Bonificacion de IBI para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanizacion, construccion y promocion inmobiliaria

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Nombre del procedimiento

Solicitud de bonificación ibi empresas

Resumen

Tramitacion de bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de la obra nueva como de rehabilitacion equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Descripción del procedimiento

Bonificacion de IBI para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanizacion, construccion y promocion inmobiliaria

Organismo que inicia el procedimiento

Gestión Tributaria

Organismo instructor

Gestión Tributaria

Organismo que resuelve

Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.

Requisitos para la tramitación

  • a)El inmueble objeto de solicitud de bonificacion no deben figurar entre los bienes del inmovilizado de la empresa promotora

Pasos a realizar por el ciudadano

  • Rellenar formulario de solicitud
  • Incorporación de otros documentos
  • Presentar solicitud
  • Según el curso seguido por el expediente: a. Subsanar la solicitud si se recibe el correspondiente requerimiento b. Recibir la notificación de la resolución c. Presentar recurso de reposición en caso de discordancia con la resolución

Documentación

  • Acreditacion de la representacion de la persona que actue en nombre de la empresa solicitante
  • Declaracion del representante legal de la empresa de que la finca o inmueble no figura inventariado entre los bienes del inmovilizado de la empresa
  • En los casos en que la empresa solicitante se encuentre exenta del Impuesto sobre Actividades Economicas, debera aportar certificacion emitida por la Agencia Estatal de Administracion Tributaria de encontrarse dada de alta en el Censo de Obligados Tributaria por la actividad a que le es de aplicacion la presente bonificacion

Formularios

Clase de iniciación

A instancia de parte

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio con carácter general

Recursos que proceden

  • Exclusivamente Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso Administrativo.

Información sobre el estado de la tramitación

1. En el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria 2. A través de la web municipal en la carpeta del Ciudadano. 3. Teléfono del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria: 956241013

Plazos y caducidades

  • Plazo de aplicación de la bonificación

Desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. A los efectos de esta bonificación se considera iniciada la obra en el momento del otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.

Normativa

  • R.D.L 2/2004,de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Haciendas locales
  • Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
  • Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica
  • Ordenanza nº. 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resoluciones-Notificaciones

  • 6 meses desde la entrada en registro de la documentación

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