- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, haciendo constar la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. - Identificación de quien debe ser el beneficiario, si es diferente de la anterior. - Documentación acreditativa de la representación, en caso de que la persona solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica. - Declaraciones responsables que se relacionan y que se incluyen en el impreso de solicitud, (debe estar firmado): - Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que solicite u obtenga en el futuro. - Declaración de compromiso de cumplir las condiciones de la subvención. - Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y autorización al órgano gestor de la subvención para obtenerla. En caso de que no se autorice a comprobar directamente esta circunstancia, será necesaria la aportación de los certificados correspondientes antes de la resolución de concesión. - Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias que imposibilitan obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. - Memoria de la actividad a subvencionar. (Debe incluir la descripción de los requisitos mínimos) - Presupuesto total de ingresos y gastos previstos para la actividad a realizar. - Datos bancarios donde, si se subvencionada la actividad propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención, en caso de que estos datos hayan sufrido alguna modificación (trámite: Comunicación de datos bancarios de acreedores, que encontrará en la Sede electrónica)
Observaciones
El plazo de presentación de solicitudes: 21 de mayo de 2019.
Plazo resolución
- 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Es necesario que las asociaciones estén inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento.
Documentación a aportar
Solicitud de subvención para las asociaciones de comerciantes de Girona: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum Especificaciones de la documentación a aportar: - Escritura de constitución o estatutos - Programa anual de actuaciones previstas por la entidad, contemplando los siguientes apartados: detalle de las acciones previstas, calendario, objetivos y presupuesto individualizado - Especificaciones del número de asociados, cuota anual que pagan y metros lineales que abarca el ámbito territorial de la Asociación (especificará únicamente en las calles donde consten establecimientos asociados)
Observaciones
El plazo de presentación de las solicitudes es del 6 de agosto al 20 de septiembre de 2019.
Legislación
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI del solicitante - Fotocopia del DNI de los miembros del equipo
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. El plazo de sol ? licitud de subvención de la Trailwalker Girona es el 13 de mayo de 2019. El plazo de sol ? licitud de subvención del Oncotrail es el 15 de julio de 2019.
- Asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades relacionadas con las personas mayores que colaboren en la gestión de los hogares de jubilados municipales de diferentes barrios de la ciudad de Girona. - Asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades que realizan actividades relacionadas con las personas mayores de diferentes barrios la ciudad de Girona.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de subvención para programas y actividades dirigidos a las personas mayores: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes del 11 de octubre al 4 de noviembre de 2019.
Legislación
- Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud - Memoria de presentación de la entidad - Documentación acreditativa de la significativa presencia de la entidad en la ciudad y de haber realizado actividades en la ciudad de Girona durante los últimos 2 años - Anteproyecto Además, deberá aportar: - Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver "más información") - Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, asé como las obligaciones con la Seguridad Social (ver "más información") El anteproyecto deberá incluir como mínimo: - Breve definición de cómo será la actividad - Ámbito territorial y lugar previsto de realización de la actividad - Personas responsables de la gestión del proyecto - Ratio prevista monitores - inscritos - Número de plazas previstas - Planificación semanal de la actividad (con fechas y horarios) - Presupuesto global - Una fotografía en formato JPG y horizontal, de mínimo 1 Mb y máximo 3 Mb, que identifique la tipología de actividad que se llevará a cabo
Observaciones
Hay unas bases específicas de la convocatoria.
Legislación
- Bases de la convocatoria de anteproyectos para incluir actividades de verano en el Programa de Vacaciones - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones - Ordenanza general de subvenciones Ajuntament de Girona
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- No tener deudas con el Ajuntament de Girona
Documentación a aportar
Solicitud de tarjeta Bus Social: - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede) - DNI de las personas mayores de 16 años - Document identificativo de la persona interesada - Justificación de la petición (si procede) - Denuncia de sustracción o pérdida - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
La pueden solicitar las personas empadronadas en Girona de entre 13 y 69 años, que acrediten una discapacidad del 65% o superior, o que sean pensionistas por incapacidad permanente Absoluta o por Gran Invalidez. En este caso, la tarjeta no está sujeto a criterios económicos. Se tendrá en cuenta la fecha de validez de la valoración de la discapacidad. Si hay una fecha de caducidad, la tarjeta será válida hasta seis meses después de esta fecha y tendrá que renovar. Si la valoración tiene carácter definitivo o indefinido, la tarjeta caducará cuando la persona haga los 70 años. También la podrán solicitar las personas hasta 65 años que estén jubiladas o las personas de entre 60 y 65 años que sean pensionistas por viudedad. En estos dos casos, deberán presentar la autorización para comprobar los datos tributarios de la persona solicitante y de las personas de la unidad familiar mayores de 16 años, ya que la tarjeta está sujeto a criterios económicos. Esta tarjeta caducará cuando la persona cumpla los 65 años. Las rentas mínimas del conjunto familiar mayores de 16 años empadronados en un mismo domicilio no pueden superar: - Si hay 1 miembro: 1,8 veces el IRSC (14.341,91 EUR/año o 1.024,42 EUR/mes) - Si hay 2 miembros: 2,6 veces el IRSC (20.716,10 EUR/año o 1.479,71 EUR/mes) - Si hay 3 miembros: 3,2 veces el IRSC (25.496,74 EUR/año o 1.821,18 EUR/mes) - Si hay 4 miembros: 3,3 veces el IRSC (26.293,51 EUR/año o 1.878,10 EUR/mes) - Si hay 5 miembros: 3,4 veces el IRSC (27.090,28 EUR/año o 1.935,01 EUR/mes) - Si hay 6 miembros: 3,6 veces el IRSC (28.683,83 EUR/año o 2.048,83 EUR/mes) - Si hay 7 miembros: 4,0 veces el IRSC (31.870,92 EUR/año o 2.276,48 EUR/mes) - Si hay 8 miembros: 4,3 veces el IRSC (34.261,24 EUR/año o 2.447,22 EUR/mes) IRSC: Índice de Renta de Suficiencia en Cataluña. (IRSC 2018: 569,12 EUR) La tarjeta es personal e intransferible. Se comprobará que los interesados no tengan ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento por cualquier concepto. La tarjeta quedará anulada si la persona titular se da de baja del padrón municipal de habitantes de Girona.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Solicitud de tarjeta bus 25: - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede) - DNI de las personas mayores de 16 años - Document identificativo de la persona interesada - Justificación de la petición (si procede) - Denuncia de sustracción o pérdida - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
Jóvenes empadronados/as en Girona, de entre 19 y 25 años cumplidos. Permitirá viajar en todas las líneas del transporte urbano de Girona y realizar un transbordo durante 1:15h. entre estas líneas, siempre que no se haga en la misma línea. La tarjeta es personal e intransferible, y se puede recargar en los autobuses y tendrá una tarifa de 0,40 ? el viaje. Se aplicará una tasa de 6,35 EUR en caso de efectuar un dupliat de tarjeta, ya sea por pérdida, robo o deterioro causado por la persona. Los viajes que había en la tarjeta anterior se perderán.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de tarjeta bus 70: - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede) - DNI de las personas mayores de 16 años - Document identificativo de la persona interesada - Justificación de la petición (si procede) - Denuncia de sustracción o pérdida - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
La pueden solicitar las personas empadronadas en Girona que hayan cumplido los 70 años. La tarjeta es personal e intransferible y no se debe renovar. Queda anulada si se da de baja en el Padrón municipal de habitantes de Girona. Se aplicará una tasa de 6,35 EUR en caso de efectuar un duplicado de la tarjeta, ya sea por pérdida, robo o deterioro causado por la persona.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de tarjeta de Bus 65: - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede) - Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años - Document identificativo de la persona interesada - Justificación de la petición (si procede) - Denuncia de sustracción o pérdida - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
La pueden solicitar todas las personas empadronadas en Girona entre 65 y 69 años, que sean jubilados/as o pensionistas de escasa capacidad económica y que no tengan ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento. Las rentas líquidas del conjunto familiar mayores de 16 años empadronado/as en una misma vivienda no pueden ser superiores a: - Si hay 1 miembro: 2,3 veces el IRSC (18.325,78 EUR/año o 1.308,98 EUR/mes) - Si hay 2 miembros: 3,3 veces el IRSC (26.293,51 EUR/año o 1.878,10 EUR/mes) - Si hay 3 miembros: 4,0 veces el IRSC (31.870,92 EUR/año o 2.276,48 EUR/mes) - Si hay 4 miembros: 4,1 veces el IRSC (32.667,69 EUR/año o 2.333,39 EUR/mes) - Si hay 5 miembros: 4,3 veces el IRSC (34.261,24 EUR/año o 2.447,22 EUR/mes) - Si hay 6 miembros: 4,6 veces el IRSC (36.651,56 EUR/año o 2.617,95 EUR/mes) - Si hay 7 miembros: 5,0 veces el IRSC (39.838,65 EUR/año o 2.845,60 EUR/mes) - Si hay 8 miembros: 5,4 veces el IRSC (43.025,74 EUR/año o 3.073,25 EUR/mes) IRSC: Índice de Renta de Suficiencia en Cataluña. (IRSC 2016: 569,12 EUR) La tarjeta es personal e intransferible. Tiene validez hasta que el solicitante haga los 70 años (máximo 5 años). Se aplicará una tasa de 6,35 EUR en caso de efectuar un duplicado de la tarjeta, ya sea por pérdida, robo o deterioro causado por el usuario.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- DNI, NIE o pasaporte de la persona titular - Permiso de circulación del vehículo asociado a la tarjeta - Ficha técnica del vehículo - Contrato renting o leasing, si procede
Observaciones
La recarga es gratuita. Una vez se haya tramitado la tarjeta se notificará a la persona usuaria para que la recojan en el Área de Movilidad y Vía Pública. Los vehículos eléctricos disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria de las plazas de zona verde i zona azul. Las personas conductoras de vehículos eléctricos tendrán que introducir la matrícula del vehículo en las máquinas expendedoras o aplicación smartphone en el momento de obtener el comprobante horario. Las matrículas de los vehículos eléctricos que tributen en la ciudad de Girona constarán en una base de datos que el sistema informático de las máquinas expendedoras y aplicación de pago para smartphone consultarán a la hora de emitir los comprobantes horarios de las zonas con preferencia de residentes . Aquellas personas propietarias de un vehículo eléctrico que no tributen en Girona pueden solicitar el alta en la base de datos a efectos de beneficiarse de la bonificación prevista en la ordenanza.