Exencion de IVTM por minusvalia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Nombre del procedimiento

Exencion de ivtm por minusvalia

Resumen

Procedimiento por el que se tramita la exencion del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica para vehiculos matriculados a nombre de minusvalidos para su uso exclusivo

Descripción del procedimiento

Exencion de IVTM por minusvalia

Organismo que inicia el procedimiento

Gestión Tributaria

Organismo instructor

Gestión Tributaria

Puesto instructor/a expediente

Jefe de la Unidad de IVTM en Servicio de Gestión e Inspección Tributaria

Organismo que resuelve

Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.

Requisitos para la tramitación

  • a) El solicitante debera ostentar la condicion legal de minusvalido en un grado igual o superior al 33%
    b) El vehiculo para el que se solicita la exencion debera constar matriculado a nombre del minusvalido.

Pasos a realizar por el ciudadano

  • Rellenar formulario de solicitud
  • Incorporación de otros documentos
  • Presentar solicitud
  • Según el curso seguido por el expediente:
  • a. Subsanar la solicitud si se recibe el correspondiente requerimiento
  • b. Recibir la notificación de la resolución
  • c. Presentar recurso de reposición en caso de discordancia con la resolución

Documentación

  • Certificado de minusvalia emitido por el organo competente
  • Permiso de Circulacion del Vehiculo

Formularios

Clase de iniciación

A instancia de parte

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio con carácter general

Recursos que proceden

  • Exclusivamente Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso Administrativo

Información sobre el estado de la tramitación

1. En el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria. 2. A través de la web municipal en la carpeta del Ciudadano. 3. En el teléfono del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria: 956241013.

Plazos y caducidades

  • Plazos de solicitud

En los casos de matriculación o primera adquisición dentro del plazo de 30 a días a partir de la matriculación. En el resto de los casos, con anterioridad al 1 de enero, fecha del devengo del impuesto.

Normativa

  • Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
  • Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • R.D.L 2/2004,de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Haciendas locales
  • Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ordenanza Fiscal nº 3: Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica

Resoluciones-Notificaciones

  • 6 meses desde la entrada en registro de la documentación

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