AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES O LEÑOSOS
Finalidad
Los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia forestal:
a) Corta de arbolado. Será necesaria autorización en los siguientes casos:
1.º Cortas de mejora, exceptuando la eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas de regeneración.
3.º Otras cortas contempladas en el Anexo I no sometidas a autorización abreviada.
b) Podas, apostados o resalveos donde más del 20 % de las ramas o pies tienen más de 18 cm. de diámetro en la base.
c) Nuevos descorches, considerando como tales los que se realizan por primera vez y los que difieren de la saca del turno anterior en más de un 5 % de la superficie o del número de pies a descorchar. También requerirán autorización los descorches que se soliciten para corcho con menos de 9 años o con más de 11 años desde la saca anterior y el descorche de árboles que hayan sufrido un incendio forestal.
d) Cambio de especie forestal arbórea.
e) Forestaciones y reforestaciones, salvo las acogidas a los programas de ayudas para las mismas en terrenos agrícolas o a otras ayudas dependientes de la Dirección General con competencias en materia forestal.
f) Densificaciones cuando incrementen el número de pies existente hasta más del doble de los preexistentes de las mismas especies.
g) Construcción de pistas forestales.
También requerirán autorización, que podrán solicitarse conjuntamente con la anterior, las siguientes actividades, cuando sean accesorias respecto a las descritas en el apartado anterior de las que dependan y por tanto con proscripción de la autorización de esta actividad accesoria si no se autoriza el aprovechamiento o actividad de la que depende:
a) Eliminación o tratamiento de cepas.
b) Construcción o repaso de vías de saca. El repaso de vías de saca requerirá autorización únicamente cuando sea necesario la corta de arbolado o la remoción del suelo, en otro caso bastará la comunicación previa.
En los casos de nuevas vías de saca, accesorias a descorches comunicados, deberá solicitarse la construcción de la vía de saca siempre que requiera la corta de arbolado adulto, en otro caso se comunicará junto con el descorche.
Además, las siguientes actividades requerirán una solicitud de autorización abreviada:
a) Corta de arbolado, en los siguientes casos:
1.º Eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas por riesgo.
3.º Cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1000 m2.
b) Tratamientos selvícolas en los siguientes casos:
1.º Podas sanitarias.
2.º Podas por riesgo.
3.º Podas por estorbo.
Destinatarios
Titulares de terrenos forestales.
Plazo de presentación
Durante todo el año, salvo para los descorches, que deberán presentarse antes del 1 de julio del año en que se pretende realizar el aprovechamiento.
Vigencia temporal de las autorizaciones :
2 años desde la fecha de la resolución, excepto para descorche, que acaba el 15 de agosto del año siguiente.
Lugar de presentación
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pago de tasas (en caso de que el trabajo esté gravado con una tasa)
1. Para cumplimentar una solicitud de autorización deberán utilizarse los formularios correspondientes, los cuales estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia forestal, en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es) y en la siguiente dirección de Internet: http://extremambiente.gobex.es
2. Las personas físicas deberán acompañar los formularios de una fotocopia del DNI o autorización para que sus datos de identidad se recaben de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Además de la identificación de la persona física que actúe en su representación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas jurídicas deberán aportar copia del documento que acredite esa representación. Ello no obstante, tratándose de administraciones y organismos públicos bastará con que conste la identidad del firmante y su cargo y se estampe la firma y sello de dicha administración u organismo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el formulario debidamente cumplimentado irá acompañado de la documentación requerida, no obstante;
a) Cuando así se indique en los formularios, la documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que el interesado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener la vigencia de la misma hasta finalizar la actividad.
b) No será preciso volver a aportar los documentos que figuren en los archivos administrativos de la Comunidad Autónoma siempre que se identifiquen los documentos y la fecha de aportación de los mismos, así como el órgano o dependencia al que se hubiesen dirigido.
Además el interesado podrá autorizar a la administración, a comprobar de oficio, los documentos expedidos por la misma o que se encuentren en su poder, indicando el procedimiento y la fecha de entrega de dicha documentación.
Formularios de solicitud
Anexos
Descripción de los aprovechamientos y actividades forestales y de sus normas t écnicas (Anexo I)
Enlace externo a la solicitud
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3099&Itemid=452
Instrucciones para el cálculo y abono de las tasas
í?rgano gestor
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