Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Gobierno
Dirección General:
Gobierno
Descripción:
El sistema de reclamaciones y sugerencias es el medio que el Gobierno de Cantabria pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda dejar constancia de sus comentarios, iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Requisitos:
Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónomica considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de un supuesto mal funcionamiento de los servicios, podrá denunciarlo en las correspondientes hojas de reclamaciones y sugerencias, en las que tambi én podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales servicios.
Documentación:
Hoja de reclamaciones y sugerencias que constan de los apartados precisos para identificar al denunciante, la unidad afectada por la denuncia o sugerencia y para expresar sucintamente la correspondiente denuncia, queja o, en su caso sugerencia. En los registros de todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cuantas unidades o centros de trabajo se determinen, existirán hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los ciudadanos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
04 de julio del 2012
Lugar presentación :
Las hojas de reclamaciones y sugerencias se podrán presentar en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Inspección General de Servicios/ Centro Directivo del que dependa la unidad afectada/Decreto 11/1996, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Centro directivo del que dependa la unidad afectada.
Plazo de resolución:
El centro directivo, a la vista del informe emitido por el responsable de la dependencia objeto de la denuncia y de sus propias indagaciones, datos y conocimiento del tema, enviará, en el plazo máximo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia, un escrito-contestación a la persona interesada, en el que dará respuesta clara y concisa sobre la reclamación, queja o sugerencia, así como las medidas que por tal motivo haya adoptado.
Normativa:
Decreto 11/1996, de 5 de marzo, de efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de la Diputación Regional. Orden de 27 de marzo de 1996 de la Consejería de presidencia por la que se normalizan las hojas de reclamaciones y sugerencias y se regula su tramitación.
Información al ciudadano:
Las reclamaciones hechas por esta vía, no son recursos administrativos y por lo tanto, no paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en las hojas de Reclamaciones y Sugerencias, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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