Ayuntamiento de Córdoba

  • Aval de Suspensión Procedimiento de Apremio por Recurso de Reposición

    Descripción

    Modelo de aval de suspensión del procedimiento de apremio por recurso (Recaudación) presentado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y en su nombre el apoderado o apoderados expresados en dicho contrato.

    • Cómo realizar el trámite
    • Documentación y requisitos
    • Más información

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente

    Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos

    Documentación y requisitos

    Presencialmente

    Bastanteo de poderes por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba (copia) o bastanteo de poderes por la abogacía del estado (imprescindible número o código) según el caso.

    Más información

    Normativa

    Artículo 25.3 R.D. 520/2005, de 13 de mayo Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria).

    Artículo 224 de la Ley General Tributaria 58/2003, normas de desarrollo y Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.

    Entidad Gestora

    Departamento de Gestión Tributaria.

    Área de Hacienda y Comercio. c/ Capitulares, 1

  • Bando.- Prohibición de la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas.

    Tradicionalmente, en estas fechas, por la Alcaldía se ha dictado un Bando a través del que se ha prohibido la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas.

    Ello en ejercicio de la competencia reconocida en el articulo 124.g de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en orden a dictar Bandos con los que dirigir el buen gobierno y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente.

    Prohibición de la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas.


    30 de Noviembre de 2016

    La alcaldesa, María Isabel Ambrosio Palos

  • Bases de Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida.

    ADMINISTRACIÓN LOCAL
    Ayuntamiento de Córdoba
    Núm. 8.378/2014

    La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria y por acuerdo número 1009/14 de fecha catorce de noviembre de 2014, en turno de Urgencias, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases de Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida cuyo texto íntegro de dichas Bases de Convocatoria así como modelo de solicitud es el siguiente:

    “BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA"

    El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto regulen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder. En este sentido, la presente convocatoria viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

    • Bases Primera: Objeto
    • Anexo modelo solicitud

    Bases Primera: Objeto

    Las normas y los procedimientos que se contienen en estas convocatorias tienen como objetivo regular un procedimiento para la concesión de subvenciones por la Unidad de transportes de la Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes del Ayuntamiento de Córdoba, cuya finalidad es facilitar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida.

    Estas ayudas estarán reguladas por el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba y las Asociaciones del sector del taxi, para la cooperación e integración social de personas con discapacidad.

    Más información sobre las bases: BOP Córdoba nº 234 (Jueves 04 de Diciembre de 2014)

    Anexo modelo solicitud

    Modelo solicitud de ayuda [tamaño 68.33 KB]

  • Concurso-Oposición para una plaza de Técnico/a para Asesoría Jurídica, Contratación y Staff para la asignación eficiente de recursos y la Gestión de Proyectos

    Concurso-Oposición para una plaza de Técnico/a para Asesoría Jurídica, Contratación y Staff para la asignación eficiente de recursos y la Gestión de Proyectos

    Mercacórdoba convoca públicamente Concurso-Oposición para una plaza de Técnico/a para Asesoría Jurídica, Contratación y Staff para la asignación eficiente de recursos y la Gestión de Proyectos, en régimen laboral de duración indefinida, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno libre, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo Profesional de Técnico Titulado del Convenio Colectivo vigente de Mercacórdoba, S.A.

  • Convocatoria de subvenciones de la Delegación de Cultura. 2015

    ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba destina 38.000 euros para subvencionar proyectos culturales.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del 18 de marzo de 2015, inclusive.

    Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:

    -. La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.

    -. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    -. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  • Convocatoria de subvenciones de la Delegación de Cultura. 2016

    ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Resolución de la Convocatoria de Subvenciones 2016.

    La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba destina 55.000 euros para subvencionar proyectos culturales.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del 20 de abril de 2016 (BOP nº 74 20-04-2016).

    Organiza: Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba.

  • Declaración de Intención de Voto para Ciudadanos de la U.E. no Españoles

    Los ciudadanos de la UE europea no españoles residentes en España podrán votar en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

    • Cómo realizar el trámite
    • Documentación y requisitos
    • Más información

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente :

    Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.

    - Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.

    Documentación y requisitos

    A partir del día 1 de mayo de 2006, los ciudadanos no españoles de los actuales países de la Unión Europea, mayores de 16 años, que se inscriban en el Padrón Municipal de Habitantes cumplimentarán el impreso de declaración formal (modelo CERE.DFA-1) sobre voluntad de voto en Elecciones Municipales y el Parlamento Europeo, salvo que procedan de otro municipio de España y hubieran hecho esta declaración con anterioridad.

    Los que estén inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y no tengan la declaración presentada en ningún municipio de España, podrán hacerlo presentando dicha declaración en el Ayuntamiento para así poder ejercer su derecho a voto en las próximas elecciones.

    Más información

    Entidad Gestora

    Unidad de Estadística.

    preferentemente utilice el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

    Calle Capitulares, 1 / Telf. 957 499988

  • Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios

    De conformidad con el artículo 34, de la Sección IV, Capítulo I de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

    a. Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    b. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

    c. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

    d. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

    e. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

    f. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

    g. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

    h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

    i. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.

    j. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

    k. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    l. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

    m. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley.

    n. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    ñ. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones ya que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.

    o. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

    p. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

    q. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

    r. Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

    s. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

  • Domiciliación Bancaria

    Orden de domiciliación bancaria.

    • Cómo realizar el trámite
    • Documentación y requisitos
    • Más información
    • Sobre Protección de Datos

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente

    Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos

    Plazos

    Dos meses antes del período de cobro.

    - Ver Calendario Fiscal

    Documentación y requisitos

    Presencialmente

    Documento de solicitud debidamente rellenado.

    Más información

    Normativa

    Artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Comunicación a la persona interesada

    MUY IMPORTANTE: Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
    Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos con dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
    Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

    (Art. 25.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).

    Entidad Gestora

    Departamento de Recaudación.

    Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública C/ Capitulares, 1

    Sobre Protección de Datos

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Córdoba le informa que los datos personales obtenidos recogidos en esta Solicitud y demás documentos del expediente que se adjunten van a ser incorporados al tratamiento de datos descrito a continuación:

    - Denominación: Solicitud de domiciliación bancaria.

    - Responsable: Ayuntamiento de Córdoba. Delegación de Hacienda. Órgano de Gestión Tributaria. Calle Capitulares, 1, DP 14071 - Córdoba, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., tel. 957 499 949. Delegado de Protección de Datos, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

    - Finalidad: Asegurar la correcta gestión de los datos de personas contribuyentes al sostenimiento de los gastos públicos con el fin de domiciliar los pagos de impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y demás ingresos municipales.

    - Legitimación: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Reglamento General de Protección de Datos.

    - Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación y resto de normativa legal aplicable.

    - Existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles: No procede.

    - Destinatarios: Entidad Bancaria.

    - Derechos: Acceder, rectificar, suprimir, oponerse o solicitar la limitación del tratamiento respecto a los datos personales relativos a la persona afectada. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Córdoba mediante la dirección de e-mail de nuestro Delegado de Protección de Datos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., indicando como Asunto: “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia de su DNI. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

  • Edicto, aprobación inicial Ordenanza de Transparencia

    ANUNCIO

    Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, por Acuerdo del Pleno n° de fecha 20 de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

    Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, Delegación de Presidencia, c/ Capitulares 1, primera planta, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://www.cordoba.es]

    En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

    Córdoba, 23 de diciembre de 2016

    LA ALCALDESA,

    Mª Isabel Ambrosio Palos

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