Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Las entidades destinatarias serán entidades deportivas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos siguientes:
    - Estar legalmente constituidas, tener la sede social y desarrollar la actividad deportiva en el término municipal de Girona.
    - Estar inscritas en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento y en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña y estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Girona, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
    Las entidades deportivas acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscal y con la Seguridad Social de la siguiente manera:
    Firmando una declaración responsable de estar al corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social).
    Las entidades deportivas deberán declarar de no incurrir en incompatibilidad de las que se establece en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre.
    - Acreditar una antigüedad mínima de un año y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo en la ciudad de Girona.
    - Quedarán excluidas aquellas entidades deportivas que reciban una subvención directa nominativa y que su convenio regulador especifique la imposibilidad de acogerse a las convocatorias de subvenciones durante la vigencia del mismo o que dispongan de una concesión de una instalación municipal .
    - En caso de que se presenten a la convocatoria de subvención para el desarrollo de las actividades ordinarias de los clubes y de las entidades deportivas, temporada 2018-2019, no podrán presentarse a la convocatoria de subvención al fomento y promoción del deporte escolar de la misma temporada / curso.

    Documentación a aportar


    También se deberá presentar:
    - Memoria de presentación de la entidad, así como de los proyectos que llevan a cabo, y en su caso de la justificación de promover la promoción de valores positivos para el deporte y la relación de actividades organizadas por la entidad para promover el deporte (no están incluidas: centros, campus, colonias, ...)
    - Certificado de la federación correspondiente o / y del Consejo Deportivo del Gironès del número de equipos que participan en competiciones, y número de licencias tramitadas (por género y categorías) durante la temporada 2018- 2019.
    - Las entidades deportivas acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscal y con la Seguridad Social de la siguiente manera:
    Firmando una declaración responsable de estar al corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social).
    Las entidades deportivas deberán declarar de no incurrir en incompatibilidad de las que se establece en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    - Declaración sobre si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe.
    - Presupuesto económico de la entidad deportiva temporada 2018-2019 (gastos e ingresos).

    Observaciones

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de febrero de 2019.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona

    Más informaci&oacuten;

    Subvención para el desarrollo de las actividades ordinarias de los clubes y de las entidades deportivas. temporada 2018-2019

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en Girona o su área de influencia.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Se subvencionará la contratación de trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
    - Estar empadronado/a en el municipio de Girona.
    - Encontrarse en situación de desempleo o con un contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales.
    - Estar participando en las acciones para la mejora de la empleabilidad que gestiona el Servicio Municipal de Empleo, o hasta un máximo de 6 meses posteriores a la finalización de las mismas.
    Formar parte de alguno de los colectivos prioritarios detallados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, en especial:
    - Personas en situación de riesgo de exclusión social.
    - Personas con baja cualificación profesional.
    - Personas en situación de paro de larga duración.
    - Jóvenes menores de 30 años, sin o con poca experiencia laboral.
    - Personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 45 años.
    - Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.
    - Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.
    - Personas con discapacidad.
    - No haber prestado servicios a la empresa o entidad contratante con anterioridad a la fecha de contratación

    Documentación a aportar


    - Escritura de constitución o documento de inscripción de la entidad en el registro público correspondiente
    - Estatutos y modificaciones posteriores
    - Alta censal en caso de personas jurídicas, entidades, empresarios o profesionales individuales
    - Escritura de poderes del/ de la representante de la empresa o entidad
    - DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la empresa o entidad
    - Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la emprea
    - Documento que acredite el registro del contrato: comunicación contracto-contrat@
    - Alta en la Seguridad Social del trabajador/a
    - Informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a
    - Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el AGEC estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalidad de Cataluña y/o con las entidades locales donde se ubica la residencia fiscal de la empresa o entidad solicitante.
    - Ficha de acreedor/a - Datos bancarios

    Observaciones

    Los plazos para solicitar las subvenciones se determinarán en la convocatoria.

    Legislación

    - Bases para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas y entidades de personas en situación de paro o trabajador/as con un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en Girona en ele marco del programa Girona Actúa, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en fecha de 3 de marzo de 2016.

    Plazo resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Subvenció 2019

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
    - Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la ley 38/2003 General de Subvenciones
    - Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud
    - Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de todas las personas que tengan contacto con los niños o jóvenes destinatarios del proyecto
    - Memoria acreditativa de la significativa presencia de la entidad en la ciudad y de haber realizado actividades en la ciudad de Girona durante el último año
    - Póliza de responsabilidad civil y seguro de accidentes con los correspondientes recibos bancarios de pago
    - Programa de actuación para el año vigente debe incluir:
    a) Número de miembros de la entidad
    b) Los principales proyectos y actividades que de forma habitual la entidad hace durante el año
    c) Las actividades anuales previstas y su coste
    d) Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso
    Respecto al proyecto, éste tendrá una extensión máxima de 15 páginas e incluirá como mínimo:
    - Breve definición de cómo será la actividad
    - Ámbito territorial y lugar previsto de realización de la actividad
    - Fechas y horarios de la actividad
    - Previsión de personas beneficiarias
    - Presupuesto global
    - Aportación propia y otros recursos previstos
    - Aportación solicitada
    - Personas responsables de la gestión del proyecto

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    Presentación de solicitudes del 15 de octubre al 13 de noviembre de 2019.

    Legislación

    - Decret de la Generalitat de Catalunya 137/2003, de 10 de juny, de regulació de les activitats en el temps lliure.
    - Art. 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria 2017

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - Documento bancario donde figuren el nombre de la persona titular y el código de cuenta corriente IBAN.
    - Comunicación de datos bancarios de acreedores/as

    Observaciones

    El plazo para presentar la solicitud finalizará el 31 de marzo de 2019.

    Legislación

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    - Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Plazo resolución

    - 2 meses

    Más informaci&oacuten;

    Comunicación de datos bancarios de acreedores/as

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Asociaciones de hostelería y restauración de Girona

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Requisitos previos

    - Hay que estar inscritas en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento de Girona

    Documentación a aportar


    - Fotocopia del NIF de la persona representante de la entidad y/o la que suscribe la solicitud.
    - Escritura de constitución o Estatutos.
    - Memoria anual que contenga la siguiente información:
    - Número de asociados
    - Cuota anual de los asociados
    - Ámbito territorial de la Asociación (área determinada, barrio o ciudad)
    - Número total de acciones propuestas en la memoria: Habrá enumerar y explicar cada acción
    - Número de servicios que ofrece la Asociación a sus asociados
    - Grado porcentual de participación económica de la asociación con recursos propios en la financiación del programa de actuaciones de la propuesta actual.
    - Cuadro de especificaciones técnicas (Ver Anexo 1)
    - Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en su caso y declaración sobre si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe (Ver Anexo 2)

    Observaciones

    Plazo de presentación de solicitudes del 6 de agosto hasta el
    20 de septiembre de 2019.
    Existen unas bases específicas para la convocatoria.

    Legislación

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    - Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    - El plazo para presentar las solicitudes es del 25 de abril al 30 de mayo de 2019.

    Legislación

    - Bases de la convocatoria de subvenciones para bibliotecas escolares para el curso 2017/2018.
    - Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Girona.

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria 2018

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - Datos bancarios, si se subvenciona la actividad propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención
    - El proyecto o memoria de la actividad a subvencionar (deberá incluir la descripción de requisitos mínimos)
    - Documentación acreditativa de la representación, en caso de que la persona solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el 20 de septiembre de 2019.

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - Facturas presentadas en el momento de la solicitud y los argumentos expuestos para la justificación, en su caso.

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    El plazo para presentar las solicitudes es hasta el día 30 de junio de 2020.

    Legislación

    - Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - Presupuesto económico de la actividad con detalle de ingresos y gastos, en el que quede reflejado el importe de la cuota a abonar por el alumnado.
    - Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma actividad / finalidad, así como el importe.
    - Declaración del responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    - Declaración responsable en que se manifieste que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que todas las personas que se adscriben a la ejecución de la subvención indicada no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito de los establecidos en la normativa, y tienen la titulación adecuada de acuerdo con la ley del ejercicio profesional del deporte en Catalunya, para realizar la actividad.
    - Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.
    - Memoria con metodología, objetivos y contenidos de las actividades.

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de enero de 2019.
    El plazo para justificar la totalidad de la ayuda recibida es hasta el 15 de junio de 2020.

    Más informaci&oacuten;

    Bases Generales Educación
    Bases convocatòria

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas jurídicas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Requisitos previos

    Entidades de Girona que quieren llevar a cabo, iniciativas de promoción de las tecnologías digitales y de visibilización del sector tecnológico en la ciudad y que reúnan los requisitos siguientes:
    a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro en el sector del asociacionismo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
    b) Quedarán excluidas las asociaciones de otros ámbitos sectoriales.
    c) Estar legalmente constituidas, disponer de sede social en el término municipal de Girona y tener presencia significativa en la ciudad.
    d) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Girona, o haberlo solicitado debidamente antes de la fecha de la resolución de la subvención.
    e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Girona, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como restar al corriente con las justificaciones relativas a las subvenciones solicitadas anteriormente.
    f) No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Documentación a aportar

    Subvenciones financiar iniciativas tecnologícas digitales y la visibilización sector tecnológico:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
    - Programa de actividades realizadas durante el año
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    - Fotocopia del NIF de la persona representante de la entidad y / o la que suscribe la solicitud
    - Fotocopia del NIF de la entidad
    - Escritura de constitución o Estatutos
    - Memoria descriptiva de la actividad o actividades para las que se solicita subvención con la explicación de motivos, nivel de innovación e impacto previsto, según los criterios de puntuación que establezca la convocatoria
    - Cuadro presupuestario desglosado (cuadro presupuestario de las actividades para las que se solicita la subvención, desglosado por la tipología de gastos y porcentaje de cofinanciación con fondos propios, en caso de que existan)
    - Especificación del número de asociados y cuota anual que pagan, en su caso
    - Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en su caso. Pronunciamiento expreso de denegación o autorización para que el Ayuntamiento de Girona pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social relativas al cumplimiento de sus obligaciones con estos dos organismos. En caso de que no dé la autorización, deberá adjuntar los certificados correspondiente, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social
    - Declaración del peticionario de no encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad de las establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones
    - Declaración sobre si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe
    - Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención

    Observaciones

    Hay unas bases específicas para la convocatoria.
    Se considerarán actividades subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarias, y se efectúen con la finalidad y en el plazo establecido en la convocatoria, tales como, las realizadas para:
    - La organización de jornadas, seminarios, charlas, sesiones formativas, conferencias, exposiciones o actuaciones de comunicación, alrededor de las tecnologías, su implantación, las oportunidades que ofrecen a la competitividad territorial, etc.
    - La organización de reuniones y encuentros para fomentar la colaboración entre empresas, centros de investigación y otros agentes del territorio en el ámbito de las tecnologías digitales y la innovación.
    - La organización de actos de entrega de premios o similares que tienen por objetivo dar visibilidad al sector tecnológico de la ciudad.
    - Cualquier otra actividad de naturaleza análoga destinada al fomento de las tecnologías en la ciudad.
    El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de octubre al 7 de noviembre de 2018.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Girona

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria

    Obtener instancia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.