Exencion de IVTM por minusvalia
Nombre del procedimiento
Exencion de ivtm por minusvalia
Resumen
Procedimiento por el que se tramita la exencion del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica para vehiculos matriculados a nombre de minusvalidos para su uso exclusivo
Descripción del procedimiento
Exencion de IVTM por minusvalia
Organismo que inicia el procedimiento
Gestión Tributaria
Organismo instructor
Gestión Tributaria
Puesto instructor/a expediente
Jefe de la Unidad de IVTM en Servicio de Gestión e Inspección Tributaria
Organismo que resuelve
Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.
Requisitos para la tramitación
- a) El solicitante debera ostentar la condicion legal de minusvalido en un grado igual o superior al 33%
b) El vehiculo para el que se solicita la exencion debera constar matriculado a nombre del minusvalido.
Pasos a realizar por el ciudadano
- Rellenar formulario de solicitud
- Incorporación de otros documentos
- Presentar solicitud
- Según el curso seguido por el expediente:
- a. Subsanar la solicitud si se recibe el correspondiente requerimiento
- b. Recibir la notificación de la resolución
- c. Presentar recurso de reposición en caso de discordancia con la resolución
Documentación
- Certificado de minusvalia emitido por el organo competente
- Permiso de Circulacion del Vehiculo
Formularios
Clase de iniciación
A instancia de parte
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio con carácter general
Recursos que proceden
- Exclusivamente Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso Administrativo
Información sobre el estado de la tramitación
1. En el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria. 2. A través de la web municipal en la carpeta del Ciudadano. 3. En el teléfono del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria: 956241013.
Plazos y caducidades
- Plazos de solicitud
En los casos de matriculación o primera adquisición dentro del plazo de 30 a días a partir de la matriculación. En el resto de los casos, con anterioridad al 1 de enero, fecha del devengo del impuesto.
Normativa
- Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
- Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- R.D.L 2/2004,de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Haciendas locales
- Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ordenanza Fiscal nº 3: Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica
Resoluciones-Notificaciones
- 6 meses desde la entrada en registro de la documentación