lunes a viernes de 9 a 14 hs.De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)Sábados de 10 a 13 hs. |
Solicitud por escrito razonado, al que se adjuntará una memoria sobre el asunto a tratar , así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida. |
Entrega de la solicitud presencial.Información Telefónica. |
Registro General del Ayuntamiento de GetafeServicio de Atención al Vecino, planta baja |
Reglamento Orgnánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe de 15 de marzo de 2007 (artículo 32). |
Secretaría General del Pleno |
A petición del interesado |
Las entidades ciudadanas, individual o colectivamente, tendrán que acreditar más de 1.500 socios para el ámbito municipal o más de 200 socios para el ámbito de barrio. Los vecinos y vecinas mayores de edad, habrán de presentar más del 15 por 100 de firmas acreditadas para el ámbito municipal o un 15 por 100 de firmas acreditadas del barrio. |
Alcalde/Alcaldesa |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recibida la documentación el Alcalde o Alcaldesa, o en su caso el Concejal o Concejala del Barrio, convocará la Audiencia Pública que deberá celebrarse en los sesenta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de treinta días. |
Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a los acuerdos del Pleno o de sus Comisiones, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de acuerdos del Pleno o de sus Comisiones, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales |
Secretaría General del Pleno |
De oficio o a instancia de parte |
Secretaría General del Pleno |
Descripción | Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán solicitar la expedición de certificaciones de los datos del citado Registro, cuando requieran su acreditación fehaciente. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Normativa | Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe (Artículos 36 a 39) |
¿Quién tramita la solicitud? | Secretaría General del Pleno |
Forma de iniciacion | De oficio o a instancia de parte |
Organismo resolutor | Secretaría General del Pleno |
El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado. |
Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente |
De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h. |
El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe (artículos 27 y 28) |
Secretaría General del Pleno |
A petición del interesado |
Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos. No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en la Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme. |
Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa. Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte. |
Ayuntamiento de Getafe |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. |
Descripción | El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene como objetivo identificar a las entidades cívicas presentes en el municipio para facilitar su acceso a los equipamientos, instalaciones y servicios municipales, y ordenar su participación en los asuntos de la ciudad. |
¿Quién lo puede solicitar? | Entidades ciudadanas |
¿Cuándo iniciar el trámite? | De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h. |
Documentación a aportar | Solicitud. Documento de identificación del solicitante. Estatutos de la entidad inscritos en el Registro Público correspondiente. Nombre de las personas que ocupen cargos directivos. Domicilio Social. Presupuesto del año en curso. Programa de actividades del año en curso Certificación del número de socios. |
Medios de contacto | Información telefónica en la Unidad de Participación Ciudadana 912027959Solicitud presencial en Registro. |
¿Dónde solicitarlo? | Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Normativa | Reglamento Orgnánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe de 15 de marzo de 2007 (artículo 37). |
¿Quién tramita la solicitud? | Secretaría General del Pleno |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Objetivo: agrupación de vecinos y vecinas de Getafe para fines de interés ciudadano. Ámbito de actuación que comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste. Sede social en el término municipal. |
Organismo resolutor | Alcalde/Alcaldesa |
Efectos presuntos | No previstos |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Contra la resolución denegatoria de la inscripción o de baja en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente. |
Más información | La resolución sobre la inscripción será notificada a la entidad; si es denegatoria deberá ser motivada, y si es estimatoria indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución. 1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento al menos una vez al año, durante el periodo que establezca el Ayuntamiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción. 2. En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la entidad. 3. El incumplimiento de estas obligaciones producirá, previo apercibimiento por escrito, la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de todos los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta, y de todos los demás derechos otorgados por otras disposiciones municipales a las asociaciones. |
La formación de las Mesas electorales compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa. |
El plazo de tramitación es de 3 Días |
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Secretaría General del Pleno |
De oficio |
Pleno |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los sorteos para la designación se realizan por el Pleno del Ayuntamiento entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso. |