- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica - Correu postal - Presencialment al Registre electrònic general - Als registres electrònics generals de: a)L'Administració General de l'Estat b) Les administracions de les Comunitats Autònomes c) Les entitats que integren l'Administració local d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre) - A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament - A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger - A les oficines d'assistència en matèria de registres - En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Documentación a aportar
Solicitud de licencia de obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Proyecto técnico visado (soporte electrónico) - Plano de situación
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Por cada parcela resultante de la licencia de parcelación derivada de la ejecución de un plan parcial: 7,30 EUR - Por cada parcela resultante de la licencia de parcelación derivada de otras actuaciones: 14,80 EUR - Cerificat de no necesidad de licencia de parcelación. Por cada parcela objeto de certificado: 14,80 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de licencia de parcelación urbanística: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Plano de situación - Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado - Memória justificativa de l'actuació - Proforma documento público... - Plànol parcel·lari de la finca - Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Viviendas en pisos: 10,25 EUR/unidad - Edificios unifamiliares: 51,25 EUR/unidad - Edificios industriales y comerciales: 1,20 EUR/m2 - Aparcamientos, por plaza: 2,15 EUR - Aparcamiento en edificio de viviendas por plaza: 2,15 EUR La cuota mínima, en todos los casos, es de 51,25 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de licencia de primera utilización y ocupación parcial de edificios y construcciones: - Certificado final de obra de la construcción - Documentació gràfica / escrita de les variacions, detalls... - Certificado de la empresa de residuos - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede) - Informe favorable de la ejecución de las conexiones - Certificado final parcial de la obra Certificado final parcial de la obra expedido por la dirección facultativa de las obras en el que se haga constar la fecha de finalización de las mismas, que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto técnico autorizado i, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada, así como que la edificación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 24,40 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de licencia de tala de árboles: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Plano de localización de la tala - Fotografías de los árboles que hay que cortar - Memoria descriptiva (si procede) - Presupuesto
Observaciones
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones establecidas en la legislación urbanística y el planeamiento vigente.
ÀREA D' URBANISME ACTIVITATS MOBILITAT I VIA PÚBLICA
A quien va destinado
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Para licencias que comporten obra civil o tareas de señalización: 46,10 EUR - Placa señalizadora de vado: 24,45 EUR 1. Por vado de viviendas unifamiliares, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 29,60 EUR, con los siguientes mínimo: 88,80 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 20,00 EUR, con los siguientes mínimo: 60,05 EUR 2. Por vado de viviendas colectivas y locales de uso comercial, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 46,25 EUR con los siguientes mínimo: 138,70 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 31,30 EUR con los siguientes mínimos: 93,85 EUR 3. Por vado de locales de uso comercial por explotación de aparcamientos, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 69,30 EUR, con los siguientes mínimo: 207,95 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 46,90 EUR, con los siguientes mínimo: 140,70 EUR Coste del servicio de entrada de vehículos Según ordenanzas fiscales 2019: - Para licencias que comporten obra civil o tareas de señalización: 46,10 EUR 4. Por entrada de vehículos de viviendas unifamiliares, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 26,60 EUR, con los siguientes mínimo: 79,85 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 18,00 EUR, con los siguientes mínimos: 54,05 EUR 5. Por entrada de vehículos de viviendas colectivas y locales de uso comercial, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 41,65 EUR, con los siguientes mínimo: 124,90 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 28,15 EUR, con los siguientes mínimo: 84,50 EUR 6. Por entrada de vehículos de locales de uso comercial por explotación de aparcamientos, por m.l. o fracción: Para las categorías de la calle 1ª, 2ª y 3ª: 62,40 EUR, con los siguientes mínimo: 187,25 EUR Para las categorías de la calle 4ª y 5ª / ÚNICA: 42,25 EUR, con los siguientes mínimo: 126,70 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de licencia de un vado o entrada de vehículos: - Croquis en planta del immueble de accesos / acera - Plano de localización (UMAT) - Otra documentación acreditativa - Plano a escala de donde acceden los vehículos, indicación de la parte que se destine a hospedar los vehículos, o en su caso, a la carga y descarga (excepto viviendas unifamiliares aisladas o garajes de uso comunitario). - En caso de que la persona solicitante no sea el propietario del local, deberá justificar la conformidad del/de la propietario/a respecto a la solicitud del vado. - En el supuesto de local de negocio, acreditar que la actividad exige necesariamente la entrada y salida de vehículos, y que dispone de espacio interior libre para uno o más vehículos cuando se trate de establecimientos con exigencia de carga y descarga de pesos importantes. - Documento de pago de tasas y precio público municipal.
Observaciones
Se requiere licencia para: - Cada puerta o abertura. - Modificar su anchura. - Cambiar la tipología de licencia de vado entrada de vehículos (se deberá devolver la placa) o al revés. - Efectuar cambio de titular, renunciando al vado anterior. - Suprimir el vado, siempre que se restaure el rebaje de acceso y se devuelva la placa. La licencia: - Es de duración indefinida y de uso permanente. - Es sin limitación horaria a la entrada y salida de vehículos. - La licencia se anula por uso indebido, por falta de conservación (pavimento o pintura), por cambio de las circunstancias por las que se concedió o por impago de la tasa. - La anchura será según las necesidades de radio de giro y visibilidad, con una longitud mínima de 3 m. Señalización de vado: - La placa de vado se coloca en el lateral derecho o encima del acceso, a 1,5 m. mínimo y 2,3 m. máximo desde la acera. - La línea de color amarillo se pinta ante el acceso, con la misma longitud de la anchura concedida y de 15 cm de anchura. No se puede pintar en calzada de piedra, ni en el carril de circulación. Construcción del rebaje del acceso: - Se debe construir de acuerdo con los modelos aprobados. Para más información consultar:https://www2.girona.cat/ca/mobilitat_ocupació. - Debe efectuarse a su cargo las obras ordinarias de mantenimiento que disponga el Ayuntamiento y pagar la tasa de vado o entrada de vehículos. Obligaciones de la persona titular: - Debe conservar en perfecto estado el pavimento, la señalización horizontal y la placa señalizadora. - Debe efectuar a su cargo las obras ordinarias de mantenimiento que disponga el Ayuntamiento y pagar la tasa de vado o entrada de vehículos. - Es a cargo del titular la construcción, reforma o supresión del acceso. Se puede requerir al titular, a su cargo, rehacer la acera y volverla a su estado anterior. La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
Legislación
Ordenanza Municipal de Vados y Reservas de aparcamientos.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Por concesión o transmisión de licencia de los autotaxis: 2.471,25 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de licencia municipal de conducción de taxis: - Alta en la Seguridad Social de la persona conductora o autónomo - Document identificativo de la persona interesada - Certificado médico oficial - Fotografía actual Conductor asalariado de un titular de licencia de clase A: - Declaración jurada conforme presta servicios en régimen de plena exclusiva dedicación y de incopatibilitat con cualquier otra profesión. - Documento acreditativo de estar inscrito y cotizando como asalariado taxista a la Seguridad Social, o bien en régimen de autónomos. - Documento acreditativo de tener una antigüedad en la profesión y en el término municipal de mínimo un año. - Fotocopia del documento identificativo. Persona natural (que no sea conductor asalariado de un titular de licencia de clase A): - Documento acreditativo de residencia en la comarca del Gironès con una antigüedad mínima de un año en caso de persona física, o bien que tenga su domicilio social (en caso de persona jurídica) - Declaración jurada conforme prestará servicios en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión, o bien que prestará los servicios conjuntamente, mediante la contratación de asalariados en posesión del permiso local de conductor - Documento acreditativo conforme está dado de alta del Impuesto de Actividades Económicas - Fotocopia del documento identificativo
Observaciones
Las licencias podrán otorgarse: Conductores/as asalariados/as de licencias de la clase A, qué: - Presten el servicio en Régimen de plena y Exclusiva dedicación de incompatibilidad con otra profesión. - Estén inscritos y cotizando como asalariados taxistas, a la Seguridad Social o autónomos. - Acreditar una antigüedad en la profesión en este término municipal de mínimo un año. -A las personas naturales por concurso libre: - Residentes en la comarca del Gironès con una antigüedad mínima de un año, en caso de personas físicas o que tengan su domicilio social. - Que acrediten buena conducta moral, Pública y Privada, en caso de Servicio personas físicas. - Que se comprometan a prestar el servicio personalmente, con plena dedicación, o conjuntamente, mediante contratación de asalariados/das en posesión del permiso de conductor local. - Que consten de alta en el impuesto de actividades económicas.
Legislación
- Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros - Reglamento regulador del servicio de autotaxi de Girona - Ley Orgánica 19/2003, de 4 de julio, del taxi.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud licencia constitución o modificación régimen horizontal: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Memória justificativa de l'actuació - Nota simple o certificado Registro Propiedad Nota simple o certificat del Registro de la Propiedad donde conste la descripción de la finca o edificación - Proforma documento público... - Planos número de viviendas, establecimientos o otros elementos... Planos a escala en que consten el número de viviendas, establecimientos o otros elementos susceptibles d'aprovechamiento privativo independiente, su superficie i uso urbanístico
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de licencias de obras para la construcción de piscinas: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Proyecto técnico visado (soporte electrónico) - Dirección facultativa - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Estudio de seguridad - Designación del coordinador/a de seguridad y salud - Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de liquidación de plusvalía: - Escritura de compraventa de la vivienda
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Fijos 1 o 2 veces al mes: 0.l. 7,55 EUR - Fijos 3 o 4 veces al mes: m.l. 9,65 EUR - Eventuales, al día: m.l. 3,55 EUR
Documentación a aportar
- Fotocopia del alta en el padrón del IAE, en el caso de no ser local - Fotocopia del alta de autónomos en la Seguridad Social - Fotocopia del documento identificativo - Fotocopia del seguro de responsabilidad civil - Declaració responsable
Observaciones
Se debe adjuntar la declaración responsable conforme se está en posesión de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, el modelo lo encontrará en el apartado de "más información", situado en la parte inferior de la explicación del trámite.
Legislación
- Reglamento de Ferias y mercados en la calle de Girona - Ordenanzas Fiscales y precios públicos